<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309</id><updated>2012-02-11T13:02:26.485+01:00</updated><title type='text'>El Blog de Eduardo Rojo</title><subtitle type='html'>El nuevo y cambiante mundo del trabajo. Una mirada abierta y crítica a las nuevas realidades laborales</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><link rel='next' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default?start-index=101&amp;max-results=100'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>1504</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-7486038767343067591</id><published>2012-02-11T12:53:00.004+01:00</published><updated>2012-02-11T13:02:26.489+01:00</updated><title type='text'>Reforma laboral. Comparación de la normativa vigente (11.2) y el RDL 3/2012 de 10 de febrero.</title><content type='html'>Pongo a disposición de los lectores y lectoras del blog el &lt;a href="http://www.slideshare.net/erojotorrecilla/reforma-laboral-texto-comparado-de-la-normativa-vigente-112-y-del-rdll-3-de-10-de-febrero-de-2012 "&gt;documento&lt;/a&gt; que he preparado de comparación de la normativa vigente a día de hoy y las modificaciones, ciertamente importantes, que introducirá a partir de mañana, fecha de su entrada en vigor, el &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf"&gt;Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral. &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora, hay que leeer con mucho detenimiento el RDL para proceder después a su explicación.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-7486038767343067591?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/7486038767343067591/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=7486038767343067591' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/7486038767343067591'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/7486038767343067591'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/02/reforma-laboral-comparacion-de-la.html' title='Reforma laboral. Comparación de la normativa vigente (11.2) y el RDL 3/2012 de 10 de febrero.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-6031135911870890266</id><published>2012-02-09T11:49:00.000+01:00</published><updated>2012-02-09T11:50:15.644+01:00</updated><title type='text'>Comunidad de Madrid. Ayudas para fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.</title><content type='html'>El pasado martes entró en vigor la &lt;a href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urlordenpdf&amp;blobheader=application%2Fpdf&amp;blobkey=id&amp;blobtable=CM_Orden_BOCM&amp;blobwhere=1142673889039&amp;ssbinary=true"&gt;Orden de 31 de diciembre de  2011&lt;/a&gt;, publicada en el Boletín Oficial autonómico del día 6, por la que se convocan ayudas para el año en curso para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en el ámbito autonómico. La finalidad es fomentar la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo en estas empresas de la economía social, e incentivar la creación y modernización de estas empresas mediante medidas que mejoren su competitividad y faciliten su consolidación. La norma concreta en el ámbito autonómico la normativa estatal de referencia, la &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2005/11/11/pdfs/A37027-37032.pdf"&gt;Orden TAS/3501/2005 de 7 de noviembre. &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La partida presupuestaria asignada al efecto es 955.981 euros. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el plazo para la presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de tres meses desde la finalización del de presentación de solicitudes para dictar y notificar la correspondiente resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La norma prevé varios tipos diferentes de actuaciones que pueden merecer subvención. En primer lugar, nos encontramos con la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo, en cuantías que oscilan entre 5.500 y 10.000 euros según cuál sea el colectivo de referencia y de mayor dificultad para su acceso al mercado de trabajo. Hay que indicar que esta subvención va dirigida no sólo a trabajadores desempleados sino también a quienes mantuvieran una relación contractual temporal con la empresa, siempre y cuando dicho contrato no dure más de 24 meses y lleve en vigor un mínimo de 6 meses desde la fecha de solicitud de la subvención. La incorporación podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, previéndose en este segundo supuesto la reducción proporcional de la subvención. Al objeto de garantizar la creación de empleo y de evitar situaciones fraudulentas, la nueva incorporación deberá implicar un incremento neto del empleo sobre la media de los doce meses anteriores, y además sólo podrá formalizarla quien no haya ostentado la condición societaria en la empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socio. Serán objeto de subvención las incorporaciones que se hayan producido entre el 22 de febrero de 2011 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En segundo término se regula la concesión de subvenciones para las inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mantenimiento de las cooperativas y sociedades laborales, pudiendo tratarse de subvenciones directas o bien de bonificación de intereses de los préstamos destinados a financiar aquellas. En el primer caso, podrá alcanzar hasta el 50 % del coste de adquisición de activos, con el límite de 18.000 euros por entidad. Con respecto a la subvención de intereses de préstamos, podrán ser de hasta 3 puntos del tipo de interés, sin superar la cuantía de 18.000 euros por sociedad. Las actuaciones que pueden ser subvencionadas son las llevadas a cabo entre el 22 de febrero de 2011 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la asistencia técnica, es decir la contratación indefinida de directores o gerentes, estudios de viabilidad, auditorias y asesoramiento que deberán ser prestados por empresas de reconocida solvencia profesional, se dispone una subvención del 50 % del coste de la acción, sin que la cuantía a percibir por una empresa de la economía social supere los 20.000 euros. Cuando la petición sea formulada por entidades asociativas, la subvención podrá alcanzar hasta el 75 % sin que pueda ser superior a 30.000 euros, y sin que el importe por cooperativa o sociedad laboral resulte superior a 3.000 euros. Las actuaciones deben haberse llevado a cabo entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de octubre de 2012, y la solicitud haberse presentado en el plazo general establecido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por fin, la norma contempla la concesión de subvenciones  para actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo. La subvención podrá ser del 100 % del coste de la actividad, con el límite de 90.000 euros por cada una de ellas. Las actividades, al igual que en el supuesto anterior, deben haberse llevado a cabo entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de octubre de 2012, y la solicitud haberse presentado en el plazo general establecido.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-6031135911870890266?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/6031135911870890266/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=6031135911870890266' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/6031135911870890266'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/6031135911870890266'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/02/comunidad-de-madrid-ayudas-para-fomento.html' title='Comunidad de Madrid. Ayudas para fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-6983369014871869017</id><published>2012-02-09T08:33:00.002+01:00</published><updated>2012-02-09T08:43:50.821+01:00</updated><title type='text'>Projecte de llei de mesures fiscals i financeres. Esmenes d’interès per a la comunitat universitària.</title><content type='html'>El Butlletí oficial del Parlament publica avui dijous les esmenes presentades pels grups parlamentaris i les recomanacions que fa la ponència sobre la seva incorporació al text del projecte de llei que es debatrà durant aquest mes de febrer en Comissió i en sessió plenària. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;He seleccionat per a aquesta entrada del blog les esmenes d’especial interès per a la comunitat universitària proposades pel grup majoritari de la Cambra, Convergència i Unió, atès que les dites esmenes han estat proposades per a la seva incorporació en el text del projecte per part de la Comissió. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Crec que venen temps difícils per a las universitats catalanes i  per al seu personal docent i d’administració i serveis. Esperarem a la finalització de la tramitació parlamentaria per confirmar aquest parer.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bona lectura del text.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Projecte de llei de mesures fiscals i finance¬res i de creació de l’impost sobre les estades en establiments turístics &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tram. 200-00019/09&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Informe de la Ponència de la Comissió d’Eco¬nomia, Finances i Pressupost.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Esmena núm. 46&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De modificació&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GP de Convergència i Unió (44)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposició addicional dotzena. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es modifica la disposició addicional dotzena del present projecte de llei.&lt;br /&gt;“Dotzena. Personal de les universitats públiques de Catalunya&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“1. Sens perjudici de l’acompliment de les normes bàsiques estatals, les mesures de contenció de la despesa per a la reducció del dèficit públic en matèria de personal, adoptades en base a la necessitat de restablir l’equilibri pressupostari i restaurar les finances de la Generalitat i del seu sector públic; i que s’han establert als articles 76.3, 77 i a la disposició addicional sisena d’aquesta Llei, són d’aplicació al personal docent i investigador i d’administració i serveis. Els apartats 1 i 2 de l’article 76 i la disposició transitòria sisena d’aquesta Llei són d’aplicació al personal d’administració i serveis funcionari. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La jornada ordinària de treball del personal d’administració i serveis de les universitats públiques de Catalunya tindrà una mitjana setmanal no inferior a les 37 hores i 30 minuts. Aquesta mitjana setmanal s’entendrà sens perjudici de la jornada continuada en períodes de vacances i de les jornades especials que s’estableixin reglamentàriament per les universitats. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Els òrgans de govern i direcció que tinguin atribuïdes funcions en aquest àmbit material, en el marc d’autonomia de cada universitat, han de donar compliment als apartats anteriors. Les mesures establertes en aquesta Llei per a les universitats, són aplicables a les entitats que en depenen sobre les quals tinguin el control majori¬tari, sempre que hagin estat classificades dins del sector Administració pública de la Generalitat d’acord amb els criteris del SEC 95. Els rectors i rectores i els Consells Socials en l’àmbit de les seves respectives competències han de vetllar pel seu compliment. A aquests efectes és d’aplicació el que estableix la disposició addicional catorzena d’aquesta Llei. ” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Article 76. Modificació del Decret legislatiu 1/1997 (NOTA. NO MODIFICAT EN EL TRÀMIT DE COMISSIÓ). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Es modifica l’apartat 1 de l’article 38 del Decret legislatiu 1/1997, de 31 d’octubre, pel qual s’aprova la refosa en un text únic dels preceptes de determinats textos legals vigents a Catalunya en matèria de funció pública, que resta redactat de la manera següent: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«1. La jubilació forçosa es declararà d’ofici quan el funcionari compleixi l’edat determinada legalment.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. S’afegeix un nou apartat 3 a l’article 38 del Decret legislatiu 1/1997, de 31 d’octubre, pel qual s’aprova la re¬fosa en un text únic dels preceptes de determinats textos legals vigents a Catalunya en matèria de funció pública, amb el redactat següent: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«3. El personal funcionari podrà sol•licitar el perllonga¬ment de la permanència en el servei actiu fins, com a màxim, els setanta anys d’edat. L’òrgan competent per declarar les jubilacions resoldrà de manera expressa i motivada l’atorgament o denegació del perllongament de la permanència en el servei actiu d’acord amb alguna de les següents causes: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;»a) L’aptitud per a l’acompliment de les tasques i funcions pròpies del lloc de treball que s’ocupa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;»b) La conducta professional, el rendiment i/o l’assoli¬ment d’objectius.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;»c) Les circumstàncies derivades de la planificació i racionalització dels recursos humans.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;»Així mateix, l’òrgan competent podrà resoldre de mane¬ra motivada la finalització del perllongament autoritzat.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;»Sense perjudici de l’anterior, s’atorgarà el perllonga¬ment de la permanència al servei actiu sempre que sigui necessari completar el temps mínim de serveis per a causar dret a la pensió de jubilació, d’acord amb els requisits i condicions establertes en el Règim de Seguretat Social que sigui aplicable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;»El què disposa aquest apartat no serà d’aplicació als funcionaris que tinguin normes específiques de jubilació.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Es modifica l’apartat 2 de l’article 96 del Decret legislatiu 1/1997, de 31 d’octubre, pel qual s’aprova la refosa en un text únic dels preceptes de determinats textos le¬gals vigents a Catalunya en matèria de funció pública, que resta redactat de la manera següent: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«2. Es podrà disposar de sis dies de permís l’any, com a màxim, per assumptes personals sense justificació. La concessió d’aquests dies de permís serà subordinada a les necessitats del servei i en tots els casos caldrà garantir que la mateixa unitat orgànica on es presten els serveis assumirà sense dany per a terceres persones o per la pròpia organització les tasques del funcionari al qual es concedeix el permís.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;»Sens perjudici de l’anterior, els funcionaris tenen dret a gaudir de dos dies addicionals en complir el sisè trienni, dret que s’incrementa en un dia addicional per cada trienni complert a partir del vuitè.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposició addicional sisena. Sisena. Suspensió de les millores directes de la prestació econòmica d’incapacitat temporal i dels sistemes de premis per vinculació o antiguitat. (NOTA: NO MODIFICADA EN TRÀMIT DE COMISSIÓ)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Amb efectes a partir de l’entrada en vigor d’aques¬ta llei i amb caràcter indefinit, se suspenen els acords i pactes sindicals relatius al reconeixement de millores econòmiques directes destinades a completar la prestació per incapacitat temporal per contingències comunes del règim de previsió social d’aplicació. Aquest apartat s’aplica sens perjudici de l’establert a la disposició addicional sisena de la Llei 26/2009, de 23 de desembre, de pressupostos generals de l’Estat per a l’any 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esdevenen inaplicables, amb els mateixos efectes, les condicions regulades pels convenis col•lectius en relació amb la millora directa de les prestacions a que fa referència l’apartat anterior. Els òrgans de negociació de l’àmbit respectiu poden acordar, com a màxim i en concepte de millora directa, la percepció de la totalitat de retribucions durant els tres primers mesos en què el treballador romangui en situació d’incapacitat temporal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Amb efectes a partir de l’entrada en vigor d’aquesta llei i amb caràcter indefinit, se suspenen els acords i pac¬tes sindicals que estableixin qualsevol sistema de premis vinculats als anys de serveis prestats consistents en el gaudiment de dies addicionals de vacances.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esdevenen inaplicables, amb els mateixos efectes, les condicions regulades pels convenis col•lectius que estableixin sistemes de premis vinculats als anys de ser¬veis prestats consistents en la percepció de quantitats en metàl•lic o en el gaudiment de dies addicionals de vacances o de lliure disposició sempre que, en aquest darrer cas, superin els dies addicionals a què fa referència l’article 48.2 de la Llei 7/2007, de 12 d’abril, de l’estatut bàsic de l’empleat públic.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Aquesta disposició s’aplica als acords, pactes i convenis col•lectius que, reconeixent les millores i els sistemes de premis a què fan referència els apartats anteriors, siguin d’aplicació al personal funcionari, estatutari i laboral al servei de l’Administració de la Generalitat de Catalunya, el Servei Català de la Salut, l’Institut Català de la Salut, l’Institut Català d’Assistència i Serveis Socials, les entitats autònomes de caràcter administratiu, comercial o financer, les entitats de dret públic, els consorcis amb participació majoritària de la Generalitat, les fundacions amb participació total o majoritària de la Generalitat i les universitats públiques catalanes, incloses les seves entitats dependents classificades dins el sector Administració Pública d’acord amb els criteris del SEC.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Són nuls de ple dret els acords, pactes o clàusules dels convenis col•lectius que se suscriguin en matèria de mi¬llores directes de la prestació econòmica d’incapacitat temporal i dels sistemes de premis per vinculació o antiguitat contravenint l’establert als apartats anteriors.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposició Addicional Catorzena. Suspensió d’acords i pactes i inaplicació de convenis col•lectius (NOTA: NO MODIFICADA EN TRÀMIT DE COMISSIÓ)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D’acord amb l’article 38.10 de la Llei 7/2007, del 12 d’abril, de l’Estatut bàsic de l’empleat públic, ateses les excepcionals circumstàncies econòmiques que comporten el necessari redimensionament de la despesa pública, resten suspesos parcialment tots els acords i pactes sindicals signats en l’àmbit del personal funcionari i estatutari en els termes estrictament necessaris per a la correcta aplicació d’aquesta llei.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Així mateix, esdevenen inaplicables les clàusules contractuals o les condicions regulades pels convenis col•lectius en l’àmbit del personal laboral que contradiguin el que disposa aquesta llei.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esmena núm. 47&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D’addició&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GP de Convergència i Unió (45)&lt;br /&gt;Disposició addicional dissetena, nou apartat 3. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S’addiciona un nou apartat 3 a la disposició addicional dissetena del projecte de llei.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“3. Les subvencions concedides a les universitats públiques i privades, i als centres de recerca amb control majoritari d’una administració pública, s’hauran de justificar preferentment mitjançant comptes justificatius simplificats en els termes que s’estableixin a les bases reguladores de les subvencions o en l’acte de concessió en el cas de les subvencions directes. En la justificació es podrà exigir que el beneficiari realitzi, al seu càrrec, una auditoria limitada a la comprovació de la destinació de la subvenció.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposició addicional dissetena. Mesures en matèria de recerca i universitats (NOTA: TEXT DEL PROJECTE DE LLEI). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. No seran d’aplicació les disposicions de la present Llei que s’oposin al règim d’autonomia previst al Capítol IV del Títol II de la Llei 7/2011, de 27 de juliol, de mesures fiscals i financeres per els centres CERCA i de la ICREA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Són d’aplicació al Pla Serra Húnter, que té per objectiu promoure en les universitats públiques del sistema universitari de Catalunya la contractació laboral de personal acadèmic d’excel•lència, les següents previsions: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) El contractes oferts en aquest Pla s’adreçaran, d’acord amb la normativa d’aplicació a la figura contractual que correspongui, a candidats que disposin de credencials internacionals d’alt nivell en docència i recerca, mitjan¬çant convocatòries obertes que afavoreixin la concurrència dels millors aspirants en un ampli entorn d’institucions d’arreu del món, incloses les de Catalunya.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) S’autoritza la contractació laboral del personal acadèmic que quedi adscrit al Pla Serra Húnter, sens per¬judici de l’acompliment de la normativa bàsica estatal sobre despeses de personal. Correspon al Departament competent en matèria d’Universitats determinar la capa¬citat màxima de contractació de cada universitat per a cada curs acadèmic, que no podrà suposar un increment d’efectius, computats en equivalències a temps complet.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Correspon al Govern de la Generalitat determinar, si escau i mitjançant Acord, les percepcions econòmiques que, a mode d’incentius vinculats al Pla, pugui percebre el personal acadèmic que ha accedit a un contracte del Pla Serra Húnter. L’Administració de la Generalitat finançarà la meitat del cost de cadascuna de les contra¬ctacions del Pla Serra Húnter, així com la meitat de l’incentiu que pugui correspondre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Als efectes del que prescriuen els apartats anteriors, s’autoritza el Govern de la Generalitat a adoptar els acords necessaris per concretar la segona fase del Pla i per efectuar-ne, si és el cas, les posteriors adaptacions que siguin oportunes; i s’autoritza la persona titular del Departament competent en matèria d’Universitats a for¬malitzar amb les universitats públiques els convenis de col•laboració que corresponguin.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esmena núm. 49&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D’addició&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GP de Convergència i Unió (47)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nova disposició addicional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S’addiciona una nova disposició addicional al projecte de llei.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Disposició Addicional (nova). Mesures de suport a l’estabilitat pressupostària de les universitats públiques&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Els plans d’estabilització pressupostària que hagin d’elaborar les universitats, d’acord amb la Llei de pressupostos i altra normativa d’aplicació, s’aproven per re-solució del titular del departament competent en matèria d’Universitats, i han d’incorporar, com a mínim, les me¬sures de regulació interna, execució i gestió dels ingres¬sos i les despeses, que permetin garantir el retorn a una situació d’equilibri pressupostari.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El rector/a o el president/a del Consell Social, escoltat el rector/a, podran sol•licitar al departament competent en matèria d’Universitats l’assistència d’un comissionat de comptes, nomenat per resolució del titular d’aquest departament, que tindrà per funció vetllar per l’execució i el compliment del pla d’estabilització, i analitzar la situació econòmica financera de la universitat i les perspectives d’evolució; i que haurà de retre comptes al rector/a, al president/a del Consell Social, així com al departament competent en matèria d’Universitats. El nomenament no pot comportar la creació de noves unitats orgàniques ni incrementar la despesa de personal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El comissionat de comptes haurà de rebre el suport del rector/a, del president/a del Consell Social i del/la ge¬rent; i podrà assistir, amb veu i sense vot, a les reunions del Consell de Govern i del Consell Social, sempre que se li requereixi o que així ho consideri necessari, prèvia comunicació a l’òrgan.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esmena núm. 55&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D’addició&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GP de Convergència i Unió (53)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposició addicional (nova). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S’addiciona una nova disposició addicional al present projecte de llei.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Disposició addicional (nova). Mesures de coordinació de les universitats&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. En l’adopció del criteris de racionalització i de les me¬sures d’estalvi, amb relació al personal d’administració i serveis que a l’entrada en vigor d’aquesta llei presti serveis a la universitat mitjançant nomenament d’interí, s’hauran de tenir en consideració les mesures relatives al personal interí al servei de l’Administració de la Generalitat, sens perjudici dels preceptes que els són directa¬ment aplicables. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El Consell Interuniversitari de Catalunya ha de treballar per a l’impuls de serveis consorciats interuniversitaris, en termes de cost i estructura, per a la millor consecució dels objectius de racionalització dels serveis, d’estalvi de costos, d’economies d’escala, d’eficàcia i eficiència en la gestió, i de qualitat en tots els serveis que presten, impulsant, quan escaigui, la personificació jurídica de caràcter associatiu que assumeixi les funcions corresponents.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esmena núm. 58&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De modificació&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GP de Convergència i Unió (56)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposició transitòria cinquena. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es modifica la disposició transitòria cinquena del present projecte de llei.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Cinquena. Reducció de la jornada dels llocs de treball ocupats per personal interí de l’àmbit de la Mesa Sectorial de negociació del personal d’administració i tècnic&lt;br /&gt;El Govern de la Generalitat, a l’empara del que disposen els articles 68 i 69 del Decret legislatiu 1/1997, de 31 d’octubre, pel qual s’aprova la refosa en un text únic dels preceptes de determinats textos legals vigents a Catalunya en matèria de funció pública, amb caràcter transitori i com a mesura de contenció de la despesa en matèria de personal per a la reducció del dèficit públic, ha d’aprovar un pla d’ocupació que inclogui, com a mesura de prestació de serveis a temps parcial, la reducció en un 15% de la jornada, dels llocs de treball ocupats per personal interí de l’àmbit de la Mesa Sectorial de negociació del personal d’administració i tècnic, d’acord amb l’article 47 de la Llei 7/2007, de 12 d’abril, de l’Estatut Bàsic de l’empleat públic, amb reducció proporcional de les retribucions dels llocs de treball.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquest pla d’ocupació ha de garantir la correcta prestació dels serveis públics. &lt;br /&gt;Resten exclosos de la mesura els llocs de treball ocupats per personal interí del cos de bombers de la Generalitat, cos d’agents rurals, cossos d’auxiliars tècnics i tècnics especialistes de la Generalitat de Catalunya del grup ser¬veis penitenciaris, i cos de titulació superior de la Generalitat, veterinària de l’àmbit d’escorxador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquesta mesura transitòria ha de tenir una durada de 2 anys. Aquest termini podrà ser modificat per Acord de Govern atenent al compliment dels objectius de reducció del dèficit públic. “ &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposició transitòria Cinquena. Reducció de la jornada per al personal interí de l’àmbit de la Mesa Sectorial de negociació del personal d’administració i tècnic  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(NOTA: TEXT DEL PROJECTE DE LLEI) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S’autoritza el Govern de la Generalitat perquè acordi, amb caràcter transitori i com a mesura de contenció de la despesa per a la reducció del dèficit públic en matèria de personal, la reducció de la jornada en un terç per al personal interí de l’àmbit de la Mesa Sectorial de negoci¬ació del personal d’administració i tècnic, amb deducció proporcional de les seves retribucions. El Govern determinarà l’àmbit organitzatiu i temporal d’aplicació de la mesura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esmena núm. 59&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D’addició&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GP de Convergència i Unió (57)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposició transitòria sisena, nou paràgraf. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;S’addiciona un nou paràgraf a la disposició transitòria sisena del present projecte de llei.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Sisena. Excedència voluntària amb reserva de lloc de treball&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durant els tres anys següents a l’entrada en vigor d’aquesta llei, el personal funcionari inclòs dins l’àmbit d’aplicació del Text Únic de la Llei de la funció pública de l’Administració de la Generalitat de Catalunya, aprovat pel Decret legislatiu 1/1997, de 31 d’octubre, i el personal estatutari de l’Institut Català de la Salut, té dret a gaudir d’un període d’excedència voluntària d’una durada mínima d’un any i màxima de tres durant el qual es tindrà dret a la re¬serva del lloc de treball i al còmput del temps a efectes de triennis i grau personal. Aquesta excedència impedeix ocupar llocs de treball en el sector públic sota cap tipus de relació funcionarial o contractual. Aquesta mesura no serà d’aplicació al personal del cos de policia de la Generalitat-Mossos d’Esquadra, amb excepció del personal de l’escala de suport, ni al personal docent no universitari.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Només podrà acollir-se a aquesta excedència el personal funcionari i el personal estatutari que, en el moment de l’entrada en vigor d’aquesta llei, romangui en situació administrativa de servei actiu o en una altra situació administrativa que comporti reserva del lloc de treball.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recomanacions de la Ponència&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ponència recomana l’adopció de les esmenes núm. 1, 3, 19, 24, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 55, 56, 58, 61, 63, 65, 66 i 70&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-6983369014871869017?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/6983369014871869017/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=6983369014871869017' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/6983369014871869017'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/6983369014871869017'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/02/projecte-de-llei-de-mesures-fiscals-i.html' title='Projecte de llei de mesures fiscals i financeres. Esmenes d’interès per a la comunitat universitària.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-958518281327057301</id><published>2012-02-08T16:33:00.002+01:00</published><updated>2012-02-08T16:42:02.197+01:00</updated><title type='text'>Las referencias a la reforma laboral en el discurso del Presidente Mariano Rajoy.</title><content type='html'>Reproduzco en esta entrada del blog las referencias directas que el Presidente del gobierno ha dedicado a la reforma laboral que será aprobada el próximo viernes en su &lt;a href="http://www.lamoncloa.gob.es/Presidente/Intervenciones/Sesionesparlamento/2012/prsp20120208.htm"&gt;intervención&lt;/a&gt; de hoy miércoles en el Congreso de los Diputados para informar de los &lt;a href="http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/127615.pdf"&gt;resultados del Consejo europeo celebrado el 30 de enero&lt;/a&gt;, así como también algunas menciones a la política europea que tienen especial relevancia para nuestro mercado de trabajo. Una explicación más amplia, aunque de alcance muy general, puede encontrarse en la &lt;a href="http://www.tt.mtin.es/periodico/ministra/201202/MIN20120207.htm"&gt;intervención &lt;/a&gt;de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, en su comparecencia de ayer martes en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados, cuyo texto íntegro no he podido aún leer y del que se encuentra un buen extracto en la página del MEySS.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Parece que volveremos a tener trabajo los iuslaboralistas, aunque ya tengo más dudas de que la reforma sirva justamente para aquello que teóricamente persigue, es decir la creación de trabajo. Esperaremos al BOE del sábado 11 o lunes 13, y creo que no me equivocaré en las fechas.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por cierto, no deja de ser curioso que el Presidente alabe el acuerdo entre las organizaciones empresariales y sindicales pero sólo explique el contenido salarial del mismo, e incluso es más sorprendente que afirma que no se ha avanzado prácticamente nada en materia de flexibilidad interna cuando justamente este es un pilar básico del acuerdo, tal como ha explicado con toda claridad en un &lt;a href="http://www.fiteqa.ccoo.es/comunes/temp/recursos/29/1160857.pdf"&gt;lúcido artículo&lt;/a&gt; el Secretario General de &lt;a href="http://www.fiteqa.ccoo.es/fiteqa/"&gt;FITEQA&lt;/a&gt; Joaquín González. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;.......................................................&lt;br /&gt;“En tercer lugar voy a hablar de la reforma del mercado de trabajo. Señorías, no parece razonable que, mientras en Europa la tasa de paro durante esta crisis se ha elevado del 7,6 al 10,4 por 100, en España haya pasado del 8,2 al 22,8 por 100. Mientras la media europea sube 2,8 puntos, en España lo hace en 14,6 puntos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Culpar a la regulación del mercado de trabajo y a la legislación laboral de este hecho diferencial sería un profundo error; pero no es menos cierto que nuestro mercado de trabajo necesita una profunda reforma que lo haga más favorecedor para la creación de empleo y la estabilidad del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Convencido de esto, y antes, incluso, de la sesión de investidura, invité a las centrales sindicales y a las organizaciones empresariales a unos encuentros en los que les mostré mi preocupación por la materia y mi voluntad de actuar sobre este asunto. Siendo, como soy, un profundo partidario del diálogo social, les animé a que buscaran el acuerdo en una serie de cuestiones (absentismo, ámbito de la negociación colectiva, ultra-actividad, movilidad funcional en el seno de la empresa, modalidades de contratación, intermediación laboral, formación profesional, etc., etc.), porque creo que siempre es mejor que la ordenación legal en este terreno cuente con el apoyo de las partes más directamente implicadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo primero que tengo que hacer es agradecer la disposición con la que, tanto los representantes de los sindicatos, como los de los trabajadores, acogieron mi petición, especialmente en unos días tan significativos como lo son las fechas navideñas. Tras sucesivas rondas de negociación, los agentes sociales dieron a conocer un principio de acuerdo en materia salarial, negociación colectiva y flexibilidad interna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Concretamente, se ha llegado a un acuerdo en los siguientes puntos: moderación salarial para tres años: un crecimiento máximo de los salarios de un 0,5 por 100 en 2012 y de un 0,6 por 100 en 2013; en 2014 el crecimiento salarial será del 0,6 por 100 si el PIB de 2013 crece menos del 1 por 100; del 1 por 100 si crece entre 1 y 2 por 100; y del 1,5 por 100 si crece más del 2 por 100. En caso de que la inflación supere el 2 por 100, y sólo por la parte que exceda ese 2 por 100, se ha pactado una cláusula de salvaguardia, lo que trae aparejada una importante desindexación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Éste era el ámbito de actuación exclusiva de los agentes sociales; el ámbito en el que sólo ellos y con su responsabilidad podían llegar a un acuerdo trascendental para nuestro país, y yo les agradezco que lo hayan hecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No les ha sido posible avanzar de forma clara en otros aspectos del mercado laboral cuya regulación corresponde, por otra parte, a las Cortes Generales o al Gobierno. Me refiero a cuestiones como la intermediación, la contratación, la flexibilidad interna, la formación o la estructura de la negociación colectiva; aspectos, todos ellos, básicos en el funcionamiento de nuestras relaciones laborales y en las que es necesario hacer profundas mejoras, si queremos que España no siga siendo el país con el peor comportamiento de su mercado de trabajo de toda Europa. No obstante, sindicatos y patronal nos han hecho llegar sus acuerdos parciales y las razones de sus desacuerdos, que han enriquecido la elaboración de la reforma en la que el Gobierno viene trabajando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siguiendo el calendario establecido en el Debate de Investidura, tras la aprobación por el Consejo de Ministros del Anteproyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Financiera, y una semana más tarde del Real Decreto Ley de saneamiento del sistema financiero, este próximo viernes le toca a la reforma laboral. Es intención del Gobierno que ésta sea amplia y profunda, a la vez que equilibrada y, sobre todo, útil para la consecución de un clima que favorezca la competitividad, la contratación de puestos de trabajo y el empleo estable”.&lt;br /&gt;………………………………………………………………………………….&lt;br /&gt;(En la Unión Europea) “En materia de empleo, debemos reformar nuestros mercados de trabajo para reparar las consecuencias de la crisis económica sobre el empleo, que, como hemos visto antes, se manifiestan con especial virulencia en nuestro país; debemos avanzar en flexibilidad, movilidad y capacidad de adaptación a las circunstancias económicas, y reducir la dualidad del mercado de trabajo y mejorar la formación, como formas de promover el empleo juvenil. La discusión en el Consejo Europeo fue intensa en este área de especial relevancia para España y acordamos llevar a cabo actuaciones inmediatas, tanto en el nivel nacional como en el comunitario, destinadas a mejorar la oferta de trabajo y reducir el desempleo, especialmente el juvenil…………………………………&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como ustedes saben, en el ámbito europeo España ha propuesto tres ideas:&lt;br /&gt;Primera, el establecimiento de reglas comunes para crear un fondo de capitalización para los trabajadores que sustituya a costes de despido. Facilitará la contratación de las empresas, sobre todo de las Pymes, y la movilidad laboral; por tanto, contribuirá a avanzar en el mercado único….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segunda, la armonización de las retribuciones de directivos de entidades financieras con ayudas públicas, estableciendo límites cuantitativos. Es necesario poner orden en las cuentas de los que en parte han causado la escasez de crédito. Ello permitirá prevenir situaciones como la actual en el futuro y contribuirá a evitar que la escasez de crédito existente limite de forma importante la capacidad de nuestras empresas para crecer y crear empleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y, tercera, nos sumamos a la idea de reutilizar los fondos europeos no gastados en apoyar al empleo, reducir la brecha tecnológica y facilitar la financiación de la pequeña y mediana empresa. España espera beneficiarse de estos fondos y que los mismos se dirijan a las áreas en las que estimamos puedan tener un mayor impacto. En ello estamos trabajando con la Comisión y con el resto de las instituciones europeas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-958518281327057301?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/958518281327057301/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=958518281327057301' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/958518281327057301'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/958518281327057301'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/02/las-referencias-la-reforma-laboral-en.html' title='Las referencias a la reforma laboral en el discurso del Presidente Mariano Rajoy.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-5654766828750833786</id><published>2012-02-06T15:42:00.001+01:00</published><updated>2012-02-06T15:47:12.677+01:00</updated><title type='text'>El baròmetre de gener del Centre d’Investigacions Sociològiques. Les preocupacions dels espanyols.</title><content type='html'>1. El &lt;a href="http://www.cis.es/cis/opencms/ES/NoticiasNovedades/InfoCIS/2012/Documentacion_2927.html"&gt;darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques (CIS)&lt;/a&gt;, del mes de gener, fet públic avui dilluns 6 de febrer, segueix constatant la preocupació dels ciutadans per l’atur i un xic més per la situació econòmica, i també que la immigració segueix sent un important problema per a Espanya però molt menys a títol personal pels enquestats. El baròmetre es va dur a terme entre els dies 4 i 15 de gener.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La immigració es considera el &lt;a href="http://datos.cis.es/pdf/Es2927mar_A.pdf"&gt;sisè problema &lt;/a&gt;(possibilitat de tres respostes) que existeix actualment a Espanya (7.5, 0.1 punts menys que el mes de desembre), per darrera de l’atur (83.3, es a dir 1.2 punts més que el mes de desembre), dels problemes d’índole econòmica (53.7, 3.3 punts més que en el baròmetre anterior), de “la classe política, els partits polítics” (17.8, 1.9 punts menys que en el baròmetre de desembre), de la corrupció i el frau (12.3, 6.3 punts més que el mes de desembre) i de la sanitat (8.1, 1.2 punts menys que en el baròmetre anterior), Li segueixen la inseguretat ciutadana (5.7), l’habitatge (5.6), i l’educació (5.6).  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quan es pregunta als enquestats quin és el principal problema ara a Espanya, la immigració es situa també en el &lt;a href="http://datos.cis.es/pdf/Es2927mar_A.pdf"&gt;sisè  lloc&lt;/a&gt; (1.0, 0.3 punts menys que en el baròmetre del mes de desembre), per darrera de l’atur (66.0, 2.2 punts més que en el baròmetre anterior), dels problemes d’índole econòmica (16.3, 2.7 punts menys que el mes de desembre), de “la classe política, els partits polítics” (6.6), “la corrupció i el frau” (3.2), i  "el govern, els polítics i els partits" (1.0).     &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si es pregunta quins són els problemes que afecten personalment més els enquestats (possibilitat de tres respostes), la immigració es situa en el &lt;a href="http://datos.cis.es/pdf/Es2927mar_A.pdf"&gt;quinzè lloc&lt;/a&gt; (2.2, 0.1 punts menys que en el baròmetre de desembre), per darrera de l’atur (45.0), dels problemes d’índole econòmica (43.3), les pensions (8.2) “no sap” (7.3), “no contesta” (7.2 ), la sanitat (7.1), l’educació (5.9), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (5.6), l’habitatge (5.3), la classe política, els partits polítics (4.3.), les preocupacions i situacions personals (3.7), els problemes d’índole social (3.6), la inseguretat ciutadana (3.3), i la corrupció i el frau (3.3).   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quan es pregunta quin és el problema que afecta personalment més a l’enquestat, la immigració es situa en el &lt;a href="http://datos.cis.es/pdf/Es2927mar_A.pdf"&gt;dissetè lloc&lt;/a&gt; (0.5, 0.1 punts menys que en el baròmetre anterior), per darrera de l’atur (37.6), els problemes d’índole econòmica (24.3), “no sap” (7.3), “no contesta” (7.2), les pensions (5.4), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (2.9), la sanitat (2.2), l’educació (1.8), la classe política, els partits polítics (1.5), l’habitatge (1.5), la corrupció i el frau (1.4), les preocupacions i situacions personals (1.4), els problemes d’indole social (1.2), la inseguretat ciutadana (0.8), “altres respostes” (0.7), i els problemes relacionats amb la joventut (0.6),   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Hi ha avantatge sobre la &lt;a href="http://datos.cis.es/pdf/Es2927sd_A.pdf"&gt;preocupació per la immigració entre els homes en relació amb les dones&lt;/a&gt; (8.4 i 6.6) quan es pregunta quins són els principals problemes a Espanya. Són les persones de edat compreses entre els 18 i 24 anys les més preocupades amb caràcter general (10.9), i les de 35 a 44 anys quan es pregunta quin es el principal problema personal (0.8).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Pel &lt;a href="http://datos.cis.es/pdf/Es2927sd_A.pdf"&gt;nivell d’estudis,&lt;/a&gt; la immigració com a principal problema a Espanya es reconeguda pel 9.8 de les persones amb estudis de primària, i són les persones sense estudis les que s’hi senten més preocupades personalment per la immigració (1.2). Segons la &lt;a href="http://datos.cis.es/pdf/Es2927cs_A.pdf"&gt;condició socioeconòmica dels enquestats&lt;/a&gt;, són els capatassos i obrers qualificats (no agraris), els qui manifesten més preocupació general per la immigració (11.3), sent el grup de “treball domèstic no remunerat” i els obrers no qualificats (agraris i no agraris) els qui encapçalen el pòdium pel que fa a la preocupació personal (1.5 i 1.4). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Per &lt;a href="http://datos.cis.es/pdf/Es2927cs_A.pdf"&gt;status socioeconòmic,&lt;/a&gt; són els obrers no qualificats els qui manifesten més la seva preocupació general per la immigració segons el baròmetre (10.0), i també els qui ocupen el primer lloc quan es pregunta quin és el problema que els afecta més directament (0.9).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. D’especial interès em semblen les dades aportades pel baròmetre de gener sobre les preocupacions del enquestats segons la seva &lt;a href="http://datos.cis.es/pdf/Es2927rei_A.pdf"&gt;opció política electoral,&lt;/a&gt; es a dir segons el record de vot en les eleccions generals del 20 de novembre de 2011. Si en la primera resposta eren un 7.5 dels enquestats els que consideraven la immigració com un dels tres principals problemes a Espanya, el percentatge puja fins el 18.2 per a les persones que no tenien edat de votar,  i és el grup que votà en blanc el qui creu que la immigració es el problema que li  afecta més personalment (1.3). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. El &lt;a href="http://datos.cis.es/pdf/Es2927mar_A.pdf"&gt;baròmetre de gener&lt;/a&gt; inclou una pregunta relativa a diversos problemes i la creença de la persona enquestada sobre com evolucionaran durant l’any 2012.  Un 22,8 % dels enquestat creuen que la immigració millorarà, el 31,2 % que seguirà igual i el 36,3 % que empitjorarà.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-5654766828750833786?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/5654766828750833786/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=5654766828750833786' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/5654766828750833786'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/5654766828750833786'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/02/el-barometre-de-gener-del-centre.html' title='El baròmetre de gener del Centre d’Investigacions Sociològiques. Les preocupacions dels espanyols.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-609978675630606292</id><published>2012-02-04T15:21:00.001+01:00</published><updated>2012-02-04T15:22:59.016+01:00</updated><title type='text'>Comunidad Valenciana. Autorización de agencias de colocación y adecuación de los centros asociados en intermediación laboral.</title><content type='html'>El Boletín oficial autonómico publicó el 16 de enero el &lt;a href="http://www.docv.gva.es/datos/2012/01/16/pdf/2012_383.pdf"&gt;Decreto 14/2012, de 13 de enero, del Consell, “de adaptación de la normativa estatal sobre autorización de agencias de colocación, con o sin ánimo de lucro, y de regulación del procedimiento de adecuación de los centros asociados en intermediación laboral”&lt;/a&gt;, que entró en vigor al día siguiente de su publicación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 el objeto de la norma es regular, por una parte, qué órganos autonómicos son los competentes para autorizar las agencias de colocación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y establecer, por otra, el procedimiento de adecuación a la normativa estatal (&lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/31/pdfs/BOE-A-2010-20151.pdf"&gt;Real Decreto 1796/2010 de 30 de diciembre&lt;/a&gt;) de los centros asociados del &lt;a href="http://www.ocupacio.gva.es:7017/portal/web/home"&gt;servicio valenciano de empleo y formación (SERVEF)&lt;/a&gt; en el ámbito de la intermediación laboral. Tales centros se encuentran regulados por la Orden de 25 de febrero de 2003, que regula las acciones que desarrollan justamente en materia de intermediación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por consiguiente, nos encontramos con dos tipos de entidades que desarrollan idénticas funciones pero con regulación diferenciada, y de ahí que el ejecutivo autonómico considere necesario “someter la actividad de los primeros (centros asociados) a la vigente normativa reguladora (de las agencias), dada la similitud de funciones a realizar”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La norma atribuye al director general competente en materia de empleo e intermediación laboral la competencia para resolver sobre las solicitudes de autorización que se formulen, en un plazo máximo de tres meses y con la consideración del silencio como positivo en caso de inexistencia de resolución expresa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, los centros asociados dispondrán del plazo de un mes desde el 17 de enero para solicitar autorización para operar como agencia de colocación. Mientras no haya resolución de la autoridad administrativa laboral competente los centros seguirán operando con arreglo a la normativa anterior, con la fecha límite de 31 de marzo. Los centros que no soliciten la adecuación quedarán extinguidos en esa misma fecha&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-609978675630606292?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/609978675630606292/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=609978675630606292' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/609978675630606292'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/609978675630606292'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/02/comunidad-valenciana-autorizacion-de.html' title='Comunidad Valenciana. Autorización de agencias de colocación y adecuación de los centros asociados en intermediación laboral.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-161765464826432551</id><published>2012-02-04T10:04:00.001+01:00</published><updated>2012-02-04T10:06:47.783+01:00</updated><title type='text'>Duras medidas laborales para la reducción del déficit en la Comunidad Valenciana.</title><content type='html'>El pasado 10 de enero se publicó en el Boletín oficial autonómico el &lt;a href="http://www.docv.gva.es/datos/2012/01/10/pdf/2012_210.pdf"&gt;Decreto-ley 1/2012 “de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunidad Valenciana”&lt;/a&gt;, que entró inmediatamente en vigor. El capítulo I regula todas las medidas en materia de personal, el II trata del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, el III sobre el Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y el IV versa del Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos. De especial importancia son algunas disposiciones finales, ya que tratan sobre planes de ordenación de personal  y suspensión de pactos y acuerdos en la Función Pública. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El grueso de la norma se concentra en la política de personal, o dicho de forma más clara y directa sobre las políticas de ajustes y recortes que el gobierno autonómico considera que han de ponerse en marcha para reducir el déficit público y garantizar la estabilidad presupuestaria, medidas que se adoptan, según se expone en el artículo 1, porque se ha producido “una alteración sustancial de las  circunstancias económicas” y que tienen “carácter excepcional y temporal”. La temporalidad se extiende hasta el 31 de diciembre de  2013 para la mayor parte de las medidas de personal. La aprobación del Decreto-Ley conlleva en consecuencia la suspensión parcial de los pactos y acuerdos en la función pública que tengan fijadas condiciones económicas o laborales que lo contradigan, o dicho más sencillamente que sean más favorables para el personal del sector público. Está por ver qué ocurrirá el 1 de enero de 2014 y si se “recuperarán” tales mejoras, pero no soy precisamente optimista al respecto.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 15 artículos (mejor dicho en 13, ya que los dos primeros regulan la finalidad y efectos de la norma, y su ámbito subjetivo de aplicación) se desgranan los ajustes/recortes, concentrados en reducciones de la jornada laboral y correspondiente reducción salarial (obligado para el personal interino, con deseo de que también sea obligatorio – vía expediente de regulación de empleo – para el personal laboral temporal, y planteado con carácter voluntario para el personal fijo o de carrera); reducción de algunas partidas salariales del personal de los ámbitos educativos y sanitarios; supresión (temporal, insiste la norma) de las mejoras pactadas en sede convencional sobre la prestación económica que percibe el trabajador cuando se encuentra de baja por incapacidad temporal; suspensión de cualquier convocatoria y concesión de ayudas en concepto de acción social; mayor discrecionalidad para la administración en orden a la aceptación o denegación de la prolongación en el servicio activo de una persona que presta sus servicios en el ámbito público; reducción de mejoras pactadas también en sede convencional sobre días de vacaciones o por asuntos propios; y suspensión (en aplicación de la normativa estatal del &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf"&gt;RDL 20/2011&lt;/a&gt;) de la aportación de la administración a planes de pensiones o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación. Todo ello, además, acompañado con la previsión de la disposición final primera de reducir un 25 % “de los efectivos de carácter temporal” mediante Planes de ordenación de personal “para alcanzar los objetivos en materia de reducción del gasto público, así como para lograr una mayor racionalidad y eficacia en la Administración de la Generalitat y en las entidades autónomas dependientes”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como complemento de lo anterior, cabe decir que a partir del 1 de marzo el personal funcionario interno reducirá su jornada semanal a 25 horas (con alguna excepción en ámbitos educativos, servicios sociales y personal de emergencias), con la correspondiente reducción salarial. Para el personal laboral temporal  se prevé la misma reducción si bien para hacerlo “en debida forma” se anuncia la presentación por la Generalitat de un expediente de regulación de empleo de reducción de jornada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley del estatuto de los trabajadores. Las mismas medidas deberán adoptarse en las empresas y fundaciones que conforman el sector público empresarial, si bien se deja un cierto margen de flexibilidad/discrecionalidad para que los responsables de cada entidad decidan los supuestos concretos en los que no será de aplicación la reducción “por razones de garantizar la adecuada prestación de servicios públicos fundamentales”. Respecto a la suspensión de las mejoras económicas en caso de IT, se concretan en los supuestos de contingencias comunes, en los que el complemento hasta el 100 % de las retribuciones sólo se percibirá hasta el decimoquinto día de baja, mientras que se mantiene para los procesos de IT consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por fin, una medida que sin duda puede generar más de un problema jurídico es la duración de los contratos para el personal docente interino, profesorado especialista y de religión católica “que no tenga carácter indefinido”, prevista en el artículo 13. Todos los contratos de duración determinadas tendrán una vigencia desde la fecha de inicio del servicio hasta “como máximo” el 30 de  junio de cada año (recuérdese que la regla es de aplicación durante 2012 y 2013), con devengo de partes proporcionales de pagas extras y período vacacional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No digo que la lectura de la norma sea agradable para el personal del sector público, pero sí es muy conveniente.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-161765464826432551?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/161765464826432551/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=161765464826432551' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/161765464826432551'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/161765464826432551'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/02/duras-medidas-laborales-para-la.html' title='Duras medidas laborales para la reducción del déficit en la Comunidad Valenciana.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-8160455067347475658</id><published>2012-02-03T11:24:00.002+01:00</published><updated>2012-02-03T11:36:01.012+01:00</updated><title type='text'>Las reestructuraciones empresariales. Análisis del Libro Verde de la Comisión Europea.</title><content type='html'>1. La Comisión Europea publicó el pasado 17 de enero el libro verde &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0007:FIN:ES:PDF"&gt;“Reestructuración y previsión del cambio: ¿qué lecciones sacar de la experiencia reciente?&lt;/a&gt; Con este documento se abre un período público de consultas hasta el 30 de marzo, y los resultados de este debate serán incorporados, según se afirma en la introducción, “al relanzamiento de la agenda sobre flexiguridad, con vistas también a orientar un debate renovado a nivel de la UE sobre el empleo y marco posibles para la reestructuración”. Por cierto, el libro verde ha merecido una &lt;a href="http://www.etuc.org/a/9552"&gt;dura crítica de la Confederación Europea de Sindicatos,&lt;/a&gt; ya que es del parecer que no hay que lanzar “una gran consulta pública” sino “adoptar medidas concretas en el ámbito europeo sobre las reestructuraciones y cómo anticiparse a estas”. En la presentación del documento el &lt;a href="http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/12/23&amp;format=HTML&amp;aged=0&amp;language=ES&amp;guiLanguage=en"&gt;comisario de empleo Lazlo Andor &lt;/a&gt;manifestó que “Para poder reaccionar mejor en el futuro tenemos que comprender las razones del éxito de determinadas medidas en ciertos países o sectores durante la crisis. Hemos de ver cómo pueden utilizarse medidas tales como, por ejemplo, el trabajo de corta duración, para afrontar los retos que podrían plantearse en el próximo período”, así como también que “queremos estudiar la mejor manera de prever las futuras necesidades de empleo y capacidades, especialmente considerando los nuevos retos y el aumento de las desigualdades sociales en los Estados miembros. Asimismo es necesario estudiar la manera de limitar el impacto social de la reestructuración”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El documento, que está acompañado de un &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=SEC:2012:0059:FIN:EN:PDF"&gt;informe de los servicios técnicos de la Comisión&lt;/a&gt; sobre qué se ha hecho en Europa en los últimos años y en el que se analizan las distintas medidas y políticas puestas en marcha en diferentes Estados, consta de una introducción en la que se plantea, con carácter general, como poner en marcha una política de reestructuración proactiva “para la competitividad y el crecimiento futuros”. A continuación se analizan qué enseñanzas pueden extraerse de la crisis, el reto de la competitividad que tiene la UE y la importancia de potenciar el ajuste económico e industrial, el reto de la “adaptabilidad” (parece que vamos cambiando de “palabras-moda” en el lenguaje económico-social de la CE) de las empresas y la “empleabilidad” (esta ya no es nueva ciertamente) de los trabajadores, y cómo debe situarse la empresa en la fase central del proceso de reestructuración, de qué manera y en qué condiciones hay que crear sinergias en el proceso de cambio industrial, y por fin cuál ha de ser de ser el papel de las autoridades regionales y locales en todo este proceso. En cada apartado se incluyen una serie de preguntas con las que se pretende encauzar el debate público. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0007:FIN:ES:PDF"&gt;libro verde &lt;/a&gt;constata algo ya claramente conocido como es la perdida de millones de empleo por la crisis y el coste humano que ello ha implicado, con importantes diferencias en el número de personas desempleadas en los Estados de la UE y también con distintas políticas para abordar la crisis en materia de reordenación del tiempo de trabajo, movilidad sectorial de los trabajadores afectados y políticas de formación y aprendizaje. Plantea que las empresas se han de adaptar cada vez más rápidamente a los cambios con una importante apuesta por políticas de innovación que mejoren su competitividad y que se adapten a una realidad económica cada vez más afectada por un proceso de mundialización de la producción. Se pregunta, y este es uno de los contenidos más importantes del documento y de la consulta pública lanzada, cómo mantener el modelo social europeo, entendiendo que incluye un nivel elevado de empleo y una adecuada protección social, y facilitar al mismo tiempo la adaptación empresarial a un cada vez más rápido proceso de cambio, planteando la necesidad de cambios normativos que favorezcan políticas de redistribución de recursos entre empresas y sectores profesionales y que mejoren la capacidad de adaptación de las empresas, los trabajadores y las regiones afectadas por los procesos de cambio. Por decirlo con las propias palabras del documento, “Estas medidas incluyen cambios en la legislación de protección del empleo y prácticas de reestructuración empresarial que no dificulten la reasignación de recursos hacia actividades con mayor valor añadido y un crecimiento más rápido, pero también políticas adecuadas de formación y activación que, junto con sistemas de prestaciones por desempleo correctamente diseñados, acompañen a los trabajadores desplazados hacia puestos y profesiones diferentes.”. Por fin, el documento dedica también una especial atención al sector público, cada vez más afectado por políticas de restricciones y ajustes presupuestarios, en cuanto que emplea a un elevado número de personas (administración pública, sanidad y educación como ejemplos más significativos) y llama la atención sobre los efectos muy positivos que algunas de las actividades del sector público generan sobre la productividad total (piénsese, por ejemplo, en cómo afecta una buena política educativa o sanitaria sobre la calidad de vida de las personas trabajadoras en su condición de trabajadores y de miembros de unidades familiares), y de ahí  que la CE llame la atención sobre la importancia de definir estrategias de reestructuración que “tengan debidamente en cuenta el papel específico de los servicios públicos, sin olvidar su contribución a la productividad del sector privado”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Al abordar las enseñanzas de la crisis, con su impacto en el crecimiento del desempleo y la afectación especial a colectivos desfavorecidos y a determinados sectores de actividad (la construcción sería el más significativo), el &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0007:FIN:ES:PDF"&gt;documento &lt;/a&gt;propone diversas medidas que pueden adoptarse para abordar las situaciones que estamos viviendo y las que van a producirse en los próximos tiempos, poniendo el acento, en el ámbito sociolaboral, en políticas activas de mercado de trabajo y políticas de formación muy selectivas que faciliten tanto las transiciones profesionales como la reincorporación al trabajo de las personas desempleadas de larga duración. Se valoran, dentro de la especificidad de cada contexto, las medidas de flexibilidad interna adoptadas como son las reducciones de jornadas y de salarios como vía alternativa a la extinción de contratos, las políticas de jubilaciones anticipadas (no valoradas positivamente por la Comisión en otros documentos), la distribución flexible de los tiempos de trabajo, ampliación de los períodos de percepción de prestaciones por desempleo, etc. En cualquier caso, y me parece importante destacarlo en estos momentos, la Comisión constata que “El diálogo social y la negociación colectiva han tenido un papel más destacado que nunca a la hora de adaptar la producción, la organización del trabajo y las condiciones de trabajo a las circunstancias estrictas y en rápida mutación impuestas por la crisis.”. Llegados a este punto, la Comisión formula estas preguntas: “¿Son adecuadas estas medidas y prácticas relacionadas con la reestructuración, y especialmente los sistemas de jornada reducida, para afrontar la crisis? ¿En qué contextos específicos? ¿Son capaces de hacer frente a la persistente debilidad de la demanda? Por último, ¿qué pueden hacer los Estados miembros, la Comisión o los interlocutores sociales para compartir y difundir las mejores prácticas en este ámbito y fomentar una aplicación más amplia de las mismas?”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. En el análisis más económico de cómo mejorar la competitividad empresarial y potenciar el ajuste económico e industrial, se pide que los procesos de reestructuración o adaptación de las empresas sean lo más rápidos, agiles y eficaces posibles, dado que de ello depende, en el ámbito de una realidad económica cada vez más globalizada y en la que los modelos de actividad tienden a “asociar más estrechamente producción manufacturera y servicios”, la mejora de la competitividad y del empleo. La Comisión pone como ejemplo el proceso emprendido en la industria de automoción y pide que los procedimientos judiciales en los que se ven envueltos empresas afectadas por situaciones económicas difíciles (concurso de acreedores en la terminología jurídica española de la &lt;a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2003-13813"&gt;Ley Concursal&lt;/a&gt;) no dificulten, si ello es posible obviamente, su recuperación y el mantenimiento total o parcial de los empleos. A tal efecto, se formulan las preguntas siguientes: “¿Qué tipos de condiciones marco son más adecuadas para que el reajuste industrial tenga éxito? ¿Qué medidas existentes en relación con el acceso a la financiación para acompañar el ajuste estructural constituyen ejemplos de buenas prácticas? ¿Qué otras medidas conviene adoptar para mejorar los procedimientos en caso de quiebra?”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Un apartado del &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0007:FIN:ES:PDF"&gt;documento&lt;/a&gt; de especial interés en el ámbito laboral es el dedicado, ya lo he indicado antes, a la adaptabilidad de las empresas y la empleabilidad de los trabajadores, en el que se enfatiza que los procesos ya en marcha en el ámbito empresarial, y los que previsiblemente se producirán en el inmediato futuro, implican tanto creación como pérdidas de empleo, con crecimiento de la importancia de la mano de obra cualificada, y muy en especial (recuérdese la &lt;a href="http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=568&amp;langId=es"&gt;Comunicación de la Comisión sobre nuevas cualificaciones para nuevos empleos&lt;/a&gt;) transformación de puestos de trabajo con lo que ello implica de “nuevas tareas, nuevos perfiles y nuevas modalidades de trabajo”. Es decir, nuevamente se insiste en la importancia de que los sistemas educativos y formativos faciliten la preparación y recualificación del personal, en un proceso de aprendizaje permanente y en el que cada vez más es ineludible “la inversión en competencias de TIC y en alfabetización digital”. La Comisión plantea una gestión previsional que permita la adaptación casi permanente, con reasignación de trabajadores entre sectores y con políticas formativas que permitan incorporar a los jóvenes a un cada vez más cambiante mercado de trabajo. Han de ser en suma medidas proactivas y no simplemente reactivas para facilitar tanto la movilidad profesional voluntaria y positiva como el aumento de la competitividad empresarial. No obstante, la Comisión reconoce con preocupación que esto no ha sido así en Europa en los últimos tiempos, y se formula estas preguntas: “¿Es viable un planteamiento de previsión con respecto a la gestión del cambio y la reestructuración? ¿Cómo pueden mejorarse las orientaciones y directrices sobre reestructuración existentes a la luz de las enseñanzas obtenidas de la crisis y los nuevos retos económicos y sociales? ¿Cómo pueden difundirse y aplicarse las enseñanzas de la crisis?”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Un amplio bloque del &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0007:FIN:ES:PDF"&gt;documento&lt;/a&gt; está dedicado a cómo crear sinergias en el proceso de cambio industrial, es decir cuál ha de ser la planificación estratégica a largo plazo, cómo deben preverse las necesidades en materia de empleo y de aptitudes profesionales, de qué manera puede minimizarse el impacto externo “económico, social, ambiental y regional” que todo proceso de reestructuración comporta, y cuál puede y/o ha de ser el espacio reservado al diálogo social entre todos los agentes implicados. Me interesa destacar la importancia que concede la Comisión a las relaciones entre el ámbito empresarial y los diferentes ámbitos educativos ya que las mismas son del todo punto necesarias “para detectar el tipo de formación idóneo y las aptitudes necesarias y saber dónde pueden hallarse en el futuro”. No está nada mal que, al menos en el plano teórico, se reconozca en un documento de la UE que es necesaria una política de responsabilidad social y de transparencia por la parte empresarial como paso previo a que los representantes de los trabajadores, y estos mismos, se impliquen en la búsqueda de soluciones. No menos importante es plantearse qué medidas de flexibilidad interna son las más adecuadas como alternativa a la pérdida definitiva de puestos de trabajo, y en el supuesto de que esta pérdida se produzca cómo saber gestionar su impacto en términos de políticas de creación de empleo, protección social y gestión del estado de salud de las personas afectadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las diferentes preguntas que formula la Comisión en este bloque son las siguientes: “¿Qué podría hacerse para estimular enfoques estratégicos a largo plazo y planteamientos innovadores para la gestión del cambio, incluidos los aspectos del empleo y las aptitudes? ¿Cómo pueden mejorarse las sinergias entre las empresas, las autoridades locales y otros agentes locales? ¿Cómo deben distribuirse las responsabilidades y los cometidos específicos entre las empresas, los interlocutores sociales y las autoridades públicas?  ¿Cómo pueden seguir fomentándose prácticas eficaces para prever las necesidades de empleo y aptitudes dentro de las empresas? ¿Cómo puede desarrollarse la formación como elemento permanente de la gestión de los recursos humanos?¿Cómo puede promoverse la sinergia entre la actuación de las empresas y las iniciativas del sector público para facilitar unas políticas adecuadas de empleo y competencias? ¿Cómo puede incitarse a las empresas y sus empleados a participar en una preparación temprana y adecuada de los procesos de reestructuración que favorezca la aceptación del cambio? ¿Cuáles son las mejores prácticas a este respecto? ¿Qué importancia tienen la confianza mutua y el diagnóstico compartido para la buena gestión de la reestructuración? ¿Cómo pueden promoverse dentro de las empresas y en contextos más amplios? ¿Qué pueden hacer las empresas y los trabajadores para minimizar el impacto laboral y social de las operaciones de reestructuración? ¿Qué papel tienen las políticas públicas para facilitar estos cambios? ¿Qué es lo más útil que pueden hacer las empresas, las autoridades locales y todas las demás partes interesadas para minimizar el impacto regional de las reestructuraciones? ¿Cómo puede apoyarse a las empresas afectadas por la reestructuración de otra empresa en su propio proceso de ajuste? En particular, ¿de qué manera puede ofrecerse a las PYME mejor información y asistencia en los procesos de reestructuración? ¿Qué papel tienen la evaluación y los informes sobre operaciones de reestructuración anteriores para ampliar los conocimientos y mejorar las prácticas de las partes interesadas? ¿Qué papel podría tener el diálogo social a la hora de difundir y estimular las mejores prácticas de previsión y gestión de las reestructuraciones? La Comisión, teniendo plenamente en cuenta las enormes diferencias entre los Estados miembros a este respecto, desea conocer los puntos de vista de las partes interesadas (en particular, las autoridades nacionales y las organizaciones de interlocutores sociales) sobre la necesidad de revisar determinados aspectos de los sistemas de protección del empleo a la luz de una transición hacia la previsión y la protección proactiva del empleo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Por último, el &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0007:FIN:ES:PDF"&gt;documento&lt;/a&gt; dedica unas pocas líneas a cuál debe ser el papel de las autoridades regionales y locales, en el bien entendido que en todo el texto y no sólo en este bloque se incluyen amplias referencias a sus funciones, y lo hace a partir de la explicación de algunas de las mejores prácticas y de destacar la importancia que pueden jugar los fondos comunitarios, señaladamente el &lt;a href="http://ec.europa.eu/esf/home.jsp?langId=es"&gt;FSE&lt;/a&gt; y el &lt;a href="http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/social_agenda/c10155_es.htm"&gt;FEAG&lt;/a&gt;, en los procesos de ajuste en el ámbito de las políticas de formación y reincorporación del personal afectado por los cambios al mercado de trabajo, con una mención especial a la importancia de los pactos territoriales para el empleo. La pregunta formulada es la siguiente: “¿Cómo se puede fomentar un papel de apoyo para las autoridades públicas, sobre todo a nivel regional, en los procesos previsores, así como en determinadas reestructuraciones, teniendo en cuenta las distintas tradiciones nacionales en lo que respecta a la participación de las autoridades públicas en los procesos empresariales?”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buena lectura del &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0007:FIN:ES:PDF"&gt;documento.&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-8160455067347475658?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/8160455067347475658/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=8160455067347475658' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/8160455067347475658'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/8160455067347475658'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/02/las-reestructuraciones-empresariales.html' title='Las reestructuraciones empresariales. Análisis del Libro Verde de la Comisión Europea.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-1537570585008647255</id><published>2012-02-02T16:15:00.005+01:00</published><updated>2012-02-03T07:56:47.179+01:00</updated><title type='text'>Estudio de la Ley foral 1/2012 de 23 de enero,de la Comunidad Autónoma de Navarra por la que se regula la renta de inclusión social.</title><content type='html'>1. En varias ocasiones he dedicado entradas del blog al estudio de las rentas mínimas de inserción (no importa el nombre, sino el contenido de la norma) en las distintas Comunidades Autónomas, una cuestión de especial importancia en la actualidad por el impacto de la crisis sobre el incremento de las situaciones de desprotección social derivadas tanto de la pérdida de empleo como del agotamiento de las protecciones contributivas y asistenciales de ámbito estatal. El debate sigue abierto en &lt;a href="http://www.slideshare.net/erojotorrecilla/la-regulacin-de-la-rmi-en-catalua-1997-2011"&gt;Cataluña &lt;/a&gt;con las polémicas modificaciones incorporadas en julio y agosto de 2011y en las recogidas en el &lt;a href="http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/12/una-primera-nota-sobre-el-projecte-de.html"&gt;proyecto de ley de medidas fiscales y financieras,&lt;/a&gt; ahora en fase &lt;a href="http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/12/novament-sobre-la-rmi-i-el-projecte-de.html"&gt;tramitación parlamentaria&lt;/a&gt;, y ha merecido especial atención recientemente en el País Vasco con ocasión de la nueva &lt;a href="http://www.slideshare.net/fullscreen/erojotorrecilla/crisis-econmica-y-proteccin-social-estudio-de-la-reforma-de-la-normativa-del-pas-vasco-sobre-garanta-de-ingresos/1"&gt;ley reguladora de la renta de garantía de ingresos. &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Navarra ha sido, por el momento, la última comunidad que ha modificado su normativa reguladora de la última red de protección social, en una línea teórica semejante a la propuesta por el gobierno catalán y sustancialmente diferente de la normativa vasca, ya que tanto Navarra como Cataluña ponen el acento en que la protección de la RMI sólo debe ir dirigida a quienes se encuentren en dificultades añadidas, una forma educada de indicar que quienes “sólo” tienen el problema de no disponer de empleo deben buscar otras fórmulas para mejorar su situación y poder reincorporarse al mercado de trabajo, mientras que la reciente Ley del País Vasco enfatiza la importancia de las políticas de activación laboral y ha transferido toda la gestión al Servicio Vasco de Empleo. No obstante, sí coinciden todas las normas en la introducción de criterios más restrictivos para poder acceder a las prestaciones (señaladamente el período de empadronamiento) y para poder mantenerla (no rechazo a ofertas adecuadas de empleo). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El texto de la ley navarra fue aprobado definitivamente por el Parlamento autonómico el 17 de enero, con los votos a favor de Unión del Pueblo Navarro (UPN), Partido Socialista y Partido Popular, y los votos en contra de Bildu y de Izquierda Unida. De forma esquemática, cabe decir que el gobierno autonómico elaboró en el último trimestre de 2011 un &lt;a href="http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/C6EFBA40-9243-4137-8588-61892AFFF8B8/202452/2AnteproyectodeLeyForal41111.pdf"&gt;anteproyecto de ley &lt;/a&gt;que fue sometido a debate hasta el 14 de noviembre. El &lt;a href="http://www.parlamento-navarra.es/UserFiles/File/BOP/B2011836.pdf"&gt;proyecto de ley &lt;/a&gt;fue publicado en el Boletín Oficial del Parlamento el 2 de diciembre, texto al que se presentaron &lt;a href="http://www.parlamento-navarra.es/UserFiles/File/BOP/B2012001.pdf"&gt;76 enmiendas &lt;/a&gt;y de las que sólo fueron aprobadas 7, ninguna de ellas a mi parecer de importancia sobre las líneas básicas del proyecto, que por consiguiente se han mantenido inalteradas en el texto definitivamente aprobado. Pueden consultarse todas las enmiendas en el Boletín Oficial del Parlamento de 2 de enero, el &lt;a href="http://www.parlamento-navarra.es/UserFiles/File/BOP/B2012005.pdf"&gt;dictamen de la Comisión de política social, igualdad y deporte &lt;/a&gt;en el del día 12, y el &lt;a href="http://www.parlamento-navarra.es/UserFiles/File/BOP/B2012009.pdf"&gt;texto definitivo&lt;/a&gt; en el del día 23. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La nueva ley foral, &lt;a href="http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2012/24/Anuncio-0/"&gt;número 1/2012 de 23 de enero&lt;/a&gt;, entra en vigor al día siguiente de la publicación en el boletín oficial autonómico (3 de febrero), si bien concede un plazo de seis meses al gobierno para el desarrollo reglamentario, y permite además que algunas excepciones a la aplicación de la norma, que deberán concretarse mediante ese desarrollo reglamentario, puedan establecerse mediante Orden foral hasta que no se haya aprobado aquel. El nuevo marco normativo deroga la normativa vigente, en concreto la regulación de la renta básica recogida en el título III de la &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/na-lf9-1999.t3.html#a4"&gt;Ley foral 9/1999 de 6 de abril, modificada por la Ley foral 13/2008 de 2 de julio&lt;/a&gt;, así como el &lt;a href="http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2008/84/Anuncio-0/"&gt;Decreto Foral 69/2008 de 17 de junio&lt;/a&gt; en su regulación de las prestaciones garantizadas a los titulares de la Renta Básica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La &lt;a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/na-lf9-1999.t3.html#a4"&gt;ley de 1999 (modificada)&lt;/a&gt; reconocía el derecho de los ciudadanos residentes y empadronados en la Comunidad Foral al acceso a una renta básica además de al acceso al trabajo y a otros derechos sociales, y ello, se podía leer en el artículo 1, “a fin de que puedan disfrutar plenamente de todos los derechos de ciudadanía”. A tal efecto, el artículo 4 fijaba las cuantía de la renta básica (que en el año 2010 se estableció en el mínimo del 100 % del salario mínimo interprofesional para una persona, y con un tope para cualquier situación familiar del 150 % del SMI), su duración (inicial por seis meses y prorrogable hasta dos años pero dejando la puerta abierta a su ampliación si concurrieren “causas especiales”, así como también pudiendo modificar en estos casos las cuantías anteriores) y los requisitos para poder acceder a la misma (con carácter general, y alguna posible excepción, tener una edad comprendida entre 25 y 65 años; suscribir un acuerdo de incorporación social o sociolaboral; residir en la comunidad  foral de forma ininterrumpida durante los doce meses anteriores a la solicitud).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la exposición de motivos de la norma encontramos muy bien explicados (cuestión distinta es que se esté de acuerdo con ellos) los argumentos para modificar el marco normativo anterior, y el eje central de los mismos es que la norma ha de ir dirigida a quienes se encuentren “en situación de exclusión social” y no ser una última red de protección social para quienes “sólo” tienen el problema de estar desempleados y cuya situación, se afirma textualmente, “no está incluida en el ámbito de aplicación de esta ley foral”, que deben buscar empleo y mientras tanto (habrá que esperar con atención al desarrollo reglamentario en este punto) podrán acceder a otro tipo de ayudas, también autonómicas, de las que se informa que “se regularán de forma singular, independiente y específica mediante el oportuno decreto foral” en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma, si bien una importante disposición transitoria introducida en la tramitación parlamentaria permite que la regulación de esas ayudas se concrete mediante Orden foral y con carácter transitorio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por consiguiente, se pretende que la norma no “desvirtúe” su razón de ser originaria (siempre según los redactores del texto) y que se aplique sólo a personas y unidades familiares en situación de exclusión social y no a quienes “solamente” “han perdido su empleo y agotado las prestaciones y subsidios por desempleo”, y de ahí que se hable de dos itinerarios diferenciados para cada colectivo, con el objetivo proclamado de buscar “un nuevo sistema más justo y ecuánime” (yo más bien diría que un sistema más adecuado a las disponibilidades económicas, pero obviamente esta es una apreciación subjetiva), que quiere además reflejarse en el cambio de denominación de la prestación, que deja de ser “básica” (para todos) y  pasa a ser de “inclusión social” (para quienes cumplan unos requisitos). La concreción de este doble itinerario se manifestará también, y así se argumenta en la exposición de motivos, en que el dirigido a las personas en situación de exclusión social “duradera” tendrá unas determinadas características (acuerdo de incorporación social), mientras que el dirigido (acuerdo de incorporación sociolaboral) a la población desempleada, a la que se reconoce curiosamente también en situación de exclusión social pero solo “transitoria y susceptible de ser superada”, deberá incluir aquellas acciones que conduzcan a su reincorporación al mundo laboral. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En conclusión, y la frase creo que resumen perfectamente la razón de ser de la nueva norma en una situación de dificultades económicas crecientes y con un importante aumento de la población afectada por situaciones de exclusión social, ya sean duraderas o transitorias, la nueva ley pretende según sus redactores hacer de esta renta “una prestación más equitativa adaptada a las nuevas necesidades y demandas sociales”. Desde una perspectiva más técnica, el legislador ha pretendido, y ello se concreta en el texto articulado, “una mayor seguridad jurídica en su acceso, tramitación y aplicación de su régimen sancionador”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La ley se estructura en dos capítulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El capítulo primero regula las disposiciones generales, es decir el objeto y definición de la prestación, las personas beneficiarias, los requisitos de acceso, las cuantías el período de percepción, las obligaciones asumidas por las personas beneficiarias, la suscripción del acuerdo de incorporación y las causas de extinción. Por su parte, el  capítulo segundo trata monográficamente del régimen sancionador, es decir de quiénes son los sujetos responsables de las infracciones y  cuáles de estas tienen la consideración de leves, graves y muy graves, así como también del régimen supletorio en el procedimiento sancionador. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las disposiciones adicionales “reconvierten” todas las referencias contenidas en normas vigentes a la “renta básica” en “renta de inclusión social”, y llaman a la administración autonómica a la adopción de las medidas adecuadas para facilitar la tramitación informática de los expedientes. La disposición transitoria primera (ya me he referido a la segunda con anterioridad) mantiene la tramitación con arreglo a la normativa anterior de los procedimientos de solicitud de la renta básica iniciados antes de la entrada en vigor de la nueva ley, y remite ya a la nueva normativa todas las solicitudes de renovación, si bien en estos supuestos el requisito de residencia continuada y efectiva se reduce a dieciocho meses. Por fin, la disposición derogatoria indica los textos derogados (ya referenciados) y las finales concretan el desarrollo reglamentario, la habilitación normativa al gobierno para dicho desarrollo, y la fecha de entrada en vigor. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Destaco a continuación aquellos contenidos de la norma que me parecen más relevantes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A) La conceptuación de la renta básica como una prestación económica, que está destinada a cubrir “las necesidades esenciales”, así como también a “fomentar la incorporación social de las unidades familiares en situación de exclusión social”. En ningún momento se habla expresamente del “derecho a la renta básica”, sino sólo de su reconocimiento de acuerdo a lo dispuesto en la norma ahora objeto de comentario y su posterior desarrollo reglamentario, así como también, y parece más una cláusula formal que no estrictamente necesaria, “de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B) La renta sólo podrá ser percibida por las personas que cumplan los requisitos fijados para ello, y sólo podrá percibirse una por cada unidad familiar, previendo la norma el supuesto específico (y que se ha incrementado como consecuencia de la crisis) de que en un mismo domicilio convivan dos unidades familiares que tenga derecho, a través de uno de sus miembros, a la renta básica, en cuyo caso la cuantía máxima total no podrá superar “una vez y media la cuantía que correspondería a una sola unidad familiar con igual número de miembros”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C) Con respecto a los requisitos para acceder a la prestación, la novedad más relevante en relación con el marco normativo anterior es la ampliación a veinticuatro meses de la residencia “continuada y efectiva” en la comunidad foral antes de presentar la solicitud. Recuérdese que la edad deberá estar comprendida (salvo una excepción prevista en el art. 3.2) entre 25 y 65 años, que la persona solicitante debe residir legalmente en territorio español (algo que excluye, como también ocurren en otras normas autonómicas, a personas extranjeras en situación irregular), que el computo de los recursos económicos de la unidad familiar, calculados sobre los últimos seis meses (diferencia importante con la normativa catalana que lo fija en una anualidad) sea inferior “a la cuantía de la renta de inclusión social que le correspondería a la misma”, y que deben haberse solicitado previamente todas las prestaciones y ejercitado las acciones legales a que pudiera tener derecho la persona beneficiaria para acceder a ingresos económicos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D) Como ya he indicado con anterioridad, la cuantía se sitúa, al menos durante el primer año de percepción, entre un mínimo del 100 % y un máximo del 150 % del SMI, es decir entre 641,40 y 962,10 euros, remitiendo la norma la fijación de la cuantía máxima a la ley autonómica presupuestaria y la cuantía mínima a la vía reglamentaria. A partir del decimotercer mes, las cuantías previstas para los doce primeros meses se reducen a un 90 %, y en el supuesto de que por razones extraordinarias se ampliara la duración más de dos años el porcentaje de aplicación a partir del vigésimo quinto mes será del 80 % . Queda suficientemente claro en la norma, y es una constante en toda las normas autonómicas sobre esta materia, que la cuantía que abone la comunidad es la necesaria “para completar los recursos económicos mensuales de la unidad familiar hasta alcanzar la resultante de aplicar las anteriores cantidades”.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;E) La duración se sitúa entre un mínimo de seis meses y un máximo, mediante prórrogas de la misma duración, de veinticuatro, salvo que concurran “causas excepcionales o situaciones de exclusión social consolidada”, que deberán estar concretadas en el desarrollo reglamentario de la ley y permitirán la ampliación del período de percepción de la renta básica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;F) En cuanto a las obligaciones de las personas beneficiarias, semejantes a las contempladas en normas de otras autonomías, cabe destacar las de residir en territorio foral “de forma efectiva y continuada” durante todo el período de percepción; la escolarización de los hijos; la suscripción y cumplimiento del acuerdo de incorporación; la disponibilidad para el trabajo de todos los miembros de la unidad familiar (salvo las excepciones previstas por la propia ley) y la comunicación de cualquier cambio de domicilio. Por lo demás, puedo entender desde el punto de vista formal otras obligaciones impuestas por la norma, aunque también creo que no sería necesaria su inclusión dado que la obligación existe con independencia de lo que diga la norma al respecto: me refiero al destino de la renta “a la finalidad para la que ha sido otorgada” y la administración “responsable” de los recursos disponibles (ojala esta cláusula existiera en todas las normas, ya que sería una buena señal de que el legislador trata a todos los ciudadanos por igual)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;G) La norma remite al desarrollo reglamentario la concreción del acuerdo de incorporación ya sea social o sociolaboral), acuerdo que incluirá las obligaciones asumidas por la personas perceptora y los compromisos de la Administración. En todo caso, parece apuntarse ya que el acuerdo podrá incluir cuestiones no estrictamente laborales y obligar (es el término utilizado por la norma, que me recuerda la normativa sobre prestaciones sociales obligatorias) a las personas beneficiarias a participar en “actividades de cooperación, servicios de voluntariado y otro tipo de actividades en beneficio de la sociedad”, y también en acciones formativas vinculadas a los ámbitos enumerados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;H) Respecto a las causas de extinción, además de las lógicas derivadas del cumplimiento de los plazos, modificación de las condiciones de concesión, incumplimiento del acuerdo, ocultación de datos o renuncia, cabe destacar desde la perspectiva laboral un planteamiento bastante estricto, ya que dicha extinción se producirá cuando se rechace una oferta de empleo (no se dice nada sobre su carácter “adecuado” o no, y dado que la norma está pensando en los colectivos más desfavorecidos cabe pensar en que pueda tratarse de cualquier oferta, si bien lógicamente debería guardar un mínimo punto de conexión con los conocimientos y aptitudes profesionales de la persona interesada). Por otra parte, me parece interesante la posibilidad abierta por la norma de que no se produzca la extinción cuando fallezca el beneficiario si un miembro de la unidad familiar puede subrogarse en el percibo de la prestación, dejando la ley al desarrollo reglamentario la concreción de qué familiares puede tratarse. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I) Por último, en el capítulo II, como ya he indicado, se regula el régimen sancionador de las infracciones cometidas por las personas físicas que sean beneficiarias de la renta de inclusión social.  Los incumplimientos formales (ej.: no comunicar el cambio de domicilio) tendrán la consideración de infracciones leves, y aquellas que se cometan para poder mantener la prestación serán calificadas de graves  o muy graves según que la cuantía percibida indebidamente sea de cuantía igual o inferior, o de cuantía superior, al 100 % de la cuantía máxima de la renta de inclusión social “que pudiera corresponder con carácter anual a una unidad familiar de las características de la persona infractora”. Obviamente, y de acuerdo a las reglas generales del procedimiento sancionador, la reincidencia en infracciones leves implicará una de carácter grave, y la reincidencia en faltas graves llevará a cometer una muy grave. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a las sanciones, pueden ser de tipo económico (de 100 a 300 euros por falta leve, 300 a 1.000 por falta grave, y 1.001 a 3.000 euros por falta muy grave), o de establecimiento de un determinado período de exclusión del derecho a la percepción (de seis meses a un año por falta leve, de uno a dos años por falta grave, y de dos a tres años por falta muy grave). La sanción que se imponga a la persona incumplidora de la normativa irá acompañada de la obligación por parte de esta de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buena lectura de la norma.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-1537570585008647255?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/1537570585008647255/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=1537570585008647255' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/1537570585008647255'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/1537570585008647255'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/02/estudio-de-la-ley-de-la-comunidad-foral.html' title='Estudio de la Ley foral 1/2012 de 23 de enero,de la Comunidad Autónoma de Navarra por la que se regula la renta de inclusión social.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-5026945916675408901</id><published>2012-02-02T10:14:00.001+01:00</published><updated>2012-02-02T10:17:46.210+01:00</updated><title type='text'>La immigració i les dades d'atur del mes de gener.</title><content type='html'>Analitzo les &lt;a href="http://www.tt.mtin.es/periodico/laboral/201202/ENEROavance.pdf"&gt;dades sobre demandants d’ocupació, atur registrat i contractes que corresponen al mes de gener de 2012, i les de prestacions corresponents al mes de desembre de 2011&lt;/a&gt;, que han estat publicades pel Ministeri d’Ocupació i Seguretat Social avui dimarts 2 de febrer.     &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Les dades més destacades son les següents:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A) Nombre de treballadors estrangers en situació d’atur: 641.028 (13,94 % del total). 202.234 són de països UE i 438.794 de països no UE. S’ha produït un increment  mensual de 15.125 persones (8,52 % del total), i un increment interanual de 21.752 (5,90 % del total). En les dades del mes de desembre destaca el creixement de l’atur en la població sense ocupació anterior (12,57 %, l’atur és de 72.752 persones) i en l’agricultura  (11,02 %, l’atur és de 43.747 persones), i el descens en el sector de la construcció (6,40 %, l’atur és de 141.478 persones). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B) Nombre de treballadors estrangers en situació d’atur a Catalunya: 142.887 (22,56 % del total). 27.186 són de països UE i 115.701 de països no UE, amb un augment  mensual de 2.323 persones (12,25 % del total), i un increment interanual de 7.116 (16,32 % del total), respectivament. L’atur es concentra majoritàriament en el sector dels serveis en les quatre demarcacions territorials catalanes (73.490), i l’atur en el sector de la construcció es situa en 35.221. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C) Nombre de treballadors estrangers beneficiaris de prestacions d’atur el mes de desembre:  385.003, amb un descens interanual del 14,5 %. 127.703 aturats són de països UE i 257.300 són de països no UE. Aquest nombre suposa el 13,15 % sobre el total de beneficiaris, amb un percentatge del 12,53 % si es tracta de la prestació contributiva, del 15,13 % en cas de subsidi, 14,03 % en la renda activa d’inserció, i 1,93 % per al subsidi per a treballadors eventuals agraris.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si comparem les dades de desembre amb les dels onze mesos anteriors s’observa un descens de la població acollida a prestació contributiva i del subsidi, i un increment de la perceptora de la renda activa d’inserció. Hi ha una altra dada que convé tenir en consideració per analitzar els canvis que s’estan produint en la percepció de prestacions per part dels estrangers: en sèrie interanual, la prestació contributiva ha passat del 13,10 % al 12.53 % (un descens del 4,4 % en sèrie interanual), i el subsidi ha experimentat també un descens, del 18,93 al 15,13 % (un 20,1 % en sèrie interanual). Es a dir, el nombre d’aturats estrangers que cobren el subsidi de desocupació sobre el total de la població perceptora (15,13 %) depassa 2,60 punts si el comparem amb al dels qui cobren la prestació contributiva (12,53 %). Tanmateix, destaca molt especialment l’augment de les persones perceptores de la Renda Activa d’Inserció, el 14,03 % del total dels perceptors i amb un increment del 27,5 % en sèrie interanual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si analitzem quins aturats cobren els diferents tipus de prestacions, podem comprovar que les contributives suposen el 51.1 % del estrangers de països UE i el 42,4 % dels de països no UE, i que el nombre de perceptors del subsidi, RAI, REASS, PRODI i PREPARA, suposa el 48,9 i el 57,6 % respectivament. Pel que fa a les dades del conjunt de la població perceptora de prestacions el mes de desembre, un total de 2.927.026, el 48 % reben prestacions contributives i el 52 % prestacions assistencials (401 % subsidi, 7 % renda activa d’inserció, i 5 % subsidi agrari).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El percentatge de beneficiaris sobre el total de demandants d’ocupació estrangers és del 61,51 % (80,25 i 74,29 % els mesos de desembre de 2009 i 2010 respectivament). La despesa total per als aturats estrangers és de 280.349.000 milions d’euros, un 10 % de la despesa total (disminució interanual del 10,6 %).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 71.4 % de la despesa total de prestacions (2.583.948 euros) es destina a la prestació contributiva, mentre que el percentatge es redueix al 66,1 % quan es tracta d’aturats estrangers (71,4 i 62,8 % en els mesos de desembre del 2009 i 2010, respectivament, dades que demostren com canvia la distribució de les prestacions d’atur entre la població no autòctona).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D) Pel que fa al nombre de perceptors estrangers la província de Barcelona es manté en primer lloc (15,75 %), per davant de les de Madrid (15,71 %), Illes Balears (5,96 %), València (4,59 %), Alacant (4,50 %), Girona (3,92 %), Murcia (3,83 %), Málaga (3,69 %), Tarragona (3,67 %), Saragossa (2,76 %), Almeria (2,66 %), i  Castelló (2,51 %).   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;E) Per nacionalitats, els treballadors marroquins ocupen el primer lloc (76.102, 19,77, %). Els romanesos mantenen la segona posició (61.653, 16,01 %), i els equatorians la tercera (36.495, 9,48 %). En quart lloc trobem els colombians (23.552, 6,12 %), en cinquè els búlgars (13.602, 3,53 %), i en sisè els italians (12.521, 3,25 %).&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-5026945916675408901?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/5026945916675408901/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=5026945916675408901' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/5026945916675408901'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/5026945916675408901'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/02/la-immigracio-i-les-dades-datur-la.html' title='La immigració i les dades d&apos;atur del mes de gener.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-1108192870305297341</id><published>2012-02-01T09:02:00.003+01:00</published><updated>2012-02-01T09:14:12.749+01:00</updated><title type='text'>La inmigración en la Ponencia social del Congreso del Partido Popular.</title><content type='html'>Reproduzco a continuación el apartado dedicado a la inmigración recogido en la &lt;a href="http://17congreso.pp.es/ponencias/4%20PONENCIA%20SOCIAL.pdf "&gt;4ª ponencia del próximo Congreso del Partido Popular&lt;/a&gt;, a celebrar en Sevilla del 17 al 19 de febrero, dedicada a las políticas sociales y que lleva por título "Comprometidos con las personas". Las tesis expuestas en el texto son las mismas que el grupo popular ha defendido en los últimos debates parlamentarios sobre las políticas de inmigración en España. Los ponentes han sido Santiago Cervera, Alberto Núñez Feijóo y José Ramón Bauzá. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buena lectura. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"INMIGRACIÓN: MISMOS DERECHOS Y MISMAS OBLIGACIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;122. España es un país de integración y de oportunidades para todos. Y creemos que la principal vía de integración de los inmigrantes es el empleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;123. Creemos en una sociedad plural y en la integración individual, en la que cada uno, sin perder sus raíces y, a través de su propio esfuerzo, se sienta parte de la sociedad y logre los objetivos que se ha marcado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;124. Defendemos una inmigración legal, ordenada y vinculada al empleo, en coherencia con las políticas adoptadas por la Unión Europea. Hay que acabar con las dramáticas situaciones derivadas de la clandestinidad, la exclusión social y la marginalidad a las que se ven sometidos los inmigrantes cuando se encuentran en situación irregular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;125. Es necesario garantizar siempre el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas con independencia de su situación legal o administrativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;126. Creemos en un modelo de inmigración circular, de forma que los extranjeros que vengan a nuestro país cuando hay empleo y vuelvan a su país cuando no lo hay, puedan acumular sus periodos de trabajo temporal a efectos de cómputo de permanencia, garantizándoles el permiso de trabajo en cada temporada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;127. Se hace necesario suprimir la restricción geográfica o de sector de las autorizaciones de trabajo por cuenta propia o ajena aprobada por el gobierno anterior, que impiden la movilidad del trabajador extranjero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;128. En el Partido Popular creemos en aquellas políticas de integración que favorecen el respeto a nuestra convivencia constitucional y la igualdad en derechos y deberes, los mismos para todos. Es necesario profundizar en los valores fundamentales contemplados en la Constitución, y el conocimiento de la lengua, la historia y cultura españolas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;129. La escolarización es una de las mejores fórmulas de integración, por lo que consideramos importante luchar contra el elevado fracaso escolar de los menores extranjeros. Dentro de los esfuerzos por asegurar los mismos derechos y mismas oportunidades para todos, queremos dar una especial relevancia a los derechos y oportunidades de la mujer, cuyas libertades son a menudo vulneradas bajo la excusa de la tradición cultural o el honor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;130. Hay que atraer el talento del exterior. Para ello, se hace necesario agilizar los procedimientos de homologación de títulos, que en la actualidad son demasiado largos".&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-1108192870305297341?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/1108192870305297341/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=1108192870305297341' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/1108192870305297341'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/1108192870305297341'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/02/la-inmigracion-en-la-ponencia-social.html' title='La inmigración en la Ponencia social del Congreso del Partido Popular.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-5060834718168644237</id><published>2012-01-30T10:40:00.002+01:00</published><updated>2012-01-30T10:43:35.737+01:00</updated><title type='text'>Tres sentències que han de merèixer especial atenció.</title><content type='html'>El &lt;a href="http://www.diaridegirona.cat/"&gt;Diari de Girona&lt;/a&gt;  em publica avui, 30 de gener, &lt;a href="http://www.diaridegirona.cat/opinio/2012/01/30/tres-sentencies-que-han-mereixer-especial-atencio/544524.html"&gt;l'article&lt;/a&gt; que reprodueixo a continuació. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mes de gener és un període molt intens d'avaluació dels coneixements de l'alumnat (els anomenats més clàssicament exàmens), però això no ha de ser obstacle per seguir llegint i analitzant les resolucions judicials i així ho faig perquè forma part de la meva permanent activitat professional. En aquest article vull fer referència a tres sentències que considero d'especial interès i la lectura de les quals recomano a totes les persones interessades en alguna de les qüestions que hi són abordades. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La primera és la sentència dictada el dimarts 24 de gener pel Tribunal de Justícia de la Unió Europea, una més relativa al dret dels treballadors al gaudi de vacances tot i que haguessin estat durant un cert temps de baixa per malaltia o accident. &lt;br /&gt;La sentència reafirma el dret incondicional del treballador al gaudi, com a mínim, de quatre setmanes de vacances, sense que aquest dret pugui estar subjecte a la prestació laboral d'un determinat nombre de dies (o a l'existència de situacions jurídiques que s'assimilen a la prestació laboral) durant el període de meritació de les vacances. Ara bé, una vegada acceptada aquesta regla general, el TJUE sí permet que hi pugui haver diferències en períodes més amplis de vacances i el seu corresponent gaudi segons quin sigui l'origen de la baixa mèdica del treballador. &lt;br /&gt;Igualment, la sentència formula algunes consideracions molt interessants sobre l'adequació interpretativa del dret nacional al dret comunitari, de tal forma que es primi el dret al gaudi de les vacances i que, només quan això no sigui possible, es pugui tenir dret a una compensació econòmica pel període no gaudit. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En segon lloc, es troba la sentència dictada per la Sala del Social del Tribunal Suprem, reunida en Sala General, de 19 de desembre de 2011, en un supòsit que el treballador es troba en excedència voluntària i una vegada que sol•licita la seva reincorporació l'empresa la denega sense causa. El TS rectifica la seva doctrina anterior en matèria de salaris de tramitació i fixa com a nova, i important, doctrina unificadora que "la declaració judicial d'improcedència de l'acomiadament d'un treballador en situació d'excedència voluntària per negativa empresarial, expressa o tàcita, al reingrés comporta l'abonament de salaris de tramitació des de la data que es fixi com la de l'acomiadament i en aplicació de les normes generals sobre nul•litat o improcedència de l'acomiadament". Per al TS, si bé durant el període durant el qual el treballador està en situació d'excedència voluntària no té dret a salaris, quan l'empresa incompleix l'obligació de readmissió "la conseqüència és que la situació del treballador excedent no readmès injustament des de la data en què hauria d'haver-se complert l'obligació de readmetre és anàloga a la del treballador injustament acomiadat a partir de la data de l'acomiadament, amb obligació indemnitzatòria de perjudicis en ambdós casos". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalment, em refereixo a la important sentència dictada per la sala del Social sel Tribunal Suprem, reunida també en Sala General, de 6 d'octubre de 2011, relativa a l'acomiadament disciplinari d'un treballador per utilització per al seu ús personal de l'ordinador posat a disposició per l'empresa només per a activitats professionals. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;L'interès de la sentència, que compta amb un molt fonamentat vot particular de cinc magistrats, que la consideren com "un retrocés en la protecció dels drets fonamentals dels treballadors", radica en l'acceptació per l'alt tribunal de la monitorització de la pantalla de l'ordinador del treballador acomiadat, tot i que aquest no tingués coneixement que l'empresa podia accedir-hi mitjançant un sistema informàtic habilitat a l'efecte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cal destacar també que l'empresa tenia una clàusula de prohibició total de l'ordinador per a ús personal dels treballadors, i que aquests tenien coneixement de l'esmentada clàusula. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El vot particular posa l'accent en la necessitat de coneixement per part del treballador del seguiment del seu ordinador, mentre que la sentència afirma la validesa de l'actuació empresarial per entendre que el treballador no tenia un pretès "dret a la intimitat" per actuar al marge o en contra de la prohibició general citada. És a dir, el debat ja no se centra en la prohibició, que s'accepta per la sentència i el vot particular, sinó en el coneixement que l'empresa realitza, o realitzarà, el control de la pantalla de l'ordinador. Observi's que el conflicte no versa sobre el coneixement dels ar?xius emmagatzemats pel treballador a l'ordinador, ja que allò que controla l'empresa és el "control de pantalla" ("pantallazo" en termes informàtics col•loquials). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fins on arriba el meu coneixement és la primera sentència del TS que es pronuncia en termes tan contundents, per la qual cosa no és estrany que hagi merescut especial atenció per la premsa econòmica i ja hagi estat objecte de comentari en les xarxes socials i mitjans de comunicació per professionals del món jurídic. Ara, em sembla necessari que sigui també objecte d'atenció per totes les persones que es troben en el món del treball, ja sigui en condició d'empresari o de treballador, perquè a tots els afecta.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-5060834718168644237?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/5060834718168644237/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=5060834718168644237' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/5060834718168644237'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/5060834718168644237'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/01/tres-sentencies-que-han-de-mereixer.html' title='Tres sentències que han de merèixer especial atenció.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-5565968998760942155</id><published>2012-01-29T09:01:00.003+01:00</published><updated>2012-01-29T09:05:44.877+01:00</updated><title type='text'>Un nuevo, y preocupante, informe de la OIT sobre las tendencias mundiales de empleo.</title><content type='html'>1. La Organización Internacional del Trabajo hizo público el pasado 23 de enero el Informe “Tendencias mundiales del empleo 2012” con el claro subtítulo, por el mensaje que trasmite, de “prevenir una crisis mayor de empleo”. Puede leerse en la página web de la OIT tanto el &lt;a href="http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/documents/publication/wcms_171699.pdf"&gt;resumen ejecutivo en español&lt;/a&gt; como el &lt;a href="http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/documents/publication/wcms_171571.pdf"&gt;texto íntegro en inglés.&lt;/a&gt; Además, &lt;a href="http://www.ilo.org/global/publications/books/global-employment-trends/lang--es/index.htm"&gt;varios vídeos&lt;/a&gt; explican con todo detalle los rasgos más destacados de la difícil situación del empleo a escala mundial. Para un análisis del Informe 2001 me remito a una &lt;a href="http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/01/las-tendencias-mundiales-del-empleo.html"&gt;entrada anterior del blog,&lt;/a&gt; y sólo destaco ahora que se exponía que muchas economías habían comenzado a avanzar lenta y cuidadosamente entre las medidas de estímulo y la consolidación fiscal, y que, en la medida en que fuera viable desde el punto de vista fiscal, “es crucial mantener o promover medidas que puedan ayudar a impulsar la generación de empleo y a poner en marcha una recuperación sostenible de los puestos de trabajo. La mejora de los resultados del mercado de trabajo contribuiría a una recuperación macroeconómica de mayor alcance y ayudaría a contrarrestar los efectos adversos de la consolidación fiscal”. El documento alertaba con claridad, y en la misma línea que han venido haciendo los documentos elaborados por la OIT desde el inicio de la crisis, que “un enfoque limitado en la reducción de los déficits que no aborde el reto de la creación de empleo no hará sino debilitar en mayor medida las perspectivas de empleo y poner en peligro la recuperación”. En fin, desde el plano macroeconómico se defendía que en las economías avanzadas “es preciso contar con políticas e incentivos para estimular la inversión privada, al tiempo que se den a conocer planes creíbles para reducir el déficit presupuestario a medio plazo”, y que para los países con déficit, principalmente los desarrollados, “también es fundamental impulsar las exportaciones netas, que a su vez redundarían en una mayor demanda y en más margen para la consolidación fiscal”. Igualmente, “es preciso prever políticas para impulsar la productividad de la mano de obra con objeto de reducir los costos laborales unitarios y mejorar la competitividad”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Para el director general de la OIT, Juan Somavia, que destacó en la &lt;a href="http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/press-and-media-centre/news/WCMS_171704/lang--es/index.htm"&gt;presentación del Informe 2102 &lt;/a&gt;los esfuerzos de los gobiernos para abordar la situación, “la crisis del empleo no disminuye y uno de cada tres trabajadores en el mundo – cerca de 1.000 millones de personas – está desempleado o vive en la pobreza”, enfatizando a continuación que “lo que se precisa ahora es que la creación de empleo en la economía real se convierta en nuestra mayor prioridad”, con una atención especial a la juventud, un colectivo especialmente afectado por la crisis. Al igual que en recientes documentos emanados de organizaciones internacionales de ámbito económico como la OCDE y el FMI,  los datos del Informe ponen de relieve, y así lo destaca también el Sr. Somavia, “la creciente desigualdad y la continua exclusión que sufren millones de trabajadores y sus familias a nivel mundial”, constatándose en el informe, en la comparación entre países, que a medida que la economía mundial vuelve a desacelerarse “la convergencia de los niveles de vida entre los países ha ido ralentizándose”. A modo de conclusión, y dejando de lado el ámbito estrictamente social para formular una reflexión general de alcance político, el Secretario General manifestó que la recuperación de la crisis “dependerá, en última instancia, de la efectividad de las medidas políticas. Y las medidas políticas son efectivas cuando surten un efecto positivo en la vida de la gente”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Informe pasa revista a las llamadas “tres etapas de la crisis”, con la adopción de medidas de estímulo en la primera y de austeridad en la segunda, para alertar del riesgo provocado por el endurecimiento de estas últimas y su impacto sobre el incremento del número de personas desempleadas, algo que aumenta las posibilidades de una tercera etapa calificada muy gráficamente de “peligrosa” y que se caracterizaría, de no mejorar la situación económica y de empleo, “por una segunda caída del crecimiento y del empleo en las economías avanzadas, lo que agudizaría la grave perturbación del mercado de trabajo ocasionada por la crisis”, destacando igualmente como están cambiando las fuentes de crecimiento a escala mundial desde el inicio de la crisis, por la contribución cada vez mayor de las llamadas economías emergentes a la demanda mundial en América Latina y Asia Oriental. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Hay algunos datos del Informe que deben merecer a mi parecer especial atención y que reseño a continuación.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A) En primer lugar, y tras analizar los empleos perdidos durante la crisis iniciada en 2007 y aquellos que se han dejado de crear como consecuencia de la misma, la afirmación de que “para generar un crecimiento sostenible y al mismo tiempo mantener la cohesión social, el mundo debe asumir el desafío urgente de crear 600 millones de puestos de trabajo productivos en el próximo decenio”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B) En segundo término, y como acabo de indicar, es preocupante la situación de la juventud, ya que el pasado año “74,8 millones de jóvenes en edades comprendidas entre los 15 y los 24 años estaban desempleados, 4 millones más que en 2007. La tasa de desempleo juvenil mundial, del 12,7 por ciento, sigue situada en un punto porcentual por encima del nivel anterior a la crisis. A escala mundial, los jóvenes tienen casi tres veces más probabilidades de estar desempleados que los adultos”.  El informe constata con preocupación que hay pocas esperanzas de una mejora sustancial del panorama laboral de los jóvenes a corto plazo en la situación actual. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C) La crisis ha provocado la salida del mercado de trabajo de muchas personas, que la OIT calcula en cerca de 29 millones, por lo que si todas esas personas estuvieran disponibles para trabajar el desempleo actual a escala mundial, alrededor de un 6 %, “alcanzaría la tasa del 6,9 %”, es decir  225 millones. Especialmente preocupante para la OIT es la situación de la Unión Europea, ya que de estar en el mercado laboral los 6 millones de personas que han salido durante los años de la crisis ahora la tasa de desempleo pasaría del 8,5 al 9,6 %. El desánimo de una parte no menospreciable de la población para permanecer en el mercado de trabajo ha provocado una brusca caída en la relación empleo-población, que ha descendido un punto entre 2007 y 2010, pasando del 61,2 al 60,2 %.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D) Un dato positivo es la reducción de los trabajadores en situación de pobreza severa, es decir el número de aquellos que viven con ingresos inferiores a 1,25 dólares USA diarios, ya que aunque se trate de 456 millones el número ha descendido en 38 millones desde 2007, si bien una gran parte de ese descenso se debe sólo a un país, China, destacando el Informe que su rápido crecimiento económico le ha permitido disminuir el número de trabajadores pobres en 28 millones en el mismo período. Más preocupante es la tendencia al incremento del número de trabajadores pobres (working poors) en comparación con las proyecciones efectuadas antes de la crisis, ya que el Informe estima que el pasado año había “55 millones más de trabajadores que viven con sus familias con unos ingresos inferiores al umbral de los 2 dólares al día, en comparación con lo previsto”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;E) No sólo es preocupante la situación del desempleo a escala mundial, sino también la de la población trabajadora que se encuentra en situación de vulnerabilidad con un “empleo vulnerable”, entendiéndose  por tal la suma de trabajadores por cuenta propia más los trabajadores familiares no remunerados, una población que ha crecido en 23 millones desde 2009 hasta alcanzar los 1.520 millones de personas en 2011, si bien la situación es bastante diferente entre las diferentes zonas geográficas del planeta, con menor impacto en Asia Oriental y Europa, y mayor en América Central y del Sur, África subsahariana y Asia meridional, y con mayor impacto entre las mujeres que entre los hombres. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;F) Para mejorar la situación de la población en general, y muy en especial de la afectada por desempleo y vulnerabilidad, la OIT apuesta por cambios en los estructuras económicas que permitan incorporar actividades de mayor valor añadido y con un incremento sustancial de la productividad de los trabajadores, debiendo ir ello acompañado por un mejor, o más justa, distribución de los beneficios económicos que se generan, algo que requerirá necesariamente, y así lo viene defendiendo el máximo foro mundial social desde la puesta en marcha del  programa de trabajo decente, “mejorar más la educación y el desarrollo de las calificaciones, aplicar regímenes de protección social adecuados que aseguren un nivel de vida elevado para los más vulnerables, y un mayor diálogo entre los trabajadores, los empleadores y los gobiernos”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un crecimiento de la inversión en dos puntos del PIB mundial se considera necesario por la OIT para corregir “la brecha del empleo” abierta por la crisis. Un crecimiento que debe combinar adecuadamente la intervención del sector público con la del sector privado. Desde el primero, además de medidas fiscales coordinadas, hay que reevaluar las políticas activas y pasivas de empleo para seguir utilizando aquellas que han demostrado más eficacia en términos de creación de empleo y de mejora de los ingresos de la población, mientras que para que el sector privado  tenga una recuperación “fuerte y sostenible en el empleo” será necesario, según el documento, “prever incentivos para que las empresas inviertan en instalaciones y equipos, y para que amplíen sus plantillas”. La OIT apuesta, en suma, por medidas de estímulo que no aumenten la deuda pública y que permitan un gasto público acorde con los incrementos de renta, ya que ello “puede servir de estímulo a la economía real, gracias al multiplicados del presupuesto equilibrado”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buena lectura del informe.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-5565968998760942155?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/5565968998760942155/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=5565968998760942155' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/5565968998760942155'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/5565968998760942155'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/01/un-nuevo-y-preocupante-informe-de-la.html' title='Un nuevo, y preocupante, informe de la OIT sobre las tendencias mundiales de empleo.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-654660109645021103</id><published>2012-01-28T16:27:00.000+01:00</published><updated>2012-01-28T16:28:09.055+01:00</updated><title type='text'>Promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Galicia.</title><content type='html'>La &lt;a href="http://www.xunta.es/dog/Publicados/2012/20120120/AnuncioCA05-120112-10830_es.html"&gt;Orden de 30 de diciembre de 2011&lt;/a&gt;, publicada en el diario oficial autonómico del 20 de enero y con entrada en vigor al día siguiente, establece las bases reguladoras del Programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y procede a su convocatoria para el año en curso. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación y tiene por finalidad dictar en el ámbito autonómico la norma que se adecue organizativamente al texto estatal de referencia, en concreto la Orden TAS/1662/2007, de 5 de junio, además de introducir algunas mejoras en las ayudas para este colectivo y también tener en cuenta la especial problemática de los desempleados de larga duración y de las personas que provienen de sectores en fase de reestructuración. &lt;br /&gt;La finalidad del programa, según dispone el artículo 1, es “promover y ayudar a financiar aquellos proyectos empresariales que facilitan la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desarrollar la actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, así como apoyar la consolidación de sus proyectos empresariales fomentando la creación de empleo mediante la contratación indefinida de su primera persona trabajadora desempleada”.&lt;br /&gt;Con respecto a la normativa estatal cabe destacar la regulación específica de una denominada ayuda excepcional para determinados colectivos al objeto de facilitar la puesta en marcha de la actividad empresarial, que oscilará entre 2.000 y 3.600 euros. Igualmente, una subvención por la primera contratación indefinida del trabajador autónomo, que oscilará entre 4.000y 6.000 euros, y de 2.000 a 2.500 euros si se transforma un contrato temporal en indefinido. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recuérdese que también se regula la concesión de subvenciones para el establecimiento por cuenta propia, con cuantías que oscilan entre los 5.000  y 10.000 euros. La subvención financiera será de hasta 4 puntos del tipo de interés del crédito concedido, en cuantía máxima semejante a la subvención antes referenciada. Para asistencia técnica, la cuantía será del 75 % y con un máximo de 1.000 euros, y para actividades formativas se subvenciona el 75 % del coste del curso recibido y con un máximo de  3.000 euros. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La partida presupuestaria asignada se detalla en la disposición adicional cuarta, con dos partidas de 21.462.209,00 euros y 2.259.491,00 euros, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo. El plazo general para la presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre, salvo para las acciones realizadas entre el 1 de octubre de 2011 y el 20 de enero de 2012, que será el 30 de marzo. La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, y la autoridad administrativa laboral dispondrá de 6 meses para dictar la resolución, desde la fecha de finalización del plazo general de presentación de solicitudes,  y de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-654660109645021103?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/654660109645021103/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=654660109645021103' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/654660109645021103'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/654660109645021103'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/01/promocion-del-empleo-autonomo-en-la.html' title='Promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Galicia.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-2514828519508063872</id><published>2012-01-28T10:56:00.000+01:00</published><updated>2012-01-28T10:57:05.606+01:00</updated><title type='text'>Galicia. Subvenciones para entidades de iniciativa social. Programas de inclusión social e integración en el mercado de trabajo.</title><content type='html'>La &lt;a href="http://www.xunta.es/dog/Publicados/2012/20120123/AnuncioCA05-130112-10993_es.html"&gt;Orden de 30 de diciembre de 2011,&lt;/a&gt; publicada en el Boletín Oficial autonómico del 23 de enero y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades de iniciativa social para el desarrollo de programas que contribuyan a fomentar la inclusión social y la integración en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social, y procede también a la convocatoria para el año en curso. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La partida presupuestaria asignada al efecto es de 585.000 euros, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la norma, y la resolución de la autoridad administrativa laboral debe dictarse, y notificarse, en un plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente al de publicación de la norma, y si ello no ocurriera se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los programas y actuaciones que pueden ser objeto de subvención, enumerados en el art 3, son los siguientes: “a) Actuaciones que permitan la adquisición y desarrollo de las habilidades sociales y hábitos prelaborales para dinamizar las capacidades y recursos personales y sociales (mejora de aptitudes básicas, desarrollo personal, técnicas de búsqueda de empleo, etc.); b) Actuaciones de formación básica y de tipo laboral específica y adaptada a las necesidades de los colectivos en situación de exclusión social, que permitan mejorar su cualificación socioprofesional; c) Programas integrales de base comunitaria en zonas rurales que favorezcan la inclusión social y laboral de personas jóvenes, mujeres y colectivos con dificultades de inserción; d) Programas integrales de base comunitaria en barrios urbanos que desarrollen acciones preventivas, de intervención, seguimiento y tutorización para jóvenes en situación o riesgo de exclusión social; e) Actuaciones de acompañamiento social, que consistirán en la puesta a disposición de los usuarios, de servicios de apoyo personal y/o familiar que faciliten el adecuado desarrollo de itinerarios de inserción socio laboral”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a las personas beneficiarias, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 6:  los perceptores de la renta de integración social de Galicia, personas en situación o riesgo de exclusión derivadas de la red de equipos de inclusión sociolaboral y, en general, “personas afectadas por factores de exclusión identificadas en el II Plan Gallego de Inclusión Social”.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-2514828519508063872?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/2514828519508063872/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=2514828519508063872' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/2514828519508063872'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/2514828519508063872'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/01/galicia-subvenciones-para-entidades-de.html' title='Galicia. Subvenciones para entidades de iniciativa social. Programas de inclusión social e integración en el mercado de trabajo.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-5539004939949050194</id><published>2012-01-28T10:32:00.001+01:00</published><updated>2012-01-28T10:34:48.402+01:00</updated><title type='text'>Andalucía. Modificación de la normativa sobre incentivos a la contratación por tiempo indefinido.</title><content type='html'>El &lt;a href="http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2012/14/d/updf/d1.pdf"&gt;Decreto 376/2011 de 30 de diciembre&lt;/a&gt;, publicado en el Boletín Oficial autonómico del 23 de enero y que entró en vigor al día siguiente, modifica el &lt;a href="http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2005/122/d/updf/d2.pdf"&gt;Decreto 149/2005 de 14 de junio &lt;/a&gt;por el que se regulan los incentivos a la contratación por tiempo indefinido. La norma de 2005 fue modificada ya dos años más tardes, en concreto por el Decreto 58/2007 de 6 de marzo, que incluyó en un único texto la incentivación de la contratación indefinida de las personas con discapacidad, con independencia de que se produzca en una empresa ordinaria o en centro especial de empleo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recordemos que el Decreto 149/2005 tiene por objetivo lograr una mejor calidad del empleo, el incremento de la presencia femenina en el mercado de trabajo y el desarrollo de itinerarios personales de inserción que permitan atender de manera individualizada las necesidades de cada persona. La norma regula cuatro modalidades diferentes de incentivos en razón del número de trabajadores de la empresa (más o menos de 250), del carácter inicial temporal o indefinido del contrato, y de la ubicación de la empresa en determinadas áreas territoriales. También se prestará especial atención a la participación de los colectivos a los que se dirigen estos incentivos en determinados sectores de actividad. Las ayudas que se perciben serán compatibles con otras que pudieran lograrse con la misma finalidad, en el bien entendido que en ningún caso podrán superar el coste de la actividad a desarrollar por las entidades beneficiarias. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La modificación principal operada por el Decreto 376/2011 se centra en la disminución del período de mantenimiento de las contrataciones indefinidas para poder mantener el derecho a las ayudas percibidas, justificándose la medida adoptada, según se afirma en la introducción del texto, por “la coyuntura económica actual”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La norma suprime las referencias concretas a las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social cuando se proceda a la contratación de personas con discapacidad, sustituyéndolas por una referencia genérica, y de aplicación a todas los supuestos contemplados en la norma, a que tales bonificaciones se aplicarán de acuerdo “a lo dispuesto en la normativa vigente”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, el mantenimiento del nuevo empleo, que ha de suponer en determinados supuestos un incremento neto del número de personas trabajadora, deberá mantenerse durante un mínimo de 24 meses, y ello tanto se trate de contratos indefinidos iniciales, a tiempo completo o parcial, como de aquellos que se noven tras la formación inicial como temporales, con la excepción de las contrataciones formalizadas en centros especiales de empleo para las que dicho período mínimo se incrementa a 1.095 días. La norma será de aplicación, con carácter retroactivo, a todas las contrataciones que se hayan formalizado a partir del 1 de junio de 2010. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además,  mientras que la norma de 2005 excluía con carácter general de los incentivos a las contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades empleadoras, el nuevo texto dispone que tal exclusión no será de aplicación a los centros especiales de empleo constituidos al amparo de formas jurídicas de economía social y según dispone el artículo 5 de la &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/30/pdfs/BOE-A-2011-5708.pdf"&gt;Ley 5/2011 de 29 de marzo de economía social.   &lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-5539004939949050194?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/5539004939949050194/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=5539004939949050194' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/5539004939949050194'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/5539004939949050194'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/01/andalucia-modificacion-de-la-normativa.html' title='Andalucía. Modificación de la normativa sobre incentivos a la contratación por tiempo indefinido.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-2024890080848638863</id><published>2012-01-27T09:51:00.000+01:00</published><updated>2012-01-27T09:53:35.973+01:00</updated><title type='text'>La immigració laboral a Espanya segons l’enquesta de població activa del quart  trimestre de 2011.</title><content type='html'>Segons les &lt;a href="http://www.ine.es/daco/daco42/daco4211/epa0411.pdf"&gt;dades de l’Enquesta de Població Activa del quart trimestre del 2011,&lt;/a&gt; fetes públiques avui divendres, 27 de gener, la població activa estrangera estava integrada per 3.519.900 persones, amb 2.294.100 ocupades i 1.225.800 aturades, mentre que 1.120.900 persones estaven conceptuades com inactives. El nombre de persones estrangeres de 16 i més anys és de 4.640.800, amb un descens trimestral de 9.000 i en sèrie interanual de 88.300 persones, i cal fer especial esment d’aquesta dada perquè continua la línia del set trimestres anteriors.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si comparem amb les dades del tercer trimestre, la població activa estrangera ha minvat en 7.900 persones i en sèrie interanual la disminució es de 83.500. Si ens fixem en les dades de la població autòctona, la població activa ha disminuït en 45.600 persones sobre el &lt;a href="http://www.ine.es/daco/daco42/daco4211/epa0311.pdf"&gt;trimestre anterior&lt;/a&gt; i ha crescut en 59.900 en sèrie interanual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La taxa d’activitat és del 75,85 %, 18,09 punts superior a la de la taxa de la població activa espanyola (57,76 %). En aquest trimestre, la taxa d’activitat dels estrangers ha disminuït un 0.02 %, mentre que la disminució d’aquesta taxa de la població espanyola ha estat del 0.18 %. En sèrie interanual la taxa d’activitat de la població autòctona experimenta un increment del 0.03 %, i la de la població estrangera disminueix en un 0.35 %.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La taxa d’atur de la població estrangera és del 34.82 %, es a dir  14.13 punts per sobre de l’espanyola (20.69 %). Durant el quart trimestre la desocupació autòctona va créixer en 223.800 persones, i entre la població estrangera el creixement va ser de 71.500.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durant el quart trimestre de 2011, cal fer especial esment del fet que el nombre de treballadors autòctons ocupats ha experimentat un descens de 269.300 persones, i el d’estrangers ha estat de 79.400 en relació amb el trimestre anterior. En sèrie interanual la població ocupada estrangera disminueix en 213.900 persones, la població aturada s’apuja en 130.400 i la inactiva s’incrementa en 4.800, mentre que la població ocupada espanyola disminueix en 386.700 persones, la població aturada s’incrementa en 446.600, i la inactiva creix en 24.200 persones.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-2024890080848638863?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/2024890080848638863/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=2024890080848638863' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/2024890080848638863'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/2024890080848638863'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/01/la-immigracio-laboral-espanya-segons.html' title='La immigració laboral a Espanya segons l’enquesta de població activa del quart  trimestre de 2011.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-7033132389860065613</id><published>2012-01-26T22:16:00.004+01:00</published><updated>2012-01-26T22:23:13.708+01:00</updated><title type='text'>Protección social. Estudio del programa PREPARA y de la regulación de la Renta Mínima de Inserción en Cataluña.</title><content type='html'>En el día de hoy he impartido una sesión de trabajo en el marco de la 18ª edición del Máster de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, organizado por el &lt;a href="http://www.idec.upf.edu/"&gt;Institut d'Educació Continua (IDEC) de la UPF.&lt;/a&gt; &lt;a href="http://www.slideshare.net/erojotorrecilla/proteccin-social-seguridad-social-y-asistencia-social-renta-activa-programa-de-proteccin-temporal-por-desempleo-renta-mnima-de-insercin-11282445"&gt;He abordado el estudio del programa PREPARA, de ámbito estatal, y de la Renta Mínima de Inserción en nuestra Comunidad Autónoma. &lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Pongo ahora a disposición de todos los lectores y lectoras del blog el material que he preparado para dicha sesión y del que sólo he utilizado una parte en mi exposición, lógicamente por el tiempo asignado para mi intervención. Espero que este material también pueda ser de utilidad para el alumnado del Máster, a fin y efecto de poder completar adecuadamente mi intervención oral.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-7033132389860065613?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/7033132389860065613/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=7033132389860065613' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/7033132389860065613'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/7033132389860065613'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/01/proteccion-social-estudio-del-programa.html' title='Protección social. Estudio del programa PREPARA y de la regulación de la Renta Mínima de Inserción en Cataluña.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-6991113458771890381</id><published>2012-01-25T23:39:00.000+01:00</published><updated>2012-01-25T23:42:19.347+01:00</updated><title type='text'>II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012, 2013, 2014.</title><content type='html'>Tras leer el &lt;a href="http://bit.ly/zPcQIv"&gt;texto definitivo del II AENC,&lt;/a&gt; firmado esta tarde por CEOE, CEPYME, CC OO y UGT, compruebo que el texto del preacuerdo que ha sido objeto de comentario en la &lt;a href="http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/01/unas-primeras-notas-sobre-el-acuerdo.html"&gt;anterior entrada del blog &lt;/a&gt;no ha sufrido prácticamente ninguna modificación y mantiene toda su validez. Las propias partes negociadoras afirman en el documento que la estructura de la negociación colectiva y las medidas de flexibilidad interna son “los aspectos más novedosos del II Acuerdo”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estamos en presencia de un acuerdo colectivo de naturaleza obligacional, con vigencia de tres años, y que obliga a las partes firmantes a intensificar los esfuerzos para que todas sus organizaciones, en el marco de su autonomía negocial, asuman y ajusten sus comportamientos “para la aplicación de los criterios, orientaciones y recomendaciones” contenidas en el Acuerdo. En parecidos términos se manifiestan las partes en el Acta de firma del AENC, ya que afirman que el texto suscrito tiene como objetivo “orientar la negociación de los convenios colectivos durante la vigencia del mismo, estableciendo criterios y recomendaciones para acometer en los procesos de negociación colectiva”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El II AENC comprende una introducción en la que se da cuenta en primer lugar de la difícil situación de la economía española y se plantea la necesidad de adoptar medidas para corregirla, haciendo ya expresa referencia a la moderación salarial y con llamadas a las empresas para que mejoren la formación del personal y la gestión empresarial, apostando por políticas de “innovación, calidad e internacionalización de los servicios”. A continuación, se realiza una buena síntesis del contenido del acuerdo, cuyo capítulo I está dedicado a la estructura de la negociación colectiva y la flexibilidad interna, apostando los agentes sociales por la articulación de la negociación colectiva a través de convenios colectivos estatales o en su defecto autonómicos, que son los que deben marcar las pautas para la descentralización de la negociación. El capítulo III recoge los criterios en materia salarial, y el capítulo IV versa sobre la inaplicación negociada en la empresa de “condiciones de trabajo pactadas en los convenios colectivos sectoriales”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como novedad con respecto al texto del preacuerdo, cabe destacar la introducción de un capítulo en el AENC dedicado a diversos temas que ya han sido objeto de atención en anteriores acuerdos interconfederales y en el que no encuentro ninguna cuestión susceptible de merecer especial comentario en cuanto a su novedad. Se trata de recomendaciones a los negociadores de los convenios para que se fijen diversos objetivos tendentes a la mejora de las condiciones de trabajo  y a la creación de empleo, combinando adecuadamente las políticas de flexibilidad para las empresas y seguridad para los trabajadores, y formulando la reflexión general, que comparto, de que debe tenerse en cuenta que “los mecanismos de adaptación internos son preferibles a los externos y a los ajustes de empleo”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se fijan  orientaciones en materia de empleo y contratación, en donde se defienden, como medidas adecuadas para el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de las plantillas, “las jubilaciones anticipadas y medidas de prejubilación ligadas a las circunstancias económicas que atraviesan las empresas, incluidas en la Ley 27/2011 de 1 de agosto..”; también se recuerda la importancia del cumplimiento de la legislación y del derecho de los trabajadores y sus representantes a disponer de información adecuada en los supuestos de subcontratación y externalización productiva y la subrogación de actividades, empleo y condiciones de trabajo; las partes reafirman su interés por las políticas de formación y clasificación profesional, haciendo una llamada a la negociación colectiva para que contemple un desarrollo destacado de las políticas formativas (recuerdo ahora la importancia dedicada a esta cuestión en el nuevo convenio general de la Industria Química); en fin, la mejora del teletrabajo, el reforzamiento de los observatorios sectoriales ya existentes y la posible creación de otros nuevos, las políticas preventivas en materia de reestructuración (las partes piden lógicamente que se potencien los acuerdos de suspensiones contractuales y de reducción  de jornada, aprovechando el marco normativo vigente, “a fin de abordar las situaciones coyunturales y con ello el mantenimiento del empleo”), y la referencia a la potenciación del diálogo social sectorial y la plena aplicación de los derechos de información, consulta y participación, son también abordados de forma genérica en el capítulo II. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buena lectura del &lt;a href="http://www.ccoo.es/comunes/temp/recursos/1/1146383.pdf"&gt;II AENC. &lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-6991113458771890381?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/6991113458771890381/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=6991113458771890381' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/6991113458771890381'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/6991113458771890381'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/01/ii-acuerdo-para-el-empleo-y-la.html' title='II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012, 2013, 2014.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-1228603995069620392</id><published>2012-01-25T15:56:00.002+01:00</published><updated>2012-01-25T16:08:46.696+01:00</updated><title type='text'>Unas primeras notas sobre el acuerdo alcanzado entre patronal y sindicatos para la reforma laboral. La importancia de la flexibilidad interna.</title><content type='html'>1. En el día de ayer CEOE y CEPYME por la parte empresarial, y CC OO y UGT por el lado sindical, alcanzaron &lt;a href="http://www.ceoe.es/ceoe/contenidos.item.action?id=5743653&amp;menuId=5436374"&gt;“un principio de acuerdo en el diálogo social”.&lt;/a&gt; El texto ha sido ratificado por los órganos de dirección de dichas organizaciones, y tras las oportunas  correcciones formales en su redacción final &lt;a href="http://www.ceoe.es/ceoe/contenidos.item.action?id=3827869&amp;menuId=5436374"&gt;será firmado esta tarde a las 17 horas en la sede del Consejo Económico y Social. &lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el comunicado de prensa emitido sobre el acuerdo se informa que el preacuerdo trata sobre cuatro materias: evolución de los salarios para este y los próximos dos años; estructura de la negociación colectiva; flexibilidad interna; inaplicabilidad del convenio de ámbito superior a la empresa. El preacuerdo, junto con materias que “tradicionalmente se tratan en los acuerdos de negociación colectiva” formará parte del nuevo Acuerdo de Negociación Colectiva para el período 2012-2014. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Justamente sobre la inaplicación del convenio general, o de ámbito superior a la empresa, hay que hacer referencia a un claro ejemplo de reforma convencional, cual es la recogida en el &lt;a href="http://www.portal-cnc.com/master/archivoscnc/V%20Convenio.pdf"&gt;V Convenio General del sector de la construcción&lt;/a&gt;, sector que junto con el del metal y de la industria química han suscrito convenios estatales y estructurado la negociación colectiva en términos que refuerzan el papel de las organizaciones sindicales y empresariales, tanto en ámbitos superiores a la empresa como en el seno de la misma, y que demuestran que se pueden avanzar en reformas laborales por la vía de la negociación y del acuerdo. El capítulo III del título preliminar regula la &lt;a href="http://fecoma.es/Pages/Actualidad/Noticia1208_FECOMA_CCOO_firma_el_V_Convenio_General_del_Sector_de_la_Construcci%C3%B3n_.aspx"&gt;inaplicación de condiciones de trabajo,&lt;/a&gt; disponiendo su artículo 16 que se podrá proceder a la misma  “cuando la empresa alternativamente tenga o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo; estas causas se entenderán que concurren, entre otros supuestos, cuando el “resultado de explotación por empleado” (es decir dicho resultado dividido entre el número promedio de empleados equivalentes a jornada completa del correspondiente periodo) o de “ventas” a nivel nacional de la empresa en el último ejercicio o en los doce últimos meses sea inferior en un 12 por ciento al promedio del resultado de explotación por empleado o ventas en el respectivo ejercicio anterior o en los doce meses precedentes a los últimos tomados, considerándose por tanto que existe una causa objetiva para la inaplicación”. Esta cláusula, a juicio de la &lt;a href="http://www.portal-cnc.com/master/archivoscnc/V%20Convenio.pdf"&gt;organización empresarial del sector&lt;/a&gt;, “concreta y objetiva el descuelgue de las condiciones de trabajo”, y de esta manera “reduce la incertidumbre y aporta seguridad jurídica a las empresas y trabajadores”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Si hubiera que destacar una idea central del documento es su apuesta por la flexibilidad interna pactada como mecanismo de solución de todas las cuestiones que se suscitan en el día a día del mundo empresarial y que requieren la adopción de decisiones que en más de una ocasión implican la modificación de las condiciones de trabajo. De momento, parece que los agentes sociales han apostado por una vía que trata de evitar el recurso permanente a las extinciones contractuales como única vía para solucionar los problemas de las empresas (está por ver cómo acogerá el gobierno el texto pactado), y que han huido de las posiciones maximalistas o fundamentalistas recogidas en documentos de la propia CEOE y de algunos grupos de presión cercanos al mundo empresarial. El texto ya ha merecido una valoración crítica, aún sin dejar de valorar sus aspectos positivos, por la doctrina iuslaboralista cercana al mundo empresarial, y otra valoración muy positiva desde planteamiento cercanos al mundo sindical. Estoy seguro que en las próximas horas y días habrá un aluvión de valoraciones sobre el acuerdo, aunque no conviene olvidar que la prensa proempresarial (o económica, si no quieren prejuzgar sus postulados ideológicos) ha calificado ya hoy mismo el acuerdo de “mínimos” y ha pedido, casi exigido, al gobierno, que haga una reforma en profundidad de la normativa laboral. Sigo maravillándome a mi edad de la convicción y firmeza (¿o sería mejor decir interés?) con las que  algunas personas y grupos defienden la reforma laboral (más exactamente, y no es poco importante, “su reforma”) como la pócima mágica, el bálsamo de fierabrás que curará casi todos los males de nuestra difícil situación económica y social. Por mi parte, insisto una vez más que las reformas laborales pactadas tienen un mayor impacto que las impuestas unilateralmente, y que sólo son una pieza más del conjunto de medidas y decisiones, básicamente de orden económico y vinculadas a nuestro modelo productivo, que han de ponerse en marcha para mejorar la situación del país. Desde la perspectiva sindical de los propios firmantes del texto se afirma, por &lt;a href="http://www.ccoo.es/csccoo/menu.do?Inicio:295449"&gt;CC OO,&lt;/a&gt; que “la flexibilidad no queda al albedrío del empresario, se garantiza el equilibrio entre flexibilidad y derechos de los trabajadores”, y por&lt;a href="http://www.ugt.es/actualidad/2012/enero/a25012012.html"&gt; UGT&lt;/a&gt; que “hay una apuesta clara y decidida por la flexibilidad, la flexibilidad horaria a través de la distribución horaria de la jornada, la flexibilidad funcional a través de la movilidad funcional y la flexibilidad salarial, pero una flexibilidad negociada no flexibilidad unilateral e impuesta por parte del empresario”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. He leído con atención el &lt;a href="http://estaticos.elperiodico.com/resources/pdf/8/6/1327422324668.pdf"&gt;texto del preacuerdo&lt;/a&gt;, o más correcto es decir el que ha sido publicado por algunos medios de comunicación, ya que las webs de las organizaciones firmantes no han hecho difusión del mismo. Por consiguiente, habrá que estar al texto que definitivamente se apruebe para poder formular una valoración más fundada, aunque estoy convencido que el texto final no diferirá prácticamente casi nada, en cuestiones de fondo, del suscrito pocos días antes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A) En primer lugar, ¿qué hay que decir sobre la estructura de la negociación colectiva? Pues que aquellos que defienden a ultranza el convenio de empresa como prevalente o preferente a todos los demás de ámbito superior se llevarán una decepción porque las partes siguen apostando por la negociación colectiva estatal, o en su defecto, la autonómica, para estructurar la negociación, y tampoco aceptan la desaparición de los convenios provinciales ya que consideran que facilitan cobertura a un número importante de empresas y trabajadores. Eso sí, se hace una llamada (está por ver, en el supuesto que el gobierno apruebe un real decreto-ley, o un proyecto de ley, que recoja sustancialmente los contenidos del acuerdo, si mantendrá su redacción o adoptará un carácter más imperativo) a la negociación en la empresa, ya sea mediante convenios y también con acuerdos y pactos de empresa, para que se negocien cuestiones relativas a “jornada, funciones y salarios”, negociación que en términos de flexibilidad interna se detalla en otras parte del acuerdo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B) Sobre la flexibilidad interna, referida básicamente a tiempo de trabajo, funciones y salario, las partes distinguen aquella que puede ser ordinaria y la que tiene un carácter extraordinario y por ello, necesariamente temporal. Las partes constatan la conveniencia de entrar a regular en las empresas sobre las materias citadas, con una finalidad muy clara y que se manifiesta de forma expresa en el texto, y que ha sido reivindicada durante toda la negociación por los sindicatos, cual es que tales medidas desincentiven “el uso de la extinción de la relación laboral como instrumento para la adecuación de la capacidad productiva del ciclo”.&lt;br /&gt;En el ámbito de la flexibilidad ordinaria, y en concreto en lo referido al tiempo de trabajo, no me parece de menor importancia el planteamiento de las partes de  considerar como principio general la distribución irregular de la jornada anual de trabajo, argumentándose que de esa forma se reduciría el número de horas extraordinarias y también las contrataciones temporales, dando la posibilidad a la parte empresarial de disponer libremente de un 10 % de la jornada para su distribución en los términos que estime oportunos (recuérdese que el artículo 85 de la &lt;a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1995-7730"&gt;Ley del Estatuto de los trabajadores, tras la reforma operada por el Real Decreto-Ley 7/2011 de 10 de junio&lt;/a&gt;, da al sujeto empresarial la posibilidad de disponer libremente en un 5 %), y la disponibilidad (no queda claro en el texto si la medida es alternativa o complementaria de la anterior) de una bolsa de 40 horas anuales  que podrá alterar “en la distribución prevista en el calendario anual”. Tampoco es poca cosa la importancia conferida a los grupos profesionales y divisiones funcionales a efectos de facilitar la movilidad funcional, y la progresiva pérdida de valor de la categoría profesional que llegaría hasta el extremo de no tomarla en consideración cuando se plantee un supuesto de movilidad funcional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a la flexibilidad extraordinaria y temporal, la idea es que sea posible para que la empresa pueda ajustarse a las necesidades organizativas cuando ello fuere necesario, pero al mismo tiempo las partes exponen que será posible “con los debidos fundamentos causales y de proporcionalidad y controles judiciales, a lo que hay que añadir (recuérdese que estamos hablando de flexibilidad interna negociada) la consulta a los representantes de los trabajadores y el sometimiento, si no hubiera acuerdo, a la comisión paritaria del convenio aplicable y en su caso a los servicios de mediación y arbitraje. Por consiguiente, las partes no optan por la descausalización de las modificaciones ni tampoco por la decisión unilateral del empleador, sino que apuestan por  el acuerdo o la resolución por un tercero a petición de las partes. En parecidos términos, se pide a la negociación “amplia” en la empresa (convenios, acuerdos y pactos) que introduzca mayores dosis de flexibilidad para dar respuesta a “necesidades empresariales temporales”, es decir cambios de grupo profesional y por un período que es idéntico al ya recogido en la Ley del Estatuto de los trabajadores, un máximo de seis meses en un año y ocho en dos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También se sugiere tomar en consideración las necesidades de la empresa para regular una estructura salarial en donde asuman más importancia los complementos variables, vinculando parte del salario “a la situación y resultados de la empresa”, y la modificación no sólo de la estructura sino también de las cuantía salariales mediante los mecanismos de modificación ya previstos en los artículos 41 y 82.3 de la &lt;a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1995-7730"&gt;LET&lt;/a&gt;. La tesis general del acuerdo alcanzado en este ámbito, así me lo parece, es la necesidad de adaptar estructuras salariales a las distintas realidades sectoriales y empresariales, vinculando mucho más las cuantías no sólo al tiempo de trabajo sino también a la productividad y los resultados de la empresa. Esta por ver cómo se concretara está cláusula en la realidad negocial de los sectores y empresas, pero de llevarse fielmente a la práctica puede significar una ampliación considerable del llamado salario variable, algo que hasta hace poco tiempo era considerado con muchas reticencias por el mundo sindical pero que los cambios económicos y los nuevos procesos productivos han llevado a ir introduciendo de forma gradual y paulatina en las negociaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C) En fin, tampoco deben despreciarse, aunque estoy seguro que así se hará en algunas críticas al acuerdo, la regulación de las cláusulas de inaplicación de los convenios sectoriales cuando ello sea requerido por la empresa, en el marco general del vigente artículo 41 de la &lt;a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1995-7730"&gt;LET&lt;/a&gt;, al objeto de “evitar una evolución negativa que afecte al mantenimiento del empleo”. Obsérvese la similitud del texto del acuerdo con las causas de inaplicación recogidas en el convenio general de la construcción al que me he referido con anterioridad, ya que deberán tenerse en consideración “la disminución de resultados de ventas o de productividad en el último ejercicio o en los últimos doce meses”, y haciendo una llamada a las partes negociadoras en el ámbito sectorial (obsérvese nuevamente que es este convenio el que marca las “reglas del juego” para su propia modificación en sede empresarial y no lo deja a la libre voluntad de la parte empresarial o a la total disponibilidad de un acuerdo en sede empresarial desligado de aquel) para que definan con carácter previo, y al objeto añado yo ahora de garantizar una mayor certidumbre y seguridad jurídica, “no sólo el concepto sino también el referente cuantitativo – porcentual o el que se estime oportuno – que determina que se active la inaplicación”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La inaplicación requerirá de acuerdo entre la empresa y  la representación legal de los trabajadores, entendiéndose por tales los legitimados para negociar un convenio colectivo de empresa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 de la &lt;a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1995-7730"&gt;LET&lt;/a&gt;, y en caso de ausencia con la representación sindical  o de una comisión ad hoc designada por los propios trabajadores. El posible desacuerdo deberá someterse a la comisión paritaria, y de continuar el mismo se dispone que las partes “podrán recurrir al sistema de solución de conflictos que sea de aplicación en dicho ámbito”, no quedando claro a mi parecer si la parte empresarial podrá optar por la modificación unilateral tras el desacuerdo en la comisión paritaria, aun cuando todo el espíritu del acuerdo es que cualquier modificación, cambio o inaplicación requiere del acuerdo, tanto por las propias partes como por la remisión a terceros para se pronuncien sobre el mismo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con claras referencias a las reglas actuales recogidas en la última reforma de la &lt;a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1995-7730"&gt;LET&lt;/a&gt;, se fija la duración máxima de la inaplicación del convenio sectorial en su período de vigencia y en todo caso en un máximo de tres años, el acuerdo deberá concretar cuál es la regulación sustitutoria y nunca podrá suponer (sigo pensando que aunque no estuviera en la &lt;a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1995-7730"&gt;LET&lt;/a&gt; o en el nuevo acuerdo así debería ser en cualquier caso, por imperativo constitucional) “el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D) Dejo para el final el acuerdo en materia salarial, y no lo considero menos importante que el resto, y desde luego es el que más interesa a la mayor parte de empresarios y trabajadores, pero lo hago de forma deliberada porque lo que he querido destacar a lo largo de todo mi comentario es el valor del pacto o acuerdo para resolver las normales diferencias y discrepancias en la vida laboral, es decir de la concertación social como mecanismo útil y necesario para mejorar las condiciones de trabajo de la mayor parte de la población, evitando decisiones unilaterales que pueden ser aparentemente más rápidas pero con casi toda seguridad mucho menos efectivas y con una mayor dosis de conflictividad a medio plazo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del acuerdo salarial, al que ya se han referido profusamente todos los medios de comunicación, me quedo con las manifestaciones conceptuales de que “todas las rentas deben realizar un esfuerzo conjunto” para tratar de corregir el “momento muy delicado de la economía española”, de tal manera que no sean sólo los salarios los que se ajusten en la situación de crisis, sino que también lo sean las remuneraciones de altos directivos y los precios de productos y servicios “con especial repercusión para las personas con menor renta”, con una actuación eficaz de las administraciones en todo aquello que sea de su competencia en materia de fijación de precios de forma que se consiga una reducción de costes. &lt;br /&gt;El moderado crecimiento salarial (0,5 % en 2012, 0’6 % en 2013, y entre el 0,6 y el 1,5 %en 2014 en razón del “ritmo de actividad de la economía española”) no irá vinculado sólo al índice de precios al consumo nacional sino que tomará como punto de referencia el objetivo de inflación fijado por el &lt;a href="http://www.ecb.int/ecb/html/index.es.html"&gt;Banco Central Europeo &lt;/a&gt;(2 % en 2012), y también se ajustará al crecimiento del precio medio internacional del &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Petr%C3%B3leo_Brent"&gt;petróleo Brent &lt;/a&gt;al objeto de que un posible incremento de este no sea tomado en consideración. Igualmente, las partes piden que las negociaciones salariales tomen en consideración no sólo las variables citadas sino también algunas vinculadas directamente a la realidad del sector o de la empresa, como son los beneficios, las ventas, la productividad, etc. Es decir, parece que el pacto apuesta por una política de contención salarial vinculada tanto a los cambios en la situación económica internacional (con un cada vez mayor impacto sobre la realidad española) como a las realidades concretas de cada sector y empresa, ya que los salarios, preferentemente la parte variable, deben adecuarse según los negociadores del acuerdo “a la realidad sectorial y empresarial”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Concluyo. La reforma laboral ha dado un primer, e importante paso. Ahora, falta saber en primer lugar cómo reaccionará el gobierno y en qué términos la acogerá, y en segundo lugar cuál será la reforma en materia de modalidades de contratación y de costes económicos de la extinción de la relación laboral, aunque parecería lógico que un hipotético Real Decreto-Ley, o un Proyecto de Ley, tomara en consideración las enmiendas presentadas por el partido Popular durante la tramitación del proyecto que se  convertiría en la &lt;a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2010-14301"&gt;Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo.&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero…. no adelantemos acontecimientos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buena lectura del acuerdo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-1228603995069620392?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/1228603995069620392/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=1228603995069620392' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/1228603995069620392'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/1228603995069620392'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/01/unas-primeras-notas-sobre-el-acuerdo.html' title='Unas primeras notas sobre el acuerdo alcanzado entre patronal y sindicatos para la reforma laboral. La importancia de la flexibilidad interna.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-4232383916264778392</id><published>2012-01-25T11:25:00.004+01:00</published><updated>2012-01-25T11:29:39.649+01:00</updated><title type='text'>Tres sentencias que deben merecer especial atención: derecho a vacaciones; excedencia voluntaria y no readmisión;control del ordenador del trabajador.</title><content type='html'>1. El mes de enero es un período muy intenso de evaluación de los conocimientos del alumnado, pero ello no debe ser óbice para seguir leyendo las resoluciones judiciales y así lo hago. En esta breve entrada del blog quiero hacer referencia a tres sentencias que considero de especial interés y cuya lectura recomiendo a todos los lectores y lectoras del blog interesado en alguna de las cuestiones que son abordadas en las mismas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La primera es la sentencia dictada ayer por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, &lt;a href="http://bit.ly/wQ8u6x"&gt;asunto C-282/10&lt;/a&gt;, una más relativa al derecho de los trabajadores al disfrute de vacaciones aún cuando hubieran estado durante un cierto tiempo de baja por enfermedad o accidente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sentencia reafirma el derecho incondicional del trabajador del disfrute, como mínimo, de cuatro semanas de vacaciones, sin que ese derecho pueda estar sujeto a la prestación laboral de un determinado número de días (o a la existencia de situaciones jurídicas que se asimilan a la prestación laboral) durante el período de devengo de las vacaciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, una vez aceptada esta regla general, el TJUE sí permite que pueda haber diferencias en períodos más amplios de vacaciones y su correspondiente disfrute según cuál sea el origen de la baja médica del trabajador. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente, la sentencia formula algunas consideraciones muy interesantes sobre la adecuación interpretativa del derecho nacional al derecho comunitario, de tal forma que se prime el derecho al disfrute de las vacaciones y sólo cuando no sea posible ello se pueda tener derecho a una compensación económica por el período no disfrutado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En segundo lugar, se encuentra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Sala General, de 19 de diciembre de 2011. El TS rectifica su doctrina anterior y fija como nueva, e importante, doctrina unificadora que "la declaración judicial de improcedencia del despido de un trabajador en situación de excedencia voluntaria por negativa, expresa o tácita, empresarial al reingreso conlleva el abono de salarios de tramitación desde la fecha en que se fije como la del despido y en aplicación de las normas generales sobre nulidad o improcedencia del despido". Por su interés reproduzco un fragmento de dicha sentencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Asumiendo esencialmente los razonamientos contenidos en nuestras resoluciones en las que-- ya sea referidas directamente a salarios de tramitación derivados de la declaración judicial de despido improcedente de un trabajador excedente ( STS/IV 12-marzo-2003 -rcud 2757/2002 ) o recaídas en procesos derivados del ejercicio de la acción tendente al reingreso del trabajador excedente cuya obligación de&lt;br /&gt;readmisión incumple la empresa (entre otras, SSTS/IV 2-octubre-1992 -rcud 39/1992 , 15-junio-2004 –rcud 3305/2003 y 10-junio-2009 -rcud 1333/2008 ) --, se llega a la conclusión de que si bien durante el periodo durante el que el trabajador permanece en situación de excedencia voluntaria no tiene derecho a salarios&lt;br /&gt;pero que, cuando la empresa incumple con la obligación de readmisión, la consecuencia es la de que la situación del trabajador excedente no readmitido injustamente desde la fecha en que debería haberse cumplido la obligación de readmitir es análoga a la deltrabajador injustamente despedido a partir de la fecha del despido, con obligación indemnizatoria de perjuicios en ambos casos (bajo la forma de salarios de tramitación o de indemnización compensatoria), la Sala entiende que, -- rectificando la doctrina últimamente sustentada (contenida, entre otras, en las citadas SSTS/IV 26-junio-1998 -rcud 3044/1997 , 14-octubre-2005 -rcud 4006/2004 , 12- julio-2010 -rcud 3282/2009 y 3-mayo-2011 -rcud 3453/2010 ) --, debe fijarse como doctrina unificada que la declaración judicial de improcedencia del despido de un trabajador en situación de excedencia voluntaria por negativa, expresa o tácita, empresarial al reingreso conlleva el abono de salarios de tramitación desde la fecha en que se fije como la del despido y en aplicación de las normas generales sobre nulidad o improcedencia del despido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Por último, me refiero a la importante sentencia dictada por la sala de lo social del Tribunal Supremo, reunida en Sala General, de 6 de octubre de 2011, relativa al despido disciplinario de un trabajador por utilización para su uso personal del ordenador puesto a disposición por la empresa sólo para actividades profesionales. &lt;br /&gt;El interés de la sentencia, que cuenta con un muy fundamentado voto particular de cinco magistrados (entre ellos el profesor Manuel Ramón Alarcón) que la consideran como “un retroceso en la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores”, radica en la aceptación por el TS de la monitorización de la pantalla del ordenador del trabajador despedido, aún cuando este no tuviera conocimiento de que la empresa podía acceder a la misma mediante un sistema informático ad hoc. &lt;br /&gt;Cabe destacar también que la empresa tenía una cláusula de prohibición total del ordenador para uso personal de los trabajadores, y que estos tenían conocimiento de dicha cláusula. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El voto particular pone el acento en la necesidad de conocimiento por parte del trabajador del seguimiento de su ordenador, mientras que la sentencia afirma la validez de la actuación empresarial por entender que el trabajador carecía de un pretendido “derecho a la intimidad” para actuar al margen y/o en contra de la prohibición general citada. Es decir, el debate ya no se centra en la prohibición, que se acepta por la sentencia y el voto particular, sino en el conocimiento de que la empresa realiza, o va a realizar, el control de la pantalla del ordenador. Obsérvese que el conflicto no versa sobre el conocimiento de los archivos almacenados por el trabajador en el ordenador, ya que aquello que controla la empresa es el “control de pantalla” (“pantallazo” en términos informáticos coloquiales). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta donde mi conocimiento alcanza (y pido corrección si me equivoco), es la primera sentencia del TS que se pronuncia en términos tan contundentes, por lo que no es de extrañar que haya merecido especial atención por la prensa económica y ya haya sido objeto de comentario en las redes sociales por abogados de importantes bufetes cercanos al mundo empresarial.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buena lectura de las sentencias.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-4232383916264778392?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/4232383916264778392/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=4232383916264778392' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/4232383916264778392'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/4232383916264778392'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/01/tres-sentencias-que-deben-merecer.html' title='Tres sentencias que deben merecer especial atención: derecho a vacaciones; excedencia voluntaria y no readmisión;control del ordenador del trabajador.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-8674905987543797645</id><published>2012-01-23T17:47:00.000+01:00</published><updated>2012-01-23T17:48:34.918+01:00</updated><title type='text'>El baròmetre semestral de l’Ajuntament de Barcelona. Les preocupacions dels barcelonins.</title><content type='html'>El &lt;a href="http://w3.bcn.cat/fitxers/premsa/r11034barometredesembreevolucio.851.pdf"&gt;darrer baròmetre del Ajuntament de Barcelona, del segon semestre de 2011&lt;/a&gt;, fet públic el 19 de desembre, constata la preocupació principal dels ciutadans pels problemes associats a l’atur i les condicions de treball, i la inseguretat.  &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;A la pregunta de quin considera l’enquestat que és el problema més greu que té la ciutat (només una resposta), l’atur i les condicions de treball es situa en primera posició (31.1, 2.8 punts més que el mes de desembre de 2010), i la inseguretat el segon (15.0, 2.4 punts menys que fa un any). Els problemes econòmics ocupen el tercer lloc (9.3, amb un increment de 2.3 punts en relació amb el baròmetres de desembre de 2010), quedant la immigració en quart lloc  (5.5, 1.5 punts menys que en el baròmetre de fa un any). &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Quan es pregunta als enquestats quin és el problema més greu a Catalunya, el vinculat a la immigració es situa en el cinquè lloc (5.1, amb una disminució de 1 punt sobre el baròmetre de desembre de 2010), per darrera de l’atur i les condicions de treball (35.9), dels problemes econòmics (15.8,), de “no sap” (11.4) i de l’encaix de Catalunya a Espanya (5.3)&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Quan l’àmbit geogràfic de la pregunta es Espanya, l’atur i les condicions de treball es situen en el primer lloc (42.5, 1.2 punt menys que en el baròmetre de desembre de 2010), per davant dels problemes econòmics (18.3), “no sap” (11.8), dels aspectes polítics (7.1, 1.5 punt menys), de la gestió política del govern (6.1) i de la immigració (3.3, amb un creixement de 0.5 punts sobre desembre de 2010).  &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;A l’últim, quan es pregunta a l’enquestat quin és el problema que li afecta més, la immigració baixa fins el tretzè lloc (1.4, 0.1 punts més que en el baròmetre de desembre de 2010), per darrera de l’atur i les condicions de treball (28.4), “cap” (14.5), els problemes econòmics (15.5), la inseguretat (6.3), les retallades (5.3), “no sap” (4.3), les prestacions i ajuts (4.1), els equipaments i serveis (3.8), els problemes personals (3.8),els valor socials negatius/manca de civisme (2.4), els aspectes polítics (1.8), la neteja (1.8), els transports, les infraestructures i les comunicacions (1.8).&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-8674905987543797645?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/8674905987543797645/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=8674905987543797645' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/8674905987543797645'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/8674905987543797645'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/01/el-barometre-semestral-de-lajuntament.html' title='El baròmetre semestral de l’Ajuntament de Barcelona. Les preocupacions dels barcelonins.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-7270151912985152292</id><published>2012-01-23T16:49:00.000+01:00</published><updated>2012-01-23T16:52:46.199+01:00</updated><title type='text'>Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de desembre.</title><content type='html'>1. El Ministeri de Treball i Immigració va publicar el dijous 19 de gener les &lt;a href="http://www.tt.mtin.es/periodico/seguridadsocial/201201/afi_ext_diciembre2011.pdf"&gt;dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al mes de desembre.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Des de llavors, les dades detallades d’afiliació de la població estrangera segueixen el mateix criteri; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. A tota Espanya, i amb dades de la mitja del mes de novembre hi ha un total de 1.738.922 afiliats (55,71 % homes i 44,29 % dones), dels quals 642.307 són de països UE (364.126 homes i 278.180 dones), i 1.096.616 són de països no UE (604.670 homes i 491.945 dones). És a dir, s’ha produït un descens anual del 4,19 %. Cal recordar que la mitja d’afiliats del mes de desembre de 2010 era de 1.814.979. Es a dir, en els darrers dotze mesos s’ha produït un disminució de 76.057 persones Cal destacar especialment el descens de l’afiliació en el regim general (21.195), parcialment compensat  pel creixement del regim agrari (12.063). Pel que fa al regim de treballadors autònoms, en sèrie interanual, hem passat dels 198.932 del mes de desembre de 2010 als actuals 208.512.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Per règims, el 62,37 % pertanyen al general, el 10,51 % al règim de la llar familiar, el 14,87 % a l’agrari, el 11,99 % al d’autònoms, el 0,22 % al del mar i el 0,03% al del carbó. Cal recordar que &lt;a href="http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/01/dades-detallades-dafiliacio-mitja-de-la.html"&gt;els percentatges del mes de desembre de 2010 &lt;/a&gt;eren els següents: el 64,46 % pertanyien al general, el 9,86 % al règim de la llar familiar, el 14,47 % a l’agrari, el 10,96 % al d’autònoms, el 0,22% al del mar i el 0,03% al del carbó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Per règims, cal destacar la important presència dels treballadors romanesos i marroquins en el general (157.636 i 106.794, respectivament, però s’ha de fer especial esment de la continuació de la tendència iniciada el mes d’octubre de reducció del nombre de treballadors de Romania), del xinesos i romanesos en el d’autònoms (36.541 i 23.087), dels romanesos i marroquins en l’agrari (79.111 i 76.365), i dels bolivians, romanesos i equatorians en el de la llar familiar (36.802, 16.776 i 15.405).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Per comunitats autònomes, i sempre amb dades de la mitja del mes de desembre, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (382.713, 22,01 %), seguida de Madrid (374.523, 21,54 %), Andalusia (201.888, 12,19 %) i la Comunitat Valenciana (192.480, 11,07 %). A Catalunya el descens en sèrie interanual ha estat de 19.040 persones, un 4,74 %. &lt;a href="http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/01/dades-detallades-dafiliacio-mitja-de-la.html"&gt;Fa un any,&lt;/a&gt; Catalunya era també la primera en nombre total d’afiliats (401.753, 22,14 %), seguida de Madrid (391.498, 21,57 %), Andalusia (215.495, 11,87 %) i la Comunitat Valenciana (202.002, 11,13 %)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cal destacar, pel que fa a la distribució de la població estrangera afiliada a la Seguretat Social en els diferents sectors d’activitat, que la vigent classificació nacional d’activitats econòmiques (CNAE), aprovada pel reial Decret 475/2007 de 13 d’abril, entrà en vigor el mes de gener de 2.009, i això introdueix algunes modificacions d’importància en relació amb la distribució feta d’acord amb l’anterior CNAE. Destaca al meu parer la divisió de l’anterior “activitat immobiliària i de lloguer, i serveis empresarials”, en “activitats immobiliàries”, “activitats professionals científiques i tècniques”, i “activitats administratives i serveis auxiliars”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el règim general de la Seguretat Social destaca el nombre d’afiliats en el sector de l’hostaleria, que ocupa a 234.407 persones (21,61 %), de les quals 161.754 són de països no UE, i que ocupa la primera posició. Li segueix el sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupa a 195.033 treballadors, un 17,98 %, dels quals 130.882 són de països no UE, i en tercer lloc es troben les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupen a 123.811 treballadors, un 11,19 % del total, dels quals 87.046 són de països no UE; el sector de la construcció es situa en el quart lloc i ocupa a 111.412 persones, un 10,27 %, dels quals 66.572 són de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms, destaca la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (61.397, 29,45 %), del sector de l’hostaleria (41.028, 19,68 %), i del sector de la construcció (29.299, 14,05 % del total i amb una participació majoritària dels ciutadans de la UE, 21.024). El &lt;a href="http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/01/dades-detallades-dafiliacio-mitja-de-la.html"&gt;mes de desembre de 2010 &lt;/a&gt;les dades eren les següents: el sector de l’hostaleria ocupava la primera posició amb 240.712 (20,57 %) persones, de les quals 167.822 eren de països no UE. Li seguia  el sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupava a 201.490 treballadors, un 17,22 % dels quals 136.796 eren de països no UE, i en tercer lloc es trobava el sector de la construcció, tot i la crisi del sector, que ocupava a 154.540, un 13,21 %, dels quals 97.140 eren de països no UE. D’acord amb la nova CNAE, cal fer també esment de l’àmbit de les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupaven a 132.011 treballadors, un 11,28 % del total, dels quals 93.662 eren de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms, destacava la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (55.577, 27,94 %), del sector de l’hostaleria (38.983, 19,60 %), i del sector de la construcció (31.416, 15,79 % del total i amb una participació majoritària dels ciutadans de la UE, 22.686)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Per països de procedència, a tot l’Estat, els treballadors romanesos ocupen la primera posició (276.741), i els marroquins es situen en la segona posició amb 208.712 treballadors. Els equatorians es troben en la tercera posició (128.300), seguits dels colombians amb 91.811, dels xinesos amb 87.196, dels bolivians amb 80.828, dels peruans amb 61.235, dels italians amb 60.299, dels búlgars amb 54.123, i del treballadors del Regne Unit amb 50.925. Les &lt;a href="http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/01/dades-detallades-dafiliacio-mitja-de-la.html"&gt;dades del mes de desembre de 2010&lt;/a&gt; eren les següents: els treballadors romanesos ocupaven la primera posició (290.119), i els marroquins es situaven en la segona posició amb 217.182 treballadors. Els equatorians es trobaven en la tercera posició (158.698), seguits dels colombians amb 105.742, dels xinesos amb 83.331, dels bolivians amb 80.236, dels peruans amb 68.296, dels italians amb 60.842, i dels búlgars amb 53.848. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La mitja del mes de desembre de 2011 d’afiliats estrangers a Catalunya és de 382.713, dels quals 108.114 són de països UE i 274.599 de països no UE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Per règims, el 73,36 % dels afiliats estan inclosos en el general, el 9,72 % en el de la llar familiar, el 5,39 % en l’agrari, el 11,41 % en el d’autònoms i el 0,12 % en el del mar. Cal recordar que &lt;a href="http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/01/dades-detallades-dafiliacio-mitja-de-la.html"&gt;els percentatges del mes de desembre de 2010&lt;/a&gt; eren els següents: el 75,90 % dels afiliats estaven inclosos en el general, el 8,99 % en el de la llar familiar, el 4,84 % en l’agrari, el 10,15 % en el d’autònoms i el 0,12 % en el del mar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Per règims, cal destacar la important presència de treballadors marroquins, romanesos i equatorians en el general (36.009, 24.938 i 20.217, respectivament), dels xinesos, italians i francesos en el d’autònoms (8.751, 3.568 i 3.2108), dels marroquins i romanesos en l’agrari (6.238 i 4.275), i dels bolivians i equatorians en el de la llar familiar (10.160 i 2.996).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el règim general de Seguretat Social, el primer lloc correspon a l’hostaleria, amb 52.559 (18,72 %), dels quals 41.544 són de països no UE, i el segon lloc correspon al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 52.034 afiliats (18,53 %), dels quals 37.682 són de països no UE; el tercer lloc és per a les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 34.523 afiliats (12,30 %), dels quals 26.180 son de països no UE, i el quart és per a la indústria manufacturera, amb 34.170 (12,17 %), dels quals 23.462 són de països no UE; en cinquè lloc trobem als afiliats en el sector de la construcció, amb 24.831 (per primera  vegada el percentatge es situa per sota del 9 %, el 8,84 %), dels quals 19.350 són de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms destaca la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (11.663, 26,70 % del total), de l’hostaleria (9.108, 20,85 %) i de la construcció (4.624, 10,59 %). Les &lt;a href="http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/01/dades-detallades-dafiliacio-mitja-de-la.html"&gt;dades del mes de desembre de 2010 &lt;/a&gt;eren les següents: el primer lloc corresponia a l’hostaleria, amb 53.851 (17,66 %), dels quals 42.524 eren de països no UE, i el segon corresponia al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 53.409 afiliats (17,51 %), dels quals 38.954 eren de països no UE; el tercer lloc era per a les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 37.930 afiliats (12,44 %), dels quals 29.642 eren de països no UE, i el quart era per a la indústria manufacturera, amb 36.637 (12,01 %), dels quals 25.467 eren de països no UE; en cinquè lloc trobàvem als afiliats en el sector de la construcció, amb 36.247 (11,89 %), dels quals 28.820 eren de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms destacava la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (10.405, 25,53 % del total), de l’hostaleria (8.167, 20,04 %) i de la construcció (4.936, 12,11 %&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers (47.568), seguits dels romanesos (33.747), i els equatorians ocupen la tercera posició (24.376). A continuació trobem els xinesos (23.209), els bolivians (22.171), els italians (19.702), els colombians (16.755), els peruans (15.083), els francesos (13.024), i els pakistanesos (12.624). Les &lt;a href="http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/01/dades-detallades-dafiliacio-mitja-de-la.html"&gt;dades del mes de desembre de 2010&lt;/a&gt; eren les següents: els treballadors marroquins eren els primers (53.328), seguits dels romanesos (34.949), i els equatorians ocupaven la tercera posició (30.530). A continuació trobàvem els xinesos (22.945), els bolivians (22.042), els italians (20.161), els colombians (19.542), els peruans (16.830), els francesos (13.236), els pakistanesos (12.041), els argentins (11.584), i els alemanys (7.807)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-7270151912985152292?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/7270151912985152292/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=7270151912985152292' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/7270151912985152292'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/7270151912985152292'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/01/dades-detallades-dafiliacio-mitja-de-la.html' title='Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de desembre.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-2578673058810283998</id><published>2012-01-23T12:20:00.002+01:00</published><updated>2012-01-23T15:50:52.764+01:00</updated><title type='text'>Acceso al empleo e igualdad de oportunidades.</title><content type='html'>Reproduzco en esta entrada del blog la introducción de un artículo preparado para un módulo del título de la UPN “&lt;a href="http://www.gitanos.org/documentos/UPNA_FSG/doc/Diptico11-12.pdf"&gt;Diplomado en intervención social con la comunidad gitana 2011-20112&lt;/a&gt; (on line), y remito a las personas interesadas a la &lt;a href="http://www.slideshare.net/erojotorrecilla/acceso-al-empleo-e-igualdad-de-oportunidades"&gt;lectura íntegra del texto. &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. Introducción. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hace ya dos años y medio redacté, con este mismo título, un documento de trabajo para el alumnado del curso. Dado que la dirección me pidió que lo revisara y actualizara para la segunda edición del curso me ha parecido útil e interesante para todas las personas participantes mantener aquello que sigue siendo válido del primer texto e incorporar el estudio de las políticas de empleo en el ámbito internacional, de la Unión Europea y de España que se han llevado a cabo en este período de tiempo tan marcado por la crisis económica y social, crisis ya conocida y sufrida en agosto de 2009 pero que en el momento que redacto el nuevo documento ha alcanzado cotas preocupantes por el elevado número de trabajadores en situación de desempleo y de personas que se sitúan en la frontera, siempre inestable, de la exclusión social. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, si hay algo por lo que deba caracterizarse, desgraciadamente, este período que media entra la primera y la segunda edición del texto, es por el aumento de las desigualdades sociales (1.400 millones de personas viven con menos de 1,25 dólares USA según el Banco Mundial), que amenaza con poner en cuestión la cohesión social conseguida mediante la creación, fortalecimiento y desarrollo del Estado del Bienestar. Traigo a colación algunas citas de autoridad, intelectual y política, para refrendar estar tesis: para politólogo Michael Wierviorka,  en la actualidad “No hablamos únicamente del paro o de la exclusión, como es el caso desde los años 80; hablamos crecientemente de las desigualdades sociales y su ahondamiento. Y más, ampliamente, observamos hasta qué punto la cuestión social, disimulada y escondida en el debate, merece situarse en el corazón de la vida pública” (“Europa, más allá de la crisis”.  Vanguardia Dossier, “El declive de Occidente”. Número 42, enero-marzo 2012, págs. 36 a 42&lt;a href="http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=SPEECH/11/751&amp;format=HTML&amp;aged=0&amp;language=EN&amp;guiLanguage=fr "&gt;). Por su parte, el Comisario europeo responsable de Empleo Lazlo Andor  &lt;/a&gt;ha puesto de relieve que “La crisis de los últimos años han incrementado sin duda el sentimiento de que la igualdad se ha incrementado, y los hechos confirman esta percepción. Europa es menos igual durante los últimos 30 años, y las disparidades de riqueza han subido hasta límites no vistos desde la segunda guerra mundial. Una de las amenazas con las que se encuentra ahora Europa es justamente que las desigualdades son muy grandes, y (en el debate económico) se ha de tomar en consideración no sólo la eficiencia económica, sino también la social” , o &lt;a href="http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=SPEECH/11/856&amp;format=HTML&amp;aged=0&amp;language=EN&amp;guiLanguage=en "&gt;dicho en términos más contundentes &lt;/a&gt;“quienes están en la parte más alta del mercado de trabajo se están llevando una parte cada vez mayor del pastel” . Por su parte, la Comisión Europea ha publicado recientemente un &lt;a href="http://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=fr&amp;catId=89&amp;newsId=1137&amp;furtherNews=yes "&gt;informe sobre la evolución del empleo y la situación social en Europa,&lt;/a&gt; en el que destaca que la crisis económica “ha provocado el incremento de las desigualdades de renta en Europa y la desaparición de empleos de salarios medios, en especial en la industria manufacturera y en la construcción. Además, más de un 8 % de los trabajadores europeos están expuestos al riesgo de pobreza, es decir son los “trabajadores pobres” .   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reitero algo que dije en su momento y que sigue siendo plenamente válido: mi artículo aportará poco al conocimiento de la temática del empleo y la igualdad de oportunidades si no se consultan por el alumnado las referencias de los documentos consultados (publicados en diferentes idiomas). En un curso on-line las herramientas electrónicas adquieren una importancia de primera magnitud, y de ahí que haya incorporado todas esas referencias, o como mínimo las que he considerado más relevantes, para facilitar el estudio de las personas matriculadas, así como también para azuzar su interés por todas las cuestiones que afectan al mundo del empleo en general, y al de los colectivos desfavorecidos en particular.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-2578673058810283998?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/2578673058810283998/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=2578673058810283998' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/2578673058810283998'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/2578673058810283998'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/01/acceso-al-empleo-e-igualdad-de.html' title='Acceso al empleo e igualdad de oportunidades.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-3622650350199446202</id><published>2012-01-19T15:10:00.001+01:00</published><updated>2012-01-19T15:16:03.348+01:00</updated><title type='text'>Ley de Empleo. Financiación de las PAE y servicios prestados a la ciudadanía por los SPE.</title><content type='html'>Reproduzco en esta entrada del blog la introducción del &lt;a href="http://www.slideshare.net/erojotorrecilla/ley-de-empleo-financiacin-de-las-pae-y-servicios-prestados-a-la-ciudadana-por-los-speee"&gt;artículo &lt;/a&gt;que he redactado sobre todo el artículo 19 de la Ley de Empleo, de próxima publicación en una obra colectiva sobre dicha ley, y remito a las personas interesadas en la materia a la &lt;a href="http://www.slideshare.net/erojotorrecilla/ley-de-empleo-financiacin-de-las-pae-y-servicios-prestados-a-la-ciudadana-por-los-speee"&gt;lectura íntegra del texto. &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Introducción. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es objeto de estudio todo el artículo 19 de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo (en adelante LE), que ha sufrido una modificación sustancial tras la modificación operada por el Real Decreto-Ley 3/2011 de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo (en adelante RDL 3/2011). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por consiguiente, y al objeto de centrar correctamente mi explicación, he de señalar &lt;br /&gt;que la divido en tres bloques:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El primero tratará sobre la  parte del artículo 19 que ya existía con anterioridad a la reforma y que ha sufrido alguna ligera modificación. Está ubicado en el capítulo III del Título I y trata sobre la financiación autonómica de las políticas activas de empleo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El segundo versará sobre el nuevo título I bis que lleva por título “Servicios a la ciudadanía prestados por los Servicios Públicos de Empleo”, que es una de las aportaciones más destacadas y significativas realizadas por el RDL 3/2011. El estudio de este título (que incluye los artículos 19 bis a 19 octies) debe hacerse en estrecha relación con la Estrategia Española de Empleo 2012-2014 (en adelante EEE), aprobada por el anterior gobierno socialista el 28 de octubre de 2011 y que pretendía ser (digo que pretendía, porque su aplicación queda en manos del gobierno resultante de las elecciones generales del 20 de noviembre) el marco obligado de referencia para las políticas de empleo en el próximo trienio. Esos servicios forman parte de una política de empleo que debe cambiar su diseño en época de crisis, fortaleciendo los sistemas de intermediación y colocación tal como apuntaba el anterior Ministro de Trabajo e Inmigración (Gómez 2010, 1593).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tampoco cabe olvidar la referencia a la Estrategia Europea de Empleo, o más exactamente a las orientaciones generales de empleo, ya que deben guiar la política española de empleo, en el bien entendido, como ya se subrayó hace varios años por la doctrina al analizar las políticas de empleo en la Unión Europea (en adelante UE), que “el tratamiento de la problemática del empleo está estrechamente ligado a los marcos de relaciones estatales laborales, de ahí la limitación de las competencias comunitarias en la materia” (Navarro 2000, 57), y que dicha política ha de ponerse en marcha con la participación de los agentes sociales y con la potenciación del diálogo social en el ámbito europeo (Consejo Económico y Social de España 2001, 56). &lt;br /&gt;Recordemos ahora que las cuatro directivas que informan la política europea de empleo en el período 2011-2014 son las siguientes: aumentar la participación en el mercado laboral y reducir el desempleo estructural; conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral, promover la calidad del trabajo y el aprendizaje permanente; mejorar los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles e incrementar la participación en la enseñanza superior; promover la inclusión social y luchar contra la pobreza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, el tercero se referirá a los colectivos de más difícil acceso al mercado de trabajo. Las referencias a estos colectivos ya aparecía en la redacción originaria de la LE en su artículo 26, por lo que aquello que ha hecho la reforma es modificar ligeramente su contenido y cambiar la numeración, ya que ahora pasa a ser el artículo 19 octies, mientras que el nuevo artículo 26 regula la formación profesional para el empleo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En mi exposición hare referencia a diversos documentos que he tenido oportunidad de consultar y que han estado en el origen de las reformas de 2011. En uno de ellos, anticipo de lo que después sería el RDL 3/2011 en su modificación de la LE, se afirmaba con carácter general, y la referencia tiene sentido por los cambios habidos en los últimos años en el mercado de trabajo, que  “En general, las AA PP los interlocutores sociales y los expertos en mercado de trabajo deberían hacer un esfuerzo mayor que el realizado hasta ahora para ampliar significativamente el catálogo de programas de empleo que se ponga a disposición de las personas desempleadas, incorporando programas más innovadores y adaptados a la realidad actual del empleo, a partir de buenas prácticas de otros Estados europeos o las que puedan desarrollarse en nuestro país”.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-3622650350199446202?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/3622650350199446202/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=3622650350199446202' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/3622650350199446202'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/3622650350199446202'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/01/ley-de-empleo-financiacion-de-las-pae-y.html' title='Ley de Empleo. Financiación de las PAE y servicios prestados a la ciudadanía por los SPE.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-550931415806411455</id><published>2012-01-15T16:28:00.002+01:00</published><updated>2012-01-15T16:37:50.540+01:00</updated><title type='text'>El diálogo social bipartito. Los acuerdos y desacuerdos entre CC OO, UGT, CEOE y CEPYME. Análisis del documento de 9 de enero (y II).</title><content type='html'>4. Con relación al “Acuerdo sobre el desarrollo de las previsiones sobre mutuas y absentismo del Acuerdo Social y Económico”, las partes insisten en la conveniencia de abordar las cuestiones relativas a la gestión de la IT estrechando la colaboración entre las Mutuas, la administración de la Seguridad Social y los servicios médicos de salud, pero dejando al gobierno la concreción normativa de esta voluntad, siempre con el objetivo declarado de “mejorar el cuidado de la salud de los trabajadores y contribuir a la competitividad de las empresas”; en el bien entendido que la lucha contra el absentismo laboral tiene un componente económico que está bien presente en este acuerdo, ya que el control de los procesos y el acortamiento en los tiempos de recuperación de la salud debe implicar “el consiguiente efecto derivado sobre los costes empresariales y el gasto en prestaciones de Seguridad Social”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente, es claro y manifiesto el interés de los agentes sociales en tener una mayor participación en los órganos de gobierno de las mutuas, y un mayor control de su actividad económica, y así queda fielmente reflejado en el acuerdo, cuidándose las partes de destacar, al menos según su parecer, que dicha participación se llevará a acabo “sin perjuicio de la debida representación de los mutualistas y trabajadores de las Mutuas en sus órganos de dirección, supervisión y control”. De estas cuestiones se viene hablando desde hace mucho tiempo, pero parece que deberá ser el gobierno quien tenga la última palabra sobre cómo trasladar las grandes declaraciones a la letra pequeña del texto normativo.    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Vayamos ahora a la “Declaración en materia de racionalización del  calendario de festivos”, que se concreta en la propuesta al gobierno de trasladar al lunes tres fiestas nacionales cuando tengan lugar entre semana, tratándose concretamente del 15 de agosto (festividad de la Virgen de la Asunción), 1 de noviembre (Día de Todos los Santos) y 6 de diciembre (Fecha de celebración de la Constitución española por haberse aprobado en referéndum de la misma fecha en 1978). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La declaración, “ad cautelam” que decimos los juristas, se cuida de recordar (aunque no se dijera no pasaría nada, pero parece que toda precaución es poca)  que la propuesta no implica ningún cambio en cuanto al número de festivos ni en cuanto a la duración de la jornada de trabajo. Igualmente, con carácter pedagógico ambas partes manifiestan, de forma implícita, que este debate “de los festivos” tiene poca importancia si se tiene pactada jornada anual por convenio colectivo, en cuanto que la distribución de esta, pactada entre los negociadores a lo largo del año, permite evitar “el impacto de la configuración de los días festivos en las condiciones de trabajo”. Por último, las partes no se olvidan de la existencia de acuerdos internacionales suscritos por el Estado Español y que afectan a festividades religiosas, en concreto con la Santa Sede, por lo que hacen una llamada a tener en cuenta tales acuerdos, refiriéndose aquí a “las distintas confesiones religiosas” cuando se adopte el acuerdo definitivo de racionalización. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El debate sobre la llamada “racionalización de horarios no es nuevo, pero reaparece con fuerza cada vez que se acerca la segunda semana de diciembre (con dos días festivos, 6 y8), y muy especialmente cuando caen en martes y jueves, o  en lunes y miércoles. Este debate, lo he dicho en varias ocasiones, me rejuvenece 25 años, ya que &lt;a href="http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1986/01/28/pagina-42/32879982/pdf.html"&gt;en 1986 formulé alguna propuesta al respecto &lt;/a&gt;que tuvo escaso, por no decir nulo, éxito. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde el plano jurídico, hay que tener en consideración el artículo 37.2 de la &lt;a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1995-7730"&gt;Ley del Estatuto de los trabajadores&lt;/a&gt; y el artículo 45 del &lt;a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1983-20906"&gt;Real Decreto 2001/1983 de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descanso,&lt;/a&gt; junto con el calendario anual de días festivos laborales (para 2012, al menos mientras no se produzca algún cambio, regulado por la &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/14/pdfs/BOE-A-2011-16116.pdf"&gt;Resolución de 6 de octubre de 2011&lt;/a&gt;). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues bien, la LET fija como fiestas estatales de fecha “cierta”, y debiendo respetarse también en el calendario de todas las autonomías, dos religiosas (25 de diciembre y 1 de enero), una de carácter social (1º de mayo) y otra de carácter político (12 de octubre). Por su parte, las Comunidades Autónomas pueden señalar, dentro del límite de 14 días festivos y teniendo en consideración lo dicho con anterioridad, “aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente, y, en todo caso, las que se trasladen al lunes”. En el plano reglamentario, el RD 2001/1983 fija cuatro fiestas religiosas que hay que respetar en cumplimiento del &lt;a href="http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/archivio/documents/rc_seg-st_19790103_santa-sede-spagna_sp.html"&gt;acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979 &lt;/a&gt;(el debate jurídico se plantea sobre la posibilidad de que el gobierno pueda trasladar al lunes una de estas fiestas, algo que parece jurídicamente viable – que sea conveniente desde el punto de vista social y religioso es otra cuestión – si nos hemos de atener a la redacción vigente de la LET): viernes santo, 15 de agosto, 1 de noviembre y 8 de diciembre. Por fin, otras fiestas también religiosas, de las que también pueden ser sustituidas por las CC AA, son el lunes de pascua de resurrección, el 6 de enero, el 25 de julio, 19 de marzo, la festividad de Corpus Christi y el Jueves Santo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sería interesante conocer los argumentos que han llevado a las partes a proponer el traspaso al lunes de las tres fiestas antes citada, y también si la propuesta se hace con vocación de mantenimiento para años venideros (siempre, claro está que sean fiestas intersemanales), si bien en la redacción del texto no aparece ninguna mención expresa a que se trate sólo de una propuesta para el próximo año. Soy del parecer que las partes han optado por formular una propuesta prudente y mixta, que combina el traslado de dos fiestas religiosas con una de carácter político, y de ahí que al trasladarse el 6 de diciembre se proponga implícitamente el mantenimiento del 8 de diciembre. Está por ver la reacción del gobierno en el terreno político, y en el terreno sociocultural la reacción de los miles de pueblos de España que celebran con gran pompa y boato la festividad veraniega de la Virgen de la Asunción. Repito: estamos en presencia a mi parecer de una decisión de carácter político más que de carácter técnico, ya que la normativa laboral vigente deja un amplio margen de maniobra a los poderes públicos para el traslado al lunes de un buen número de fiestas “no intocables”.          &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. La “reflexión” sobre la jubilación anticipada y prejubilación es simple: de la primera no hay nada que decir en particular porque se trata de una posibilidad prevista por la normativa vigente, con los coeficientes reductores pertinentes, y la reciente &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/02/pdfs/BOE-A-2011-13242.pdf"&gt;Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social,&lt;/a&gt; le ha dado una nueva regulación en coherencia con el acuerdo alcanzado en la materia en el marco del Acuerdo Social y Económico. Si tiene más enjundia la manifestación efectuada en el documento sobre la prejubilación, de la que se pide explícitamente su aceptación por los poderes públicos cuando ayuda a resolver “de forma no traumática procesos de ajustes de empleo”. O dicho de manera más sencilla: sí a las prejubilaciones cuando ayuda a resolver un conflicto laboral planteado habitualmente con ocasión de la presentación de un Expediente de Regulación de Empleo, siempre, añado yo ahora, que sean voluntarias. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por muchas vueltas que el texto quiera dar para justificar la bondad de esta medida, parece obvio que soluciona un problema durante la negociación y permite llegar en muchas ocasiones a un acuerdo, aunque sea totalmente contraria a las directrices europeas y estatales sobre mantenimiento en el empleo de las personas de edad avanzada, y que ese acuerdo sea aceptable para los trabajadores de edad es en muchas ocasiones bastante más que dudoso; de ahí que las partes defiendan las prejubilaciones “cuando una decisión de reestructuración empresarial es irreversible”, ya que en tal caso es obligada “la búsqueda de soluciones que reduzcan el impacto sobre el empleo y posibiliten que las personas que salen de una empresa lo hagan en condiciones razonables” (permítanme una pregunta a los redactores del documento en mi condición de personas de edad avanzada: ¿no hay ninguna otra fórmula para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes?). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por cierto, no parece que el gobierno esté por la labor de facilitar el mantenimiento fáctico de la política de prejubilaciones si nos hemos de atener a las manifestaciones del Ministro de Hacienda Sr. Montoro en una &lt;a href="http://www.abc.es/20120115/economia/abci-entrevista-montoro-reforma-laboral-201201150247.html"&gt;entrevista que publica hoy el el diario ABC,&lt;/a&gt; ya que afirma rotundamente que “hay que poner coto a las prejubilaciones. No puede haber jubilaciones a los 60. Vamos a primar las carreras largas de cotización. Tenemos claro que para sacar a España adelante hay que trabajar más. Es la primera condición para salir de esta crisis”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Por último, los agentes sociales han plasmado en el documento una petición de prórroga de las bonificaciones y reposición de las prestaciones por desempleo que  las organizaciones sindicales &lt;a href="http://www.ugt.es/comunicados/2011/diciembre/compre16122011.pdf"&gt;ya habían solicitado al anterior Ministro de Trabajo, Valeriano Gómez,&lt;/a&gt; poco antes de cesar en el cargo. Se trata, en síntesis, de seguir apostando por la vía de expedientes de regulación de empleo con suspensión contractual o reducción de jornada, y cobertura añadida de desempleo durante un número determinado de días que no se tomarán en consideración en caso de extinción de los contratos por un nuevo expediente de regulación de empleo, y evitar los expedientes extintivos. Los agentes sociales tocan la fibra sensible del gobierno al recordarle el apoyo del Partido Popular a esta medida, pero está por ver si el coste económico  que puede tener compensa  la paz social que puede significar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El marco normativo vigente, recordemos, es el artículo 9 de la &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/09/18/pdfs/BOE-A-2010-14301.pdf"&gt;Ley 35/2010 de 17 de septiembre,&lt;/a&gt; que modifica el artículo 3.1 la &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/31/pdfs/BOE-A-2009-21160.pdf"&gt;Ley 27/2009 de 30 de diciembre&lt;/a&gt; en los siguientes términos: «1. Cuando se autorice a una empresa, en virtud de uno o varios expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales, a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se autorice por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la extinción de los contratos, o se extinga el contrato al amparo del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que las resoluciones administrativas o judiciales que autoricen las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive; b) Que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.». &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buena lectura del documento.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-550931415806411455?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/550931415806411455/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=550931415806411455' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/550931415806411455'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/550931415806411455'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/01/el-dialogo-social-bipartito-los_15.html' title='El diálogo social bipartito. Los acuerdos y desacuerdos entre CC OO, UGT, CEOE y CEPYME. Análisis del documento de 9 de enero (y II).'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-1899171063398935904</id><published>2012-01-15T16:13:00.002+01:00</published><updated>2012-01-15T16:28:47.295+01:00</updated><title type='text'>El diálogo social bipartito. Los acuerdos y desacuerdos entre CC OO, UGT, CEOE y CEPYME. Análisis del documento de 9 de enero (I).</title><content type='html'>1. He leído con atención el &lt;a href="http://estaticos.elmundo.es/documentos/2012/01/10/dialogo_social.pdf"&gt;“Documento sobre el diálogo social bipartito entre el 9 de noviembre de 2011 y el 9 de enero de 2012”&lt;/a&gt;, suscrito el pasado 9 de enero por las organizaciones empresariales y sindicales citadas en el título de esta entrada y remitido al gobierno para explicarle el momento presente (bueno, presente cuando se envió, porque el diálogo es permanente y sus resultados pueden variar antes de concluir la redacción de este artículo). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el citado documento, que el gobierno por boca de su vicepresidenta ha calificado de insuficiente porque &lt;a href="http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Resumenes/2012/130112-consejo.htm"&gt;no aborda las materias “troncales”&lt;/a&gt; y ha pedido que se llegue a un acuerdo más “profundo” antes de mañana lunes, y &lt;a href="http://www.europapress.es/economia/noticia-saenz-santamaria-pide-apurar-minutos-llegar-acuerdo-20120115125140.html"&gt;“que apuren las horas y minutos para llegar a un acuerdo “&lt;/a&gt;ya que de esa base debe salir una reforma que sirva para crear empleo”,  se diferencian tres grandes bloques de materias: aquellas sobre las que se ha llegado a un acuerdo, ya sea en forma de texto articulado, propuestas generales de reformas legales o “reflexiones” que se trasladan al gobierno (supongo que para que las tome en consideración); aquellas en las que aún no se ha llegado a un acuerdo pero en las que los agentes sociales consideran que son ellos quienes han de tomar la decisión final sobre sus contenidos aunque reconozcan también que tienen “transcendencia legislativa” (o sea, reconociendo que el gobierno puede legislar pero que debería hacerlo a partir del acuerdo previo entre sindicatos y patronales, es decir siguiendo el modelo de la “legislación negociada”); en fin, el tercer bloque incluye aquellas materias en la que “no hay acuerdo en este momento” (obsérvese la inmediatez del diálogo social y la manifestación implícita de que puede haber acuerdo en algún momento, aunque hasta el momento en que redacto este texto no se ha producido), siendo una de ellas la que más ha merecido la atención de los medios de comunicación porque se trata del desacuerdo en la regulación de flexibilidad de entrada (modalidades contractuales, intermediación en el mercado de trabajo) y en la de salida (extinción de la relación laboral, señaladamente el coste de la extinción por despido disciplinario o por causas objetivas).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El documento consta de 67 páginas, de las que 41 están dedicadas a recoger el texto del “V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial)”; en 6 páginas del anexo se incluye el “Acuerdo sobre prórroga del Acuerdo Nacional sobre formación profesional para el empleo”, dándose un plazo “máximo” de seis meses para firma del nuevo Acuerdo; el anexo 3, también de 6 páginas, recoge el acuerdo de los agentes sociales, siguiendo el texto ya recogido en el &lt;a href="http://www.lamoncloa.gob.es/docs/Acuerdo.pdf"&gt;Acuerdo Social y Económico de  2 de febrero de 2011&lt;/a&gt;, sobre “Mutuas y absentismo”, o más exactamente aquello que se hace es “trasladar” al gobierno su acuerdo para elabore una regulación de las MATEPS que se fundamente en los “principios generales esenciales” que se enumeran en el texto; tres páginas están dedicadas a la “Declaración en materia de racionalización del calendario de festivos”, en la que se efectúa una “propuesta” al gobierno sobre traslado de tres festivos al lunes; 2 páginas incluyen una “reflexión” de los agentes sociales sobre el acceso a la jubilación anticipada y las prejubilaciones, pidiendo en especial el mantenimiento de las segundas; en fin, patronales y sindicatos acuerdan, en una página, solicitar al gobierno la prórroga de las bonificaciones y reposición de las prestaciones por desempleo, cuya vigencia ha finalizado el 31 de diciembre de 2011 de acuerdo a lo previsto en la normativa laboral que las acogió. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al no haberse alcanzado acuerdo quedan fuera del documento, salvo en la parte introductoria en la que se efectúa una buena síntesis del diálogo social y sus resultados, aquellos contenidos sobre los que las partes reivindican su prioridad a la hora de regularlos aunque no descarten la intervención legislativa. Es obvio que la renegociación del acuerdo de salarios vigente para este año (véase el &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/02/22/pdfs/BOE-A-2010-2844.pdf"&gt;Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2010, 2011 y 2012, suscrito el 9 de febrero de 2010&lt;/a&gt;) y  la “orientación” para este y los próximos dos años son materia de negociación entre los agentes sociales. También sería deseable, y esto lo digo yo y no el documento, que se alcanzara un acuerdo en materia de flexibilidad interna y de ordenación de la estructura de la negociación colectiva, algo que no fue posible con el anterior gobierno y que llevó a la aprobación por su parte del &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/11/pdfs/BOE-A-2011-10131.pdf"&gt;Real Decreto-Ley 7/2011 de 10 de junio,&lt;/a&gt; ya que de no hacerlo parece que será uno de los ámbitos temáticos en los que el nuevo gobierno tiene una tesis clara de intervención legal.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, y aquí que cobra plenamente sentido la frase de que “no es menos importante”, el desacuerdo “momentáneo” se concentra en materias como el fondo de capitalización de los trabajadores (cuya puesta en marcha se paralizó por el gobierno socialista hasta, como mínimo, 2014, por el coste económico que suponía el mismo a juicio del &lt;a href="http://www.tt.mtin.es/periodico/laboral/201109/Infor_grupo_expert_%20F_Capit_trab.pdf"&gt;grupo de expertos&lt;/a&gt;), la intervención de las Mutuas en las altas y bajas de Incapacidad Temporal por contingencias comunes (el debate tan traído y llevado sobre el absentismo laboral y su efectivo control), y, tal como he indicado con anterioridad, todo lo relativo a la contratación (modalidades contractuales), intermediación (papel de los servicios públicos de empleo, de las agencias de intermediación y de las empresas de trabajo temporal) y flexibilidad externa (límites legales a las extinciones contractuales y coste indemnizatorio de tales extinciones). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por consiguiente, en puridad sólo hay un acuerdo suscrito entre los agentes sociales, el V Acuerdo de solución autónoma de conflictos, tratándose el resto de propuestas, reflexiones y peticiones. Poco balance, ciertamente, para muchos meses de reuniones, ya que de todos es sabido que el diálogo social no se inició el 9 de noviembre de 2011 sobre muchas de las materias citadas en el documento. No parece que haya habido excesivo interés por un ¿amplio? sector empresarial para llegar a un acuerdo con real contenido en materia de flexibilidad de entrada y de salida, aunque ciertamente esta afirmación la realizo después de conocer por diferentes fuentes de información la marcha de las negociaciones, pero no de primera mano, con lo que tiene ciertamente un valor relativo (aunque creo que es cierta dado que un sector del mundo empresarial considera que el nuevo gobierno será más sensible a sus peticiones, aunque no vengan avaladas por un acuerdo alcanzado en el marco del diálogo social). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El acuerdo sobre solución autónoma de conflictos mantiene la misma estructura y contenido de los acuerdos precedentes, si bien se ha considerado necesario por los agentes sociales “actualizar y fortalecer el sistema”, a la par que adecuarlo al nuevo marco normativo procesal laboral resultante de la entrada en vigor a partir del 11 de diciembre de 2011 de la &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15936.pdf"&gt;Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social,&lt;/a&gt; y a los cambios operados en la normativa sustantiva en 2010 y 2011 (&lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/09/18/pdfs/BOE-A-2010-14301.pdf"&gt;Ley 35/2010 de 17 de septiembre&lt;/a&gt; y &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/11/pdfs/BOE-A-2011-10131.pdf"&gt;Real Decreto-Ley 7/2011 de 10 de junio&lt;/a&gt;). A tal efecto, las partes pretenden reforzar la participación de empresas y trabajadores, regular un mecanismo ágil de adopción de decisiones, potenciar la intervención de las comisiones paritaria de los convenios colectivos y conseguir una mayor profesionalización de los sujetos que intervienen como mediadores y árbitros en la resolución de los conflictos (deben tener “un gran conocimiento de las materias a tratar y con un nivel de disponibilidad inmediata” según se afirma en la introducción del Acuerdo). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la espera de un posible análisis más detallado cuando el texto se publique en el Boletín Oficial del Estado, hay que decir que el acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de este año y extenderá su vigencia durante cinco años hasta el 31 de diciembre de  2016. El acuerdo tiene por finalidad, al igual que en los cuatro anteriores (suscritos el 25 de enero de 1996, 31 de enero de 2001, 29 de diciembre de 2004 y 10 de febrero de 2009) establecer un sistema de solución de conflictos laborales, concretándose los que pueden verse afectados por el acuerdo en el artículo 4, básicamente los conflictos colectivos derivados de interpretación y aplicación de normas, los surgidos durante la negociación de convenios, pactos o acuerdos colectivos, las controversias en las comisiones paritarias de los convenios colectivos que conlleven el bloqueo en la adopción de acuerdos, para la resolución de las funciones que legal o convencionalmente tengan atribuidas, los derivados de actuaciones empresariales llevadas a cabo en el ejercicio de su poder de dirección, y los conflictos relacionados con la convocatoria o el ejercicio del derecho de huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el texto se dispone que no quedan incluidos los conflictos individuales ni tampoco aquellos que no estén expresamente recogidos, sin perjuicio de que puedan someterse a “los procedimientos previstos por acuerdos suscritos, o que puedan suscribirse, en los distintos ámbitos autonómicos, o que estén establecidos en los convenios colectivos de aplicación”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La norma regula dos procedimientos de solución de conflictos, la mediación y el arbitraje. Mientras que el primer será obligatorio cuando lo solicite una de las partes legitimadas (salvo en los supuestos en que se requiera de forma expresa el acuerdo de ambas), el segundo sólo podrá instarse por acuerdo de ambas, teniendo el laudo arbitral la misma eficacia jurídica que el acuerdo alcanzado en período de consulta (en los supuestos previstos en los artículos 40,41, 44.9, 47, 51 y 82.3 de la &lt;a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1995-7730"&gt;Ley del Estatuto de los trabajadores&lt;/a&gt;, y 64.6 de la &lt;a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2003-13813"&gt;Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal&lt;/a&gt;), o que los pactado en convenio colectivo en los demás supuestos, entendiéndose equiparados a sentencias firmes, una vez que hayan adquirido igualmente firmeza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Conviene recordar que el V Acuerdo mantiene la obligatoriedad de acudir a la mediación como trámite previo a la convocatoria de la huelga. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Las partes han acordado prorrogar el &lt;a href="http://www.ceoe.es/ceoe/contenidos.downloadatt.action?id=4872475"&gt;IV Acuerdo nacional de formación profesional para el empleo&lt;/a&gt;, o más exactamente han prorrogado la prórroga acordada el 27 de diciembre de 2010 por doce meses, ya que el IV Acuerdo finalizó su vigencia el 31 de diciembre de ese año, argumentando que con esta decisión se pretende “no paralizar la formación de trabajadores y empresas”, dándose  un plazo máximo de seis meses (hasta el 30 de junio de 2012) para la suscripción del nuevo texto. La no paralización debe implicar el mantenimiento para el año en curso “tanto (de) la convocatoria de oferta a los trabajadores como el actual sistema de bonificaciones”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Y a qué se dedican las seis páginas del “Acuerdo sobre prórroga”, una vez que ya se ha dicho que se prorroga por seis meses? Pues a un balance de aquello que se ha hecho hasta ahora y también de todo lo que queda por hacer, de tal manera que el documento parece (¿lo es?) un borrador con los contenidos que deben ser objeto de debate y discusión para alcanzar un posible acuerdo. La valoración positiva del sistema y de los logros alcanzados, según los agentes sociales, en términos de participación de trabajadores y empresas en actividades formativas desde la puesta en marcha del I Acuerdo en 1993 no es obstáculo para que los agentes sociales hagan autocrítica y pongan sobre la mesa aquello que resta por hacer, además de manifestar su preocupación porque no han sabido trasladar “adecuadamente a la sociedad los logros conseguidos”, y manifestar su deseo de reforzar los principios de “transparencia y concurrencia”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El debate sobre las competencias estatales y autonómicas en materia de formación ha merecido mi atención en muchas ocasiones  y no insistiré más sobre la cuestión a la espera de la sentencia que en su día dicte el Tribunal Constitucional sobre los conflictos positivos de competencias interpuestos por varias Comunidades Autónomas contra el &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/04/11/pdfs/A15582-15598.pdf"&gt;Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo,&lt;/a&gt; pero de este conflicto se hacen eco los agentes sociales en su documento al afirmar que “hay un conflicto de competencias, entre Administraciones, aún no resuelto”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recuérdese además los numerosos conflictos suscitados ante los tribunales por organizaciones sindicales que no son más representativas y que manifiestan su queja jurídica por la distribución de los fondos, y estoy seguro que no es ajena a esta conflictividad la manifestación de las partes firmantes del documento de que “debemos conseguir una mayor eficiencia de los fondos destinados a la formación, con criterios de gestión, evaluación, transparencia y control más adecuados”, así como  también de su afirmación de que el V Acuerdo ha de suponer un paso adelante “en el protagonismo de las organizaciones sindicales y empresariales en dirección y planificación del sistema, revisando los actuales sistemas de gestión”.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-1899171063398935904?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/1899171063398935904/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=1899171063398935904' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/1899171063398935904'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/1899171063398935904'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/01/el-dialogo-social-bipartito-los.html' title='El diálogo social bipartito. Los acuerdos y desacuerdos entre CC OO, UGT, CEOE y CEPYME. Análisis del documento de 9 de enero (I).'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-7090923358874515231</id><published>2012-01-14T10:44:00.003+01:00</published><updated>2012-01-14T10:53:32.530+01:00</updated><title type='text'>La presidencia danesa de la Unión Europea. Un apunte sobre sus propuestas en materia laboral y de inmigración.</title><content type='html'>1. Dinamarca, con un gobierno de centro-izquierda presidido por &lt;a href="http://www.cidob.org/es/documentacio/biografias_lideres_politicos/europa/dinamarca/helle_thorning_schmidt"&gt;Helle Thorning-Schmidt,&lt;/a&gt; resultado de las últimas &lt;a href="http://www.publico.es/internacional/396625/dinamarca-confia-el-gobierno-a-la-izquierda-para-salir-de-la-crisis"&gt;elecciones legislativas celebradas en septiembre de 2011&lt;/a&gt;, ha asumido la &lt;a href="http://eu2012.dk/en"&gt;presidencia rotatoria de la Unión Europea durante el primer semestre de 2012.&lt;/a&gt; Su &lt;a href="http://eu2012.dk/en/NewsList/Januar/uge-1-og-2/~/media/Files/Presidency%20programme/EU%20Presidency_Programme_UK_Final%20Web_22_12.ashx"&gt;programa&lt;/a&gt; apuesta por centrar la atención en cuatro ámbitos de trabajo con carácter prioritario para intentar salir de la crisis en que se encuentra el viejo continente, que ejemplifica en estas cuatro palabras después de Europa: responsable, dinámica, verde y segura. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El gobierno danés apuesta por una Europa que tenga una política económica responsable que garantice unas finanzas públicas sólidas y que ponga en práctica las reformas estructurales necesarias para así poder avanzar en “la creación de un crecimiento y de empleos estables”. El dinamismo de la UE pasa por el desarrollo y consolidación del mercado único europeo en beneficio de los ciudadanos y de las empresas, considerándolo como indispensable para “garantizar el retorno del crecimiento y la mejora del empleo en Europa, tanto a corto como a largo plazo”. La Europa verde debe poner el acento en la transición hacia un nuevo modelo de producción y de consumo más ecológicos y menos contaminante. En fin, la seguridad de Europa pasa por una cooperación reforzada tanto en el propio seno de la UE como con los países vecinos, manifestando ya el documento ahora examinado en su parte introductoria que los Estados miembros de la UE “deben reforzar su cooperación para asegurar la buena gestión de la política de asilo y de inmigración”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En materia sociolaboral el gobierno danés apuesta por reforzar la dimensión social del mercado interior, con una mención específica, e importante a mi parecer, a mejorar la aplicación de la &lt;a href="http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/employment_rights_and_work_organisation/c10508_es.htm"&gt;Directiva de 1996 sobre desplazamiento de trabajadores.&lt;/a&gt; No menos importante, y habrá que seguir con atención de qué forma se concreta la propuesta, es la llamada a clarificar la relación jurídica entre los derechos sociales de los trabajadores y el ejercicio de la libertades reconocidas en el Tratado UE para las empresas, “confiriéndoles el mismo estatuto”, pues si esta tesis prospera decaería buena parte de la reciente jurisprudencia del &lt;a href="http://europa.eu/about-eu/institutions-bodies/court-justice/index_es.htm"&gt;Tribunal de Justicia de la Unión Europea&lt;/a&gt; (asuntos Laval, Viking, Luxemburgo) que han colocado a los derechos colectivos laborales en una posición de subordinación con respecto a las libertades de establecimiento y de prestación de servicios de las empresas en la UE. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, la relación entre adaptación de las empresas a las nuevas condiciones económicas globales y afectación de la vida de las personas trabajadoras no se plantea en términos de reducción de derechos de estas últimas, como es práctica frecuente en muchos países europeos en los últimos tiempos, sino desde una perspectiva de complementariedad de los intereses de ambos (un buen ejemplo de la buena parte del llamado modelo danés de la flexiguridad), de tal manera que la adaptación empresarial vaya de la mano “con el desarrollo de un entorno laboral de calidad y con el reforzamiento de las cualificaciones de los trabajadores”. Atención especial debe ser prestada a la situación de los jóvenes y a su inserción en el mundo laboral, mediante políticas de formación dirigidas a jóvenes que abandona prematuramente el mundo educativo, en sectores con potencial de crecimiento tanto a corto como medio plazo, con mención expresa en el documento de “la innovación, las tecnologías verdes y las ciencias naturales”.    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No hay especiales novedades en el texto de la presidencia danesa con respecto a todo aquello que ya se está haciendo (bien o mal es otra cuestión) en el seno de la UE, es decir las políticas de atención especial a colectivos más afectados por la crisis económica y de empleo, pero sí cabe destacar el especial acento que se pone en las actuaciones dirigidas a las personas de edad avanzada, en el marco del &lt;a href="http://europa.eu/ey2012/ey2012.jsp?langId=es"&gt;año europeo del envejecimiento activo y de la solidaridad generacional&lt;/a&gt;; de ahí que se insista (por cierto, las propuestas sindicales y empresariales españolas en los debates sobre la reforma laboral parecen ir en dirección contraria) en el incremento de la edad media de acceso a la jubilación, combinado con una mejora de las condiciones de trabajo y de la formación de los trabajadores que les permita permanecer más tiempo, y en condiciones adecuadas en el mercado de trabajo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el ámbito educativo, en estrecha relación con el laboral, la presidencia danesa insistirá en la conexión entre ambos, promoviendo tanto el aprendizaje permanente durante toda la vida como la flexibilidad del sistema educativo que así lo permita, tratando tanto de mejorar la calidad y  la transparencia de la formación profesional en Europa como de favorecer la creatividad y el espíritu de empresa en todos los niveles educativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Dinamarca apuesta por potenciar la inmigración legal “de una mano de obra cualificada”, ya que considera que la misma es necesaria para el mercado de trabajo europeo en los próximos años, y de ahí que insista (ya se ha hecho en presidencias anteriores, pero hemos avanzado poco en la materia) en la puesta en marcha de un sistema “más eficaz” para el reconocimiento mutuo de las calificaciones profesionales. Si la regla general ha de ser la promoción de buenas condiciones de trabajo para todos los ciudadanos de terceros países, la mención específica en el documento es a la puesta en marcha de la flexibilización y “desburocratización” del acceso que se ofrece desde los Estados de la UE a los inmigrantes que vayan a desarrolla un trabajo altamente cualificado en el seno de la Unión (una eficaz aplicación de la &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:155:0017:0029:ES:PDF"&gt;Directiva UE “blue card&lt;/a&gt;” sería la mejor forma de avanzar en una política adecuada para potenciar este trabajo altamente cualificado). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Plenamente partidaria del respeto de la normativa laboral y del cumplimiento de la normativa europea, Dinamarca pondrá el acento en garantizar que la política de inmigración esté estrechamente relacionada con el respeto de la normativa laboral, tanto legal como convencional, de los países de acogida, así como también en la observancia de las reglas relativas a la libre circulación de las personas en el marco del mercado único europeo. La lucha contra la inmigración ilegal seguirá siendo necesaria y a tal efecto se apuesta por reforzar el &lt;a href="http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/free_movement_of_persons_asylum_immigration/l33020_es.htm"&gt;sistema Schengen&lt;/a&gt;, con un control eficaz de fronteras, una adecuada política de concesión de visados y otra que sea efectiva en materia de retorno de inmigrantes en situación irregular a sus países de origen. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como es habitual en todos los documentos que abordan la política de inmigración desde el inicio de los cambios políticos y sociales en varios países del Norte de África, y que ha merecido la atención de Comunicaciones de la Comisión y también en las Conclusiones de los Consejos Europeos, se llama a un diálogo sobre esta política con el fin de reforzar tanto la movilidad como la seguridad, poniendo de manifiesto que “una buena gestión de la política de inmigración es crucial para el seguimiento de la situación en África del Norte, que presenta tanto desafíos como oportunidades”.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fin, la política de integración de los inmigrantes que acceden y viven en la UE de forma regular deberá seguir haciéndose tanto mediante el intercambio de experiencias (buenas prácticas) entre los Estados como mediante acciones comunes a escala europea (cabe recordar aquí la &lt;a href="http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/10/facilitar-la-integracion-de-los.html"&gt;agenda para la integración, de la que ya realicé un  amplio comentario en una anterior entrada del blog&lt;/a&gt;). Son necesarias políticas de integración inclusivas que fortalezcan los valores democráticos, refuercen la igualdad de oportunidades para todos, fortalezcan la cohesión social, eviten “las sociedades paralelas” y prevengan el extremismo. No me parecen nada mal estas propuestas viniendo de un país cuyo gobierno anterior no se había caracterizado precisamente por una aplicación de estos principios ahora defendidos.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buena lectura del documento&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-7090923358874515231?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/7090923358874515231/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=7090923358874515231' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/7090923358874515231'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/7090923358874515231'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/01/la-presidencia-danesa-de-la-union.html' title='La presidencia danesa de la Unión Europea. Un apunte sobre sus propuestas en materia laboral y de inmigración.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-7388684553178870199</id><published>2012-01-07T17:31:00.000+01:00</published><updated>2012-01-07T17:32:45.769+01:00</updated><title type='text'>Cantabria. Subvenciones para Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.</title><content type='html'>La &lt;a href="http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=218869"&gt;Orden HAC/36/2011, de 22 de diciembre &lt;/a&gt;establece las bases reguladoras y convoca para 2012 las subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo. La norma, publicada en el boletín oficial autonómico el 3 de enero y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, se dicta de acuerdo con la normativa estatal en la materia y toma también en consideración el Plan de Empleo autonómico, con la finalidad de mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas, y a tal finalidad responde el objetivo de integrar las programación de dichos centros en el marco de los planes integrales de empleo que tiendan tanto a generar empleo como a crear riqueza para las zonas territoriales afectadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La partida presupuestaria asignada al efecto es de 1.345.516,98 euros para 2012, 6.000.000,00 euros en 2013, y 4.000.000,00 euros para 2014, con una cofinanciación del 50 % a cargo del Fondo Social Europeo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los sujetos destinatarios de los programas serán los menores de 25 años que tengan poca formación y dificultades para insertarse en el mercado de trabajo, cuando se trate de escuelas taller y casas de oficios, mientras que serán mayores de 25 años también con dificultades de acceso al mercado de trabajo (con mención expresa a desempleados de larga duración, mayores de 45 años, mujeres y personas con discapacidad) los que accedan a los talleres de empleo. Los proyectos podrán ser promovidos por entidades locales, sus organismos autónomos y entidades, con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, aAsociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las subvenciones cubrirán los costes de formación profesional ocupacional y continua durante el proyecto, y los costes salariales y de Seguridad Social de los contratos suscritos por los alumnos trabajadores, (75 % del SMI para jóvenes en escuelas taller y casas de oficios, y el 120 % para mayores contratados en talleres de empleo). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El número máximo de alumnos/trabajadores que se podrá solicitar y conceder por cada proyecto será de  18 si se trata de una escuela taller o casa de oficios, y de 30 si es un taller de empleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes será de 2 meses a partir del día siguiente a la publicación. La resolución deberá dictarse en un plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de solicitudes, y si no se dictara se entenderá desestimada la solicitud. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recuérdese que las escuelas taller son “proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; la recuperación o creación de infraestructuras públicas, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes”. Por su parte, las casas de oficios son “proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con el mantenimiento y cuidado de entornos urbanos, rurales o del medio ambiente, con la mejora de las condiciones de vida de pueblos y ciudades a través de la prestación de servicios sociales y comunitarios, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, los talleres de empleo son “proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades de interés público o social que permitan la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes”.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-7388684553178870199?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/7388684553178870199/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=7388684553178870199' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/7388684553178870199'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/7388684553178870199'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/01/cantabria-subvenciones-para-escuelas.html' title='Cantabria. Subvenciones para Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-589121355221238347</id><published>2012-01-06T21:18:00.002+01:00</published><updated>2012-01-06T21:19:46.723+01:00</updated><title type='text'>La gestión colectiva (“contingente”) de contratación de trabajadores extranjeros en origen  2000-2012.</title><content type='html'>Pongo a disposición de los lectores y lectoras del blog un&lt;a href="http://slidesha.re/xKhsWh"&gt; texto&lt;/a&gt; que recoge, debidamente ordenados y revisados, los artículos que he ido publicando en mi blog sobre el contingente o gestión colectiva de trabajadores extranjeros en origen, y se cierra con la nota sobre el “contingente cero” para 2012. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La lectura de todos los documentos permite tener una visión muy amplia de cómo ha evolucionado la inmigración en España y de la adecuación del legislador a los cambios económicos y sociales habidos (y han sido muchos) desde el año 2000. Buena lectura del texto y, para quien lo desee, de todas las normas referenciadas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-589121355221238347?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/589121355221238347/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=589121355221238347' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/589121355221238347'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/589121355221238347'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/01/la-gestion-colectiva-contingente-de.html' title='La gestión colectiva (“contingente”) de contratación de trabajadores extranjeros en origen  2000-2012.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-7013715059080731369</id><published>2012-01-06T15:41:00.002+01:00</published><updated>2012-01-06T15:49:06.352+01:00</updated><title type='text'>Gestión colectiva de contratación de trabajadores extranjeros en origen. Contingente cero para trabajadores estables y visados de búsqueda de empleo.</title><content type='html'>1. El Boletín Oficial del Estado publica hoy viernes, 6 de enero, la &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/06/pdfs/BOE-A-2012-228.pdf"&gt;Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, que regula la gestión colectiva de las contrataciones en origen para 2012.&lt;/a&gt;  La norma, que entra inmediatamente en vigor y con vigencia para todo el año en curso, se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 39 de la &lt;a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2000-544"&gt;LO 4/2000 (en la redacción dada por la LO 2/2009)&lt;/a&gt;, que dispone lo siguiente:  &lt;br /&gt;“1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España. Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones. La mencionada previsión tendrá en cuenta las propuestas que, previa consulta de los agentes sociales en su ámbito correspondiente, sean realizadas por las Comunidades Autónomas, y será adoptada previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El procedimiento de concesión de la autorización inicial de residencia y trabajo mediante tramitación colectiva de los contratos en origen, estará basado en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones, presentadas por uno o varios empleadores, respecto de trabajadores seleccionados en sus países, con la participación, en su caso, de las autoridades competentes. En la gestión del mismo se actuará coordinadamente con las Comunidades Autónomas competentes para la concesión de la autorización de trabajo inicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Las ofertas de empleo realizadas a través de este procedimiento se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La norma ahora objeto de comentario se ajusta también al nuevo Reglamento de extranjería aprobado en 2011, el &lt;a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2011-7703"&gt;Real Decreto 557/2001 de 30 de abril&lt;/a&gt;. En concreto, se refiere al artículo 169.3, que dispone lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“3. La Orden ministerial que apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen podrá regular de manera diferenciada las previsiones sobre contratación estable y sin establecer una cifra de puestos a trabajo a cubrir ni una delimitación de ocupaciones laborales, particularidades en el procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio regulado en el capítulo VI del título IV.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin perjuicio de lo anterior, dichas particularidades podrán ser establecidas, previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, por Orden del titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración específicamente aprobada a dichos efectos, en caso de que, a raíz de las propuestas de las Comunidades Autónomas y en atención a la situación nacional de empleo, se determine la no procedencia de establecer una cifra de contrataciones estables para una determinada anualidad”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/06/pdfs/BOE-A-2012-228.pdf"&gt;Orden ESS/1/2012&lt;/a&gt;, de la que no se encuentra ninguna referencia en la nota de prensa del Consejo de Ministros celebrado ayer ni tampoco en la página web del MESS, supone un cambio políticamente importante con respecto a la dictada para el año anterior, ya que el MESS, después de haber efectuado las consultas a las Comunidades Autónomas y con la información recibida del Servicio Público de Empleo Estatal, “ha considerado conveniente no aprobar contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable en la presente Orden”, e igualmente (si bien esta previsión ya se recogía en la normativa para 2011), “tampoco se prevé la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones”. El MESS se acoge a la posibilidad prevista en el citado artículo 169.3 y sólo regula “las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio en la gestión colectiva de contrataciones en origen de trabajadores extranjeros no comunitarios para 2012”. Por consiguiente, de la norma en vigor para 2012 desaparecen todas las referencias a la contratación estable de trabajadores extranjeros, y también ha desaparecido la referencia contenida en la Orden de 2011 a que las ofertas de empleo de carácter temporal no estarían sujetas a limitación numérica en cuanto a la cifra de contrataciones que podrían ser autorizadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Cabe recordar que la gestión colectiva de contrataciones en origen (el anterior “contingente”) es objeto de regulación en el título VIII (artículos 167 a 177) del &lt;a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2011-7703"&gt;RD 557/2011 de 30 de abril,&lt;/a&gt;  es decir la fijación de una previsión de las ocupaciones, y en su caso de los puestos de trabajo, que se pueden cubrir a través de este mecanismo durante el periodo de un año, en el bien entendido que si transcurrido ese período el número de contrataciones efectuadas fuere inferior al inicialmente previsto, el MTIN (ahora MESS) podrá, previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, “prorrogar la vigencia de la cifra que reste”. Igualmente, la flexibilidad en la regulación de estas contrataciones es muy amplia, ya que el artículo 169.4 permite su adaptación a la evolución del mercado de trabajo, de tal manera que se podrán revisar durante el año el número y la distribución de las ofertas de empleo admisibles en este marco. La consideración de la situación nacional de empleo se tomará en consideración en el momento de regular la gestión colectiva anual de las contrataciones en origen, ya que se pretende evitar, según se afirma en la introducción del RD, “la sustitución de mano de obra que ya existe en el mercado laboral”. Al respecto, el Consejo de Estado puso de manifiesto en su Dictamen sobre el proyecto de Real Decreto que “mientras que el texto reglamentario precedente parecía primar la contratación estable a través del contingente, con la excepción de los trabajos de temporada, el nuevo texto reglamentario facilita un mayor espacio a la gestión colectiva de contrataciones no estables, con previsión de retorno de esos trabajadores. Desde el punto de vista de la legalidad, no cabe objetar este cambio de enfoque…”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recuérdese la inclusión como supuestos específicos dentro de este título de los visados para búsqueda de empleo en general y los que van dirigidos a hijos o nietos de español de origen en particular, así como también los visados para la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales, con posibilidad de modificación, “donde existan puestos de trabajo de difícil cobertura y las circunstancias específicas del mercado laboral concernido determinen que los puestos pueden cubrirse de manera más adecuada a través de este sistema” (artículo 177). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La participación de las organizaciones empresariales españolas en los procesos de selección está recogida en la disposición adicional vigésima, así como también la posibilidad de establecer convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas que dispongan de competencias ejecutivas en materia de autorizaciones de trabajo (hasta ahora sólo Cataluña) “para facilitar la tramitación de los correspondientes visados, de cara a ordenar la actuación de éstas en el marco de procedimientos de gestión colectiva de contrataciones en origen”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Recuerdo brevemente el contenido de la norma aprobada para 2011. Fue el MTIN el que procedió a dictar la &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/30/pdfs/BOE-A-2010-20056.pdf"&gt;Orden TIN/3364/2010 de 28 de diciembre&lt;/a&gt;, a partir de las propuestas previas efectuadas por las Comunidades Autónomas que son las que tienen las competencias de gestión de las políticas activas de empleo, y previa autorización, de acuerdo con la normativa entonces vigente, del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública. &lt;br /&gt;En la introducción de la norma se exponía que el número de contrataciones de carácter estable “se ha limitado a un conjunto muy reducido de ocupaciones”, siguiendo la línea restrictiva de la norma del año anterior, en concreto la &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/29/pdfs/BOE-A-2009-21053.pdf"&gt;Orden TIN/3498/2009, de 23 de diciembre.&lt;/a&gt; La reducción fue realmente drástica, ya que el anexo I sólo incluía 14 contrataciones en origen (8 médicos especialistas en pediatría, 4 en urología y 2 en cardiología), y referidas solo a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, justificándose la decisión adoptada por las escasas propuestas formuladas por las CC AA y por la situación nacional de empleo. Además, no estaba tampoco prevista la concesión de visados de búsqueda de empleo para hijos y nietos de español de origen “o limitados a determinadas ocupaciones en un ámbito territorial concreto”. Por el contrario, no se fijaba una limitación cuantitativa para las contrataciones de carácter temporal que pudieran formalizarse al amparo de lo previsto en la norma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conviene recordar, para poder efectuar la pertinente comparación con el año 2010, que en la introducción de la &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/29/pdfs/BOE-A-2009-21053.pdf"&gt;Orden TIN/3498/2009 &lt;/a&gt;se exponía que la reducción de las contrataciones en origen, para garantizar la cobertura de ofertas de empleo no cubiertas por el mercado laboral, se había hecho “entorno a una cuarta parte” de los puestos de trabajo ofertados el año anterior como consecuencia justamente de la difícil situación del mercado de trabajo español y el importante número de personas desempleadas que permitía, salvo los supuestos contemplados en la norma, que los puestos de trabajo que se ofertaban fueran teóricamente cubiertos por personal autóctono o extranjero inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de los correspondientes servicios públicos autonómicos de empleo. En efecto, la reducción fue drástica, ya que sólo se ofertaron 168 contrataciones en origen para trabajadores, altamente cualificados, que no se hallaren ni residieran en España, siendo básicamente médicos e ingenieros los dos colectivos demandados. En Cataluña, las contrataciones en origen se redujeron a un número casi simbólico de 40 (10 para cada provincia).  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante el número casi simbólico de contrataciones autorizadas en origen para 2011, la norma regulaba de forma muy flexible la posibilidad de reasignar o modificar la cifra antes indicada, por lo que había que esperar a la finalización del año para saber exactamente cuántas contrataciones en origen se realizaron, ya que el artículo 2.2 disponía con total claridad que las cifras de contratación previstas en la norma tenían un “carácter provisional”, y que podían formularse propuestas, y en su caso aceptación, de reasignación o modificación de acuerdo a las necesidades de evolución de la mano de obra en territorio español. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La concreción de la manifestación anterior se encontraba en el artículo 20. La modificación podía realizarse tanto para incrementar como para reducir el número ofertas de empleo, y referirse tanto a las mismas ocupaciones y ámbito territorial contemplados en el anexo como para otras ocupaciones y  otras provincias diferentes. La modificación podía ser solicitada por el servicio público autonómico de la provincia afectada o por una organización empresarial interesada, o bien ser aprobada de oficio por la Dirección General de Inmigración; en cualquier caso, la DGI, que era la competente para adoptar la decisión final, solicitaría informe preceptivo del SPEE, que debería emitirlo en un plazo de 5 días hábiles. Las propuestas de modificación (y también de reasignación) podían presentarse bien directamente ante la DGI “o a través de la oficina de extranjeros de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral” (recuérdese al respecto en este punto, para Cataluña, las competencias asumidas a partir del 1 de octubre de 2009 de tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo y de determinadas modificaciones). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, cabe destacar con respecto a la normativa de años anteriores que se introdujeron diversas modificaciones en la tramitación del procedimiento de contratación de trabajadores para ofertas de trabajo temporal, con el objetivo declarado de lograr una mayor simplificación y agilización del mismo. Dichas modificaciones se han mantenido en la normativa aprobada para 2012. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a la selección de los trabajadores en el exterior el artículo 8.2 disponía que las ofertas se orientarían “preferentemente” a los países con los que España tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios, es decir  Colombia, Ecuador, Marruecos, Mauritania y República Dominicana; de forma subsidiaria, se orientarían a los países con los que España tiene instrumentos de colaboración en esta materia: Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Cabo Verde, Senegal, Mali, Níger, México, el Salvador, Filipinas, Honduras, Paraguay y Argentina; por fin, la norma dejaba la puerta abierta en ambos casos al trato preferente o subsidiario con otros países con los que se suscribieran acuerdos durante la vigencia de la norma. Además, a fin y efecto de facilitar la disponibilidad de trabajadores que se ajusten al perfil profesional de las ocupaciones requeridas por el mercado de trabajo, se promovería por parte de la DGI, en el marco de las relaciones con los países referenciados, “la creación en los países de origen de bases de datos de demandantes de empleo que simplifiquen la realización y mejoren la calidad de los procesos selectivos”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A efectos laborales me interesa destacar que la norma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 bis d) y e) de la LO 4/2000, disponía que en el caso de autorizaciones de residencia temporal y trabajo relativas a ofertas de empleo estable o para actividades de obra o servicio, el trabajador extranjero debía ser dado de alta en Seguridad Social en el plazo de un mes desde su entrada en España, y que “el comienzo de la vigencia de la autorización se producirá en la fecha en que se produzca el alta en Seguridad Social”, mientras que en el caso de autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada o campaña, “la autorización irá incorporada al visado, y su eficacia estará condicionada a la entrada del trabajador en España durante la vigencia de este último. Ello, sin perjuicio de la obligación de dar de alta al trabajador en Seguridad Social en el plazo de un mes desde su entrada en España”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Para 2012, debemos indicar que las ofertas de empleo presentadas por los empleadores sólo podrán ir dirigidas a la contratación de trabajadores para el desarrollo de actividades de carácter temporal. Con carácter general, las ofertas de empleo se formularán de forma genérica, si bien cabe igualmente la posibilidad de presentar ofertas de carácter nominativo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las ofertas de empleo de carácter temporal podrán formularse para las actividades de temporada o campaña, de gestión ordinaria, con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos, previendo la norma que la gestión podrá ser, en su caso, unificada o concatenada para las actividades en el sector agrícola. También podrán presentarse para actividades de obra y servicio, con duración no superior a un año, y que afecten a “montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de ferrocarriles y de suministros de gas, eléctricos y telefónicos, instalaciones y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros”. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Por último, para la tramitación administrativa de las solicitudes de contratación habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 5.2, que dispone lo siguiente: “En todo caso, las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral. En ambos casos, la antelación no será en ningún caso superior a seis meses respecto a la fecha de inicio de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la Oficina de Extranjería competente para su tramitación podrá, cuando lo considere justificado, admitir a trámite las solicitudes presentadas con una antelación inferior a la establecida en este apartado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La presentación de solicitudes fuera de los plazos anteriormente establecidos podrá ser causa de inadmisión a trámite del procedimiento, sin perjuicio de la posible aplicación de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la &lt;a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2000-544"&gt;Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero”.&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-7013715059080731369?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/7013715059080731369/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=7013715059080731369' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/7013715059080731369'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/7013715059080731369'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/01/gestion-colectiva-de-contratacion-de.html' title='Gestión colectiva de contratación de trabajadores extranjeros en origen. Contingente cero para trabajadores estables y visados de búsqueda de empleo.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-5740241476943923028</id><published>2012-01-06T10:10:00.001+01:00</published><updated>2012-01-06T10:13:54.229+01:00</updated><title type='text'>El baròmetre de desembre del Centre d’Investigacions Sociològiques. Les preocupacions dels espanyols.</title><content type='html'>1. El&lt;a href="http://www.cis.es/cis/opencms/ES/NoticiasNovedades/Documentacion_2923.html"&gt; darrer baròmetre del Centre d’Investigacions Sociològiques (CIS)&lt;/a&gt;, del mes de desembre, fet públic ahir dijous 5 de gener, segueix constatant la preocupació dels ciutadans per l’atur i un xic més per la situació econòmica, i també que la immigració segueix sent un important problema per a Espanya però molt menys a títol personal pels enquestats. El baròmetre es va dur a terme entre els dies 1 i 12 de desembre.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La immigració es considera el &lt;a href="http://datos.cis.es/pdf/Es2923mar_A.pdf"&gt;cinquè problema&lt;/a&gt; (possibilitat de tres respostes) que existeix actualment a Espanya (7.6, es a dir la mateixa puntuació que el mes de novembre), per darrera de l’atur (82.1, es a dir 0.9 punts menys que el mes de novembre), dels problemes d’índole econòmica (50.4, 2.2 punts més que en el baròmetre anterior), de “la classe política, els partits polítics” (19.7, 2.9 punts menys que en el baròmetre de novembre), i de la sanitat (9.3, 1.6 punts més que en el baròmetre anterior), Li segueixen l’educació (7.2), l’habitatge (6.0), i la corrupció i el frau (6.0). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quan es pregunta als enquestats quin és el principal problema ara a Espanya, la immigració es situa en el &lt;a href="http://datos.cis.es/pdf/Es2923mar_A.pdf"&gt;sisè  lloc &lt;/a&gt;(1.3, 0.1 punts més que en el baròmetre del mes de novembre), per darrera de l’atur (63.8, 1.5 punts menys que en el baròmetre anterior), dels problemes d’índole econòmica (19.0, 2.4 punts més que el mes de novembre), de “la classe política, els partits polítics” (6.4), “la corrupció i el frau” (1.9), i  "el govern, els polítics i els partits" (1.3).     &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si es pregunta quins són els problemes que afecten personalment més els enquestats (possibilitat de tres respostes), la immigració es situa en el &lt;a href="http://datos.cis.es/pdf/Es2923mar_A.pdf"&gt;quinzè lloc &lt;/a&gt;(2.3, 0.3 punts més que en el baròmetre de novembre), per darrera de l’atur (44.5), dels problemes d’índole econòmica (38.9), la sanitat (9.7), “no contesta” (8.5), “no sap” (7.6), les pensions (7.0), l’educació (6.7), l’habitatge (5.8), la classe política, els partits polítics (5.6.), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (5.0), les preocupacions i situacions personals (3.7), els problemes d’índole social (3.4), la inseguretat ciutadana (3.1), i els problemes relacionats amb la joventut.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quan es pregunta quin és el problema que afecta personalment més a l’enquestat, la immigració es situa en el &lt;a href="http://datos.cis.es/pdf/Es2923mar_A.pdf"&gt;setzè lloc &lt;/a&gt;(0.6, 0.2 punts més que en el baròmetre anterior), per darrera de l’atur (36.0), els problemes d’índole econòmica (21.6), “no contesta” (8.5), “no sap” (7.6), les pensions (4.6), la sanitat (3.5), l’educació (2.7), la classe política, els partits polítics (2.5), els problemes relacionats amb la qualitat de l’ocupació (2.5), l’habitatge (1.9), les preocupacions i situacions personals (1.6), els problemes d’indole social (1.0), la inseguretat ciutadana (0.9), “altres respostes” (0.8), i els problemes relacionats amb la joventut (0.7),   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Hi ha avantatge sobre la &lt;a href="http://datos.cis.es/pdf/Es2923sd_A.pdf"&gt;preocupació per la immigració entre els homes en relació amb les dones&lt;/a&gt; (8.2 i 7.0) quan es pregunta quins són els principals problemes a Espanya. Són les persones de edat compreses entre els 25 i 34 anys les més preocupades amb caràcter general (10.4), i les de 45 a 54 anys quan es pregunta quin es el principal problema personal (1.4).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Pel &lt;a href="http://datos.cis.es/pdf/Es2923sd_A.pdf"&gt;nivell d’estudis,&lt;/a&gt; la immigració com a principal problema a Espanya es reconeguda pel 10.4 de les persones amb estudis de formació professional, i també son aquestes persones les que s’hi senten més preocupades personalment per la immigració (1.0), en situació tècnica d’igualtat amb els d’estudis de primària. Segons la &lt;a href="http://datos.cis.es/pdf/Es2923cs_A.pdf"&gt;condició socioeconòmica dels enquestats, &lt;/a&gt;són els obrers no qualificats (agraris i no agraris), i els aturats (les persones que ja han treballat i les que cerquen la primera ocupació) els qui manifesten més preocupació general per la immigració (12.9 i 10.3), sent el grup de “situacions no classificables” i els capatassos i obrers qualificats (no agraris) els que encapçalen el pòdium pel que fa a la preocupació personal (2.4 i 1.0).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Per &lt;a href="http://datos.cis.es/pdf/Es2923cs_A.pdf"&gt;status socioeconòmic&lt;/a&gt;, són els obrers no qualificats els qui manifesten més la seva preocupació general per la immigració segons el baròmetre (10.4), i també els qui ocupen el primer lloc quan es pregunta quin és el problema que els afecta més directament (1.2). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. D’especial interès em semblen les dades aportades pel baròmetre de desembre sobre les preocupacions del enquestats segons la seva &lt;a href="http://datos.cis.es/pdf/Es2923rei_A.pdf"&gt;opció política electoral, es a dir segons el record de vot en les eleccions generals del 20 de novembre de 2011&lt;/a&gt; (cal recordar que és la primera vegada que la pregunta es fa sobre aquestes eleccions). Si en la primera resposta eren un 7.6 dels enquestats els que consideraven la immigració com un dels tres principals problemes a Espanya, el percentatge puja fins el 17.5 per als votants de CiU, i és també el mateix grup el qui creu que la immigració es el problema que li  afecta més personalment (1.5), en igualtat amb els votants en blanc.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-5740241476943923028?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/5740241476943923028/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=5740241476943923028' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/5740241476943923028'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/5740241476943923028'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/01/el-barometre-de-desembre-del-centre.html' title='El baròmetre de desembre del Centre d’Investigacions Sociològiques. Les preocupacions dels espanyols.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-2901628753403820907</id><published>2012-01-05T08:56:00.002+01:00</published><updated>2012-01-05T09:02:30.677+01:00</updated><title type='text'>Sobre el Estado del Bienestar y el modelo social europeo. ¿Qué futuro para la Europa social?</title><content type='html'>La &lt;a href="http://www.iqs.url.edu/pages/view/6/8"&gt;Cátedra de Ética y Pensamiento Cristiano del Instituto Químico de Sarriá, de la Universidad Ramón LLull,&lt;/a&gt; cuyos responsables son los profesores José Sols y Albert Florensa, tuvo la amabilidad de invitarme a participar en su &lt;a href="http://www.manresanet.cat/wp-content/uploads/2011/12/Programa_del_XIII_Simposio_IQS.pdf"&gt;XIII Simposio,&lt;/a&gt; celebrado en el día de ayer y que tuvo como tema central el futuro de Europa. Se trata de un simposio anual de reconocido prestigio, dirigido al profesorado de la institución, y en el que desde el año 2000 se ha abordado el estudio y debate de materias de indudable interés como puede comprobarse consultando su &lt;a href="http://www.iqs.url.edu/pages/view/6/8/20070917120627"&gt;página web.&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La organización me pidió que centrara mi atención en el Estado del Bienestar y el modelo social europeo, y que planteara los retos con los que se enfrenta en la actualidad, en una sociedad en permanente cambio, para su mantenimiento y supervivencia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el &lt;a href="http://www.slideshare.net/erojotorrecilla/sobre-el-estado-del-bienestar-y-el-modelo-social-europeo-qu-futuro-para-la-europa-social"&gt;documento que preparé para el Simposio&lt;/a&gt;, y que ahora pongo a disposición de todos los lectores y lectoras del blog con la autorización de los responsables de la Cátedra, se encuentran algunas notas sobre los orígenes del Estado del Bienestar, una amplia consideración de la historia de lo que fue en su día la Comunidad Económica Europea y ahora es la Unión Europea, un examen de los documentos más recientes de la UE en los que se abordan cambios en el modelo social, y la visión que tienen los europeos (según recientes eurobárometros) de cómo está avanzado, o retrocediendo, la Europa social. Pero, si tuviera que señalar qué valor añadido aporta el documento presentado en el día de ayer pondría el acento en su última parte, en la que bajo la pregunta de quién manda en Europa hoy analizo los documentos europeos (del Banco Central Europeo, de la Comisión y del Consejo) en los que se imponen obligaciones a Italia, Portugal, Grecia y España (bueno, para nosotros sólo se trata oficialmente de recomendaciones) para modificar sus normas laborales en la línea de desprenderlas de todo aquello que algunos eurócratas (probablemente muy fundamentalistas, porque hay que serlo para darle a las reformas laborales el valor de piedra filosofal que resolverá todos los problemas) califican de rigideces que dificultan el buen funcionamiento del mercado de trabajo. En la exposición me ayudé de varios vídeos de indudable interés para ver qué es la Europa social y cómo ha ido evolucionando, así como también como impacta sobre la misma los conflictos económicos acaecidos en Estados Unidos y cuál es la predisposición (poca, parece) de uno de los países más importantes del planeta en el momento presente, China, para ayudar a resolver los problemas económicos del viejo continente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tuvimos poco tiempo para el debate, pero fue muy interesante y surgieron diferentes y variados puntos de vista sobre cómo mantener el Estado del Bienestar, la cultura de los derechos pero también de las obligaciones, la contribución de la iniciativa social y de la privada en la búsqueda de ese bienestar, cómo debe adecuarse Europa a una realidad económica y social en la que está perdiendo peso por la fuerza creciente que están alcanzado otros países (China, India, Brasil) etc. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, fue una mañana de trabajo muy agradable, que permitió debatir y confrontar puntos de vista y pareceres sobre el futuro de una Europa que parece, o al menos eso es lo que pienso después de haber seguido con atención los debates políticos del último año y muy especialmente de los últimos meses, que está buscando saber justamente eso, es decir cuál es su futuro.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-2901628753403820907?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/2901628753403820907/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=2901628753403820907' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/2901628753403820907'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/2901628753403820907'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/01/sobre-el-estado-del-bienestar-y-el.html' title='Sobre el Estado del Bienestar y el modelo social europeo. ¿Qué futuro para la Europa social?'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-2085962224649509445</id><published>2012-01-03T10:36:00.000+01:00</published><updated>2012-01-03T10:37:39.548+01:00</updated><title type='text'>La immigració i les dades d'atur i afiliació a la Seguretat Social del mes de desembre.</title><content type='html'>1. En primer lloc, faig referència a les &lt;a href="http://www.tt.mtin.es/periodico/seguridadsocial/201201/DATOS%20DE%20AFILIACION%20DICIEMBRE%202011.pdf"&gt;dades d'afiliació a la Seguretat Social &lt;/a&gt;fetes públiques pel Ministeri de Treball i Immigració avui dimarts 3 de gener.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una qüestió metodològica prèvia important: a partir del mes de juliol de l’any 2.008 les dades solament inclouen las mitges del mes, però no les del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet fins el mes de juny. Es a dir, les dades publicades avui inclouen informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos de gener a juny de l’any 2.008 també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mitja del nombre de treballadors estrangers afiliats a la Seguretat Social durant el mes de desembre ha estat de 1.738.922, amb una disminució de 12.375 persones sobre el mes anterior. Aquest descens s’ha degut a la important caiguda del nombre d’afiliats del regim general (22.195) no compensada pel creixement del nombre d’afiliats del regim agrari (12.063) En el regim de treballadors autònoms també s’ha produït un descens de l’afiliació, essent en l’actualitat un total de 208.512 afiliats, que es situa en la mateixa línia que el descens de l’afiliació total de la població autònoma (3.078.368 el mes de novembre i 3.071.669 el mes de desembre). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durant el mes de desembre el nombre mitjà d’afiliats a la Seguretat Social es reduí en sèrie interanual en 355.060 persones, mentre que el d’estrangers es reduí en 76.057.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Analitzo a continuació les &lt;a href="http://www.tt.mtin.es/periodico/laboral/201201/DICIEMBREavance.pdf"&gt;dades sobre demandants d’ocupació, atur registrat i contractes que corresponen al mes de desembre, i les de prestacions corresponents al mes de novembre,&lt;/a&gt; que han estat també publicades pel Ministeri de Treball i Immigració avui dimarts 3 de gener.     &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Les dades més destacades son les següents:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A) Nombre de treballadors estrangers en situació d’atur: 625.903 (14,15 % del total). 198.997 són de països UE i 426.906 de països no UE. S’ha produït un increment  mensual de 474 persones (24,98 % del total), i un increment interanual de 20.065 (6,22 % del total). En les dades del mes de desembre destaca el creixement de l’atur en el sector de la construcció (3.689, un 2,68  %) i el descens en l’agricultura  (1.712, un 3,84 %). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B) Nombre de treballadors estrangers en situació d’atur a Catalunya: 140.564 (22,88 % del total). 26.880 són de països UE i 113.684 de països no UE, amb un descens mensual de 228 persones, i un increment interanual de 9.270 (46,19 % del total), respectivament. L’atur es concentra majoritàriament en el sector dels serveis en les quatre demarcacions territorials catalanes (71.646), i l’atur en el sector de la construcció es situa en 35.316. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C) Nombre de treballadors estrangers beneficiaris de prestacions d’atur el mes de novembre:  377.121, amb un descens interanual del 14,6 %. 122.504 aturats són de països UE i 254.617 són de països no UE. Aquest nombre suposa el 13,04 % sobre el total de beneficiaris, amb un percentatge del 12,34 % si es tracta de la prestació contributiva, del 15,14 % en cas de subsidi, 13,84 % en la renda activa d’inserció, i 1,82 % per al subsidi per a treballadors eventuals agraris.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si comparem les dades de novembre amb les dels onze mesos anteriors s’observa un descens de la població acollida a prestació contributiva i del subsidi, i un increment de la perceptora de la renda activa d’inserció. Hi ha una altra dada que convé tenir en consideració per analitzar els canvis que s’estan produint en la percepció de prestacions per part dels estrangers: en sèrie interanual, la prestació contributiva ha passat del 12,89 % al 12.34 % (un descens del 4,3 % en sèrie interanual), i el subsidi ha experimentat també un descens, del 18,79 al 15,04 % (un 19.4 % en sèrie interanual). Es a dir, el nombre d’aturats estrangers que cobren el subsidi de desocupació sobre el total de la població perceptora (15,04 %) depassa 2,70 punts si el comparem amb al dels qui cobren la prestació contributiva (12,34 %). Tanmateix, destaca molt especialment l’augment de les persones perceptores de la Renda Activa d’Inserció, el 13,84 % del total dels perceptors i amb un increment del 29,3 % en sèrie interanual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si analitzem quins aturats cobren els diferents tipus de prestacions, podem comprovar que les contributives suposen el 46,3 % del estrangers de països UE i el 41,6 % dels de països no UE, i que el nombre de perceptors del subsidi, RAI, REASS, PRODI i PREPARA, suposa el 53,7 i el 58,4 % respectivament. Pel que fa a les dades del conjunt de la població perceptora de prestacions el mes de novembre, un total de 2.892.197, el 47 % reben prestacions contributives i el 53 % prestacions assistencials (41 % subsidi, 7 % renda activa d’inserció, i 5 % subsidi agrari).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El percentatge de beneficiaris sobre el total de demandants d’ocupació estrangers és del 60,30 % (77,83 i 72,84 % els mesos de novembre de 2009 i 2010 respectivament). La despesa total per als aturats estrangers és de 269,9 milions d’euros, un 10,5 % de la despesa total (disminució interanual del 9,5 %).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 70,9 % de la despesa total de prestacions (2.567.975 euros) es destina a la prestació contributiva, mentre que el percentatge es redueix al 65 % quan es tracta d’aturats estrangers (73,4 i 61,9 % en els mesos de novembre del 2009 i 2010, respectivament, dades que demostren com canvia la distribució de les prestacions d’atur entre la població no autòctona).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D) Pel que fa al nombre de perceptors estrangers la província de Barcelona es manté en primer lloc (15,94 %), per davant de les de Madrid (15,69 %), Illes Balears (5,54 %), València (4,65 %), Alacant (4,51 %), Girona (3,96 %), Murcia (3,88 %), Málaga (3,75 %), Tarragona (3,69 %), Saragossa (2,79 %), Almeria (2,75 %), i  Castelló (2,55 %).   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;E) Per nacionalitats, els treballadors marroquins ocupen el primer lloc (75.640, 20,06, %). Els romanesos mantenen la segona posició (58.989, 15,64 %), i els equatorians la tercera (36.185, 9,60 %). En quart lloc trobem els colombians (23.650, 6,27 %), en cinquè els búlgars (13.146, 3,49 %), i en sisè els italians (12.238, 3,25 %).&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-2085962224649509445?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/2085962224649509445/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=2085962224649509445' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/2085962224649509445'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/2085962224649509445'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/01/la-immigracio-i-les-dades-datur-i.html' title='La immigració i les dades d&apos;atur i afiliació a la Seguretat Social del mes de desembre.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-3016038096193574726</id><published>2012-01-02T12:05:00.002+01:00</published><updated>2012-01-02T12:11:57.367+01:00</updated><title type='text'>La nueva ley andaluza de promoción del empleo autónomo.</title><content type='html'>1. El Boletín oficial autonómico publicó el último día del año 2011 la &lt;a href="http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2011/255/d/updf/d3.pdf"&gt;Ley 15/2011 de 23 de diciembre, andaluza de promoción del trabajo autónomo,&lt;/a&gt; que entró en vigor en el día de ayer si bien concede un plazo de seis meses para el desarrollo reglamentario y puesta efectiva en marcha de buena parte de su contenido. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La nueva norma, que fue aprobada por unanimidad por el Parlamento andaluz, da cumplimiento al acuerdo parlamentario de 23 de septiembre de 2009, y deroga todas las normas de igual o inferior rango que se le opongan, con una referencia específica a la normativa general reguladora del trabajo autónomo en la autonomía, el &lt;a href="http://www.juntadeandalucia.es/empleo/www/adjuntos/legislacion/9_798_decreto_2006_175.pdf"&gt;Decreto 175/2006, de 10 de octubre , que aprobó el “plan de fomento y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía”&lt;/a&gt;. Por ello, explicaré brevemente en qué consistía el Plan de 2006 antes de analizar los contenidos más destacados de la nueva ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El &lt;a href="http://www.juntadeandalucia.es/empleo/www/adjuntos/legislacion/9_798_decreto_2006_175.pdf"&gt;Decreto 175/2006&lt;/a&gt; reguló las medidas tendentes a la promoción del empleo autónomo, entendiendo por tal el realizado por una persona física que ejercía una actividad económica por cuenta propia y con hasta cinco trabajadores por cuenta ajena. La finalidad de la norma era ordenar todas las acciones que desde el ámbito autonómico se estaban desarrollando para fomentar el trabajo autónomo, consolidar a quienes ya lo estaban practicando y potenciar su conocimiento por parte de la sociedad andaluza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La norma preveía, y así se fueron poniendo en marcha durante el período de su vigencia mediante la aprobación de las respectivas bases por la Consejería competente en materia de empleo, varios programas de fomento del trabajo autónomo: fomento del autoempleo individual a través del inicio de una actividad económica; programas de asesoramiento y acompañamiento al trabajo autónomo, que se llevarían a cabo por medio de las Unidades Territoriales de Empleo y por las entidades que tuvieran la colaboración del Servicio Andaluz de Empleo en este ámbito; programas para impulsar proyectos promovidos por corporaciones locales en el marco de los nuevos yacimientos de empleo; programa para la consolidación y a poyo a la actividad económica del trabajador autónomo con medidas de incentivación económica por la primera contratación indefinida o la conversión de contratos temporales en indefinidos, y de apoyo a la financiación para la consolidación del negocio, con avales o bonificaciones en los tipos de interés. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la norma de 2006 se regulaba igualmente un programa para la formación de los trabajadores autónomos y otro para el fomento de la cultura preventiva en materia de riesgos laborales. No olvidaba el texto la problemática especial de la conciliación de la vida familiar y laboral de estos trabajadores, incentivando económicamente una contratación para cubrir el período de baja por maternidad o adopción así como también la financiación de proyectos tendentes a introducir medidas que facilitaran dicha conciliación. Por fin, la potenciación del asociacionismo iba en la línea de consolidar el tejido asociativo andaluz y de ayudar a financiar partes de sus proyectos organizativos y de expansión. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El marco de referencia normativo de la nueva ley se encuentra en el &lt;a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/enlaces/documentos/estatutoAndalucia.pdf"&gt;Estatuto de Autonomía andaluz,&lt;/a&gt; en concreto en el artículo 172.1, que dispone que  “Una ley del Parlamento de Andalucía regulará las políticas de apoyo y fomento de la actividad del trabajador autónomo”. Tampoco cabe olvidar el artículo 157.4, que incluye entre los objetivos de la política económica andaluza la promoción de la capacidad emprendedora y de las iniciativas empresariales, “incentivando especialmente la pequeña y mediana empresa, la actividad de la economía social y de los emprendedores autónomos…”. En la exposición de motivos se encuentra igualmente una obligada referencia al&lt;a href="http://www.cea.es/upload/documentos_noticias/33606VII_ACUERDO.pdf"&gt; VII acuerdo de concertación social de Andalucía, suscrito el 24 de noviembre de 2009,&lt;/a&gt; cuyo apartado 2.2.1, dedicado al apoyo al autoempleo y al trabajo autónomo, se llamaba a dar continuidad “a todos aquellos programas que incentiven la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo, apoyando, asimismo, la competitividad de los trabajadores autónomos, ya sea en las actividades de carácter innovador y profesional, ya sea en actividades más tradicionales”, y se acordaba “impulsar la elaboración del anteproyecto de ley del trabajo autónomo en Andalucía y su posterior desarrollo reglamentario con la participación de los agentes firmantes”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La segunda parte de la exposición de motivos incluye una amplia justificación política y económica de la razón de ser de la nueva ley, por la importancia que ha adquirido el trabajo autónomo en la Comunidad Autónoma andaluza y por la necesidad de desarrollar en el ámbito territorial autonómico algunas de las previsiones contenidas en la normativa estatal que no existía en 2006, es decir la &lt;a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2007-13409"&gt;Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo,&lt;/a&gt; destacando los cambios operados en los últimos tiempos en el trabajo por cuenta propia y subrayando que la nueva fuerza emprendedora “incorpora un gran valor añadido, introduce nuevos modelos de desarrollo tecnológico y abarca nuevas actividades socioeconómicas”, por lo que es necesario que puedan disponer de “refuerzos suficientes para afrontar los cambios continuos del sistema económico, así como las situaciones de fluctuación y crisis”. La ley impulsada por el gobierno andaluz y aprobada por el Parlamento continua el camino abierto por la normativa anterior y pone en marcha los mecanismos legales, a desarrollar en cada ámbito concreto de actuación, que permitan la promoción del empleo autónomo en cuanto que “fuerza notable” para el desarrollo autonómico, y pretende sentar las bases para que la relación entre las personas trabajadoras autónomas, sus asociaciones y la Administración autonómica sea “ágil, directa y eficaz”, debiendo estar basada en los principios de “la buena gobernanza y la utilización de medios electrónicos accesibles”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La norma consta de cinco capítulos que incluyen dieciocho artículos. Además, hay una disposición derogatoria, a la que me he referido con anterioridad, y ocho disposiciones finales, de las que cabe destacar el plazo que se concede de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para ponerla en marcha, y más concretamente para la elaboración y aprobación del primer plan estratégico del trabajo autónomo, la creación y regulación del registro de acuerdos de interés profesional en Andalucía, la regulación y constitución de la comisión encargada de declarar y revisar la condición de asociación profesional representativa del trabajo autónomo en territorio andaluz, la constitución del Consejo Andaluz del trabajo autónomo, y en fin la regulación y puesta en marcha del sistema extrajudicial de resolución de conflictos del trabajo autónomo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A) El capítulo I regula las disposiciones generales, es decir el ámbito de aplicación de la norma, su objeto, el plan estratégico del trabajo autónomo, y los sistemas de calidad de los servicios públicos. La norma no regula qué es el trabajo autónomo ni sus condiciones laborales sino que se remite a lo dispuesto en la &lt;a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2007-13409"&gt;ley estatal 20/2007&lt;/a&gt;, y de ello se deja constancia también de forma expresa en la exposición de motivos, y  tiene por finalidad desarrollar en el ámbito autonómico el título V de la citada ley, dedicado al fomento y promoción del empleo autónomo, cuyo artículo 27.1 dispone que “Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia”. Las políticas públicas que se pongan en marcha se articularán a través del plan estratégico, elaborado por la Consejería competente y aprobado por el Consejo de Gobierno, con vigencia de cuatro años, que según dispone el artículo 3 se constituye como “instrumento de diseño, planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que se desarrollen en el ámbito del trabajo autónomo”, y que tiene como finalidad “alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos marcados por la presente ley”. Para garantizar la correcta prestación de los servicios públicos en este ámbito, la norma mandata al gobierno al establecimiento de sistemas de evaluación que “engloben el diagnóstico sobre los niveles de prestación de los servicios, así como la medición del grado de cumplimiento de los compromisos declarados en la presente ley”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B) El capítulo II versa sobre el fomento del trabajo autónomo, dedicando un artículo a fijar cuáles han de ser las políticas activas para ese fomento, otro para concretar cuáles deben ser los ámbitos de actuación preferente en la puesta en marcha, aplicación y desarrollo de tales  políticas, y un tercero para regular la creación de llamado “distintivo andaluz al trabajo autónomo de excelencia. El distintivo se concederá a quienes destaquen “por sus méritos o por su trayectoria en el desarrollo de su actividad profesional por cuenta propia en territorio andaluz” y que hayan desarrollado su actividad de tal manera que hayan contribuido al fomento de la economía andaluza basada en un desarrollo sostenible, la generación de empleo, la modernización de su actividad, la igualdad por razón de sexo, la mejora de las condiciones de trabajo, el mantenimiento de actividades tradicionales, “la constancia y permanencia de la actividad”, y cualquier otro requisito que se establezca en la norma que lo regule.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las políticas activas de fomento del trabajo autónomo son semejantes a las que se han desarrollado desde hace varios años en la Comunidad Autónoma, por lo que habrá que esperar a su desarrollo concreto mediante las oportunas bases reguladoras para conocer sus diferencias: incentivos de apoyo financiero para puesta en marcha y acompañamiento del trabajo autónomo; incentivos para la creación de empleo estable; favorecimiento de la formación y reciclaje profesional; asesoramiento y apoyo técnico; difusión de la cultura del autoempleo; impulso y creación de redes sociales de colaboración entre trabajadores autónomos; apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; realización de estudios de prospección; eliminación de obstáculos; en fin, apoyo al asociacionismo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a los posibles ámbitos preferentes de actuación, ya sean subjetivos o territoriales, habrá que esperar al desarrollo reglamentario de la ley, si bien ya hay una mención expresa al fomento del “acceso y permanencia de las mujeres a la titularidad compartida de la actividad empresarial en los diversos sectores”, yendo dirigidas las acciones de apoyo técnico a ambos cónyuges “o personas ligadas con una relación de análoga afectividad”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C) El capítulo III trata sobre el fomento de la seguridad y salud en el trabajo autónomo, con referencias genéricas en sus cuatro artículos a la promoción de la prevención en riesgos laborales por parte de la administración autonómica para facilitar el desarrollo de la actividad productiva en adecuadas condiciones de seguridad y salud en el trabajo, remitiendo a sus competencias en la materia para poner en marcha acciones de sensibilización, de asesoramiento público, de vigilancia y control, y ayudas económicas para facilitar el cumplimiento de la normativa. Se adoptarán medidas que potencien una formación preventiva y promoción de la salud por parte de los trabajadores autónomos, y se articularán programas de información, apoyo e información dirigidos específicamente a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADES). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D) El capítulo IV esté dedicado a la participación social, regulando la consideración de asociación profesional en la autonomía, siendo requisito obligatorio que más de la mitad de las personas asociadas estén domiciliadas en Andalucía, además lógicamente de desarrollar “principalmente” su actividad en este territorio, de tener en el mismo su domicilio social y estar registradas en el registro autonómico de asociaciones profesionales. Dicho registro se regula en el artículo 13, si bien como ya he indicado antes deberá crearse  en un período de seis meses a contar a partir del 1 de enero. Idéntico plazo se concede para la creación del registro de acuerdos de interés profesional, en el que se depositaran los que se hayan alcanzado entra las asociaciones o sindicatos que representen a los trabajadores autónomos y las empresas para las que ejecuten su actividad, depósito que irá acompañado de la posterior publicación del acuerdo en el boletín oficial autonómico. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 15 concreta para el territorio andaluz los criterios que debe tener una asociación para ser considerada representativa y poder consecuentemente tener presencia institucional, siendo necesario que se acredite “una suficiente implantación” en territorio andaluz, medida por el grado de afiliación, los recursos humanos y materiales de los que disponga, el número de acuerdos de interés profesional suscritos, y la existencia de sedes permanentes en territorio andaluz. La representatividad dará derecho a participar en el Consejo Andaluz de Trabajo autónomo junto con organizaciones empresariales y sindicales más representativas, asociaciones de entidades locales que tengan también dicha consideración, y representantes de la administración autonómica, configurándose con carácter general este Consejo como un  órgano adscrito a la Consejería competente, “con carácter consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;E) Por fin, el capítulo V está dedicado al sistema extrajudicial de resolución de conflictos en sede autonómica del trabajo autónomo económicamente dependiente, más exactamente de resolución de extrajudicial de conflictos por vía de procedimientos de conciliación o  mediación, e incluso a procedimientos voluntarios de arbitraje, y que pueden ser tanto de carácter individual como colectivo, si bien deberemos esperar a su desarrollo reglamentario para conocer “su estructura orgánica y funcionamiento, las normas de procedimiento y la necesaria dotación de medios humanos, económicos y materiales que garanticen el eficiente funcionamiento del sistema”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buena lectura de la &lt;a href="http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2011/255/d/updf/d3.pdf"&gt;Ley 15/2011. &lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-3016038096193574726?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/3016038096193574726/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=3016038096193574726' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/3016038096193574726'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/3016038096193574726'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/01/la-nueva-ley-andaluza-de-promocion-del.html' title='La nueva ley andaluza de promoción del empleo autónomo.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-6362705262137578404</id><published>2012-01-01T17:30:00.002+01:00</published><updated>2012-01-01T17:36:03.574+01:00</updated><title type='text'>Una nueva prórroga del programa PREPARA en el primer Real Decreto Ley del gobierno del Partido Popular.</title><content type='html'>1. En el preámbulo del &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf"&gt;Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público,&lt;/a&gt; publicado en el BOE del día 31 y que ha entrado en vigor hoy, se expone que a juicio del gobierno subsisten las circunstancias económicas y sociales que motivaron la prórroga por primera vez el pasado mes de agosto (RDL 10/2011, de 26 de agosto), del programa de cualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, por lo que se aprueba una segunda prórroga del mismo durante seis meses más desde la finalización de la primera. De acuerdo a lo previsto en la disposición adicional decimotercera, dicha prórroga beneficiará a quienes agoten las prestaciones por desempleo (contributivas y asistenciales) entre el 15 de febrero y el 15 de agosto de 2012. Dado el carácter extraordinario del programa no podrán acogerse las personas que fueron, o pudieron ser, perceptoras del PRODI o del PREPARA, ni tampoco  “las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Conviene recordar que la primera prorroga se aprobó por el &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/30/pdfs/BOE-A-2011-14220.pdf"&gt;Real Decreto-Ley 10/2011 de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.&lt;/a&gt; El capítulo III llevaba por título “medidas para favorecer la formación y protección de las personas desempleadas, e incluía un solo artículo en el que se regulaba la prórroga del programa PREPARA por un período de seis meses, programa regulado originariamente en el artículo 2 del &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/12/pdfs/BOE-A-2011-2701.pdf"&gt;Real Decreto-Ley 1/2011 de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. &lt;/a&gt;La partida presupuestaria destinada al efecto (suplemento de crédito al presupuesto del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y más concretamente ampliación de crédito en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal) era  de 50 millones de euros&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el preámbulo de la norma encontramos los argumentos que justificaban, al parecer del anterior gobierno, dicha prórroga, así como también las razones de la aprobación por la vía normativa del RDL para el que se requiere, según dispone en el artículo 86.1 de la Constitución, una extraordinaria y urgente necesidad. En primer lugar, el acuerdo alcanzado en sede parlamentaria el 30 de junio de 2011 con ocasión del debate sobre el estado de la Nación que llevó a la aprobación de la &lt;a href="http://www.congreso.es/backoffice_doc/prensa/notas_prensa/5675_1309860907015.pdf"&gt;Resolución número 1&lt;/a&gt;, que con el título genérico de “Impulso de políticas sociales para garantizar la cohesión social” incluyó un apartado específico, el número 4, en el que se instaba al Gobierno a “Mantener los programas de recualificación profesional para las personas que agoten su prestación o subsidio por desempleo, que incluye un itinerario de inserción, la participación en las distintas medidas de política activa de empleo, así como la ayuda económica de acompañamiento &lt;br /&gt;En segundo lugar, el Gobierno había realizado la evaluación del programa PREPARA con &lt;br /&gt;anterioridad a su finalización, tal como disponía el apartado 10 del artículo 2 RDL 1/2011 (“Con el fin de analizar los resultados obtenidos por la aplicación de esta medida, se procederá a una evaluación de la misma, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia”), del que se habían beneficiado, según los datos gubernamentales, 105.000 personas. Con este datos y con las previsiones económicas que llevaron a pensar con fundamento de causa que seguiría habiendo en los próximos meses un número importante de personas desempleadas que agotarían las prestaciones contributivas o subsidios a los que tuvieran derecho, el Gobierno consideraba que seguían existiendo las razones y motivos que justificaron la creación del programa PREPARA, continuación del programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI) aprobado en agosto de 2009, y por ello acorrdó la prórroga semestral, con entrada en vigor el 16 de agosto (al día siguiente de la finalización del primer semestre de aplicación del programa PREPARA) y finalización el 15 de febrero de 2012. El RDL mantuvo los requisitos previstos en el RDL 2/2011 para poder solicitar el acogimiento al programa; es decir, al tratarse de una prestación extraordinaria, sólo podían solicitarla los trabajadores que extinguieran sus prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La justificación de su regulación por la vía de un RDL se argumentó tanto por la conveniencia como por la necesidad de que no existieran vacios en la protección extraordinaria de las personas desempleadas entre la finalización del primer semestre de aplicación del programa PREPARA y su prórroga, y para que pudieran acogerse al mismo, tanto para participar en programas de políticas activas de empleo como para percibir la ayuda económica de acompañamiento, las personas que, cumpliendo los requisitos legales, se encontraran sin trabajo y carecieran de otros recursos, “sin los cuales existe el peligro de pasar a la situación de exclusión social”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al tratarse de un programa extraordinario, no pudieron acogerse las personas que ya &lt;br /&gt;habían percibido la ayuda económica del PRODI, ni tampoco quienes tuvieran derecho o hubieran agotado el período de percepción de la Renta Activa de Inserción, ni los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para un estudio detallado del programa PREPARA y de su antecedente, el PRODI, me remito al artículo que publiqué sobre ambos y al que puede accederse por este &lt;a href="http://www.slideshare.net/erojotorrecilla/la-prrroga-del-programa-prepara-la-proteccin-extraordinaria-por-desempleo-desde-el-programa-prodi"&gt;enlace.&lt;/a&gt; Buena lectura.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-6362705262137578404?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/6362705262137578404/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=6362705262137578404' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/6362705262137578404'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/6362705262137578404'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2012/01/una-nueva-prorroga-del-programa-prepara.html' title='Una nueva prórroga del programa PREPARA en el primer Real Decreto Ley del gobierno del Partido Popular.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-1924885837451473650</id><published>2011-12-31T09:37:00.001+01:00</published><updated>2011-12-31T09:39:37.390+01:00</updated><title type='text'>Un apunte sobre el contenido sociolaboral del RD 1887/2011, de 30 de diciembre. Estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.</title><content type='html'>La &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20644.pdf"&gt;norma&lt;/a&gt;, que entra en vigor hoy, desarrolla las previsiones básicas contenidas en el &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/22/pdfs/BOE-A-2011-19939.pdf"&gt;RD 1823/2011 de 21 de diciembre, &lt;/a&gt;que procedió a la reestructuración de los departamentos ministeriales. Ahora bien, en la introducción sólo encontramos la justificación de la excepción de ocupación por funcionarios de varias direcciones generales en algunos de los mismos,  entre ellas la de Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas. Tras explicar la importancia de que el gobierno apoye “el trabajo autónomo y el espíritu emprendedor como agentes activos y necesarios para el crecimiento y el desarrollo económico”, y exponer, sin ninguna mínima justificación, que las competencias de dicha Dirección General  “no tienen especial conexión con las funciones desempeñadas habitualmente por funcionarios”, y destacar, también sin ninguna justificación, “ la alta carga política de las competencias de dicha Dirección General”, se llega a la conclusión de la conveniencia de que “quede excepcionada de la norma general que obliga a su designación entre funcionarios, al objeto de otorgarle una mayor visibilidad a sus políticas y una mejor conexión con la Sociedad”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación con los ámbitos sociolaborales interesa destacar, a mi parecer, estas modificaciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A) En el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se crea la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de la que depende, entre otros órganos directivos, la Dirección General de Formación Profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B) El Ministerio de Empleo y Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la que dependen la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y la Intervención General de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La Secretaría de Estado de Empleo, de la que dependen la Dirección General de Empleo, la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) La Secretaría General de Inmigración y Emigración, de la que depende la Dirección General de Migraciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) La Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, de la que dependen la Secretaría General Técnica y la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El RD objeto ahora de comentario procede a la supresión de la Dirección General de Trabajo, la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, la Dirección General de Inmigración, la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, y la Secretaría General Técnica de Trabajo e Inmigración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C) El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se estructura, entre otros órganos superiores y directivos, en la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de la que dependen la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades y la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. La norma suprime la Dirección General por la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación y la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-1924885837451473650?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/1924885837451473650/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=1924885837451473650' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/1924885837451473650'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/1924885837451473650'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/12/un-apunte-sobre-el-contenido.html' title='Un apunte sobre el contenido sociolaboral del RD 1887/2011, de 30 de diciembre. Estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-4646727277443726560</id><published>2011-12-31T08:41:00.000+01:00</published><updated>2011-12-31T08:44:12.949+01:00</updated><title type='text'>Congelación (“mantenimiento” en terminología oficial) del Salario Mínimo Interprofesional para 2012.</title><content type='html'>1. El Boletín Oficial del Estado publica hoy el &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20645.pdf"&gt;Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012&lt;/a&gt;. De forma escueta se afirma en la introducción que se mantiene el del año que hoy termina, “una vez tomados en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores”, y se justifica la medida de congelación o mantenimiento, la primera vez que ocurre desde su creación, por “el difícil contexto económico actual que aconseja la adopción de políticas salariales durante el año 2012 que puedan contribuir al objetivo prioritario de recuperación económica y a la creación de empleo”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recordemos que el &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/31/pdfs/BOE-A-2010-20150.pdf"&gt;RD 1795/2010, de 30 de diciembre&lt;/a&gt;, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para este año, incrementó la cuantía en un 1,3 % respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, frente al 1,5 % de subida del SMI de 2010 con respecto al del año anterior. Con respecto a la normativa de años anteriores, se exponía que se habían tomado especialmente en consideración el difícil contexto económico en el que nos encontrábamos , y se propugnaba continuar una política de moderación salarial “que pueda contribuir a la recuperación económica y a la creación de empleo”, habiendo desaparecido en la introducción de la norma la referencia contenida en el &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/31/pdfs/BOE-A-2009-21170.pdf"&gt;RD 2030/2009&lt;/a&gt; al mantenimiento, con el incremento del 1,5 % en 2010, a “la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores”, así como también a  que dicho incremento significaba  “continuar con la política iniciada en 2004 con el objetivo de dignificar el salario mínimo interprofesional, con miras a situarlo en el 60 % del salario medio, tal y como recomienda la Carta Social Europea”.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También conviene recordar un cambio importante producido en la regulación del SMI en 2011 y que encontraba su origen directo en la reforma del artículo 26.1 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, operada por la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. En efecto, mientras que en el artículo 1 del RD 2030/2009, al igual que en las normas de años anteriores, se disponía que  “en el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie”, en el mismo precepto de la norma reguladora del SMI para 2011 se dispuso que “en el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La cuantía del SMI en 2012 para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijada en 21,38 euros al día, o 641,40 euros al mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Recuérdese que la revisión anual del SMI “no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo”, tomándose como término de comparación una cuantía anual no inferior a 8.979,60 euros.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el SMI la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, “sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,39 euros por jornada legal en la actividad”. Por fin, y por lo que respecta al personal al servicio del hogar familiar, su salario mínimo será de 5,02 euros por hora efectivamente trabajada.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para que no haya ninguna duda al respecto, la norma reitera, refiriéndose ahora a las cuantías de los salarios mínimos fijados por días u horas para los colectivos referenciados en el párrafo anterior, que estas comprenderán únicamente la retribución en dinero, “sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquéllas”.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-4646727277443726560?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/4646727277443726560/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=4646727277443726560' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/4646727277443726560'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/4646727277443726560'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/12/congelacion-mantenimiento-en.html' title='Congelación (“mantenimiento” en terminología oficial) del Salario Mínimo Interprofesional para 2012.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-7472540564333770070</id><published>2011-12-30T09:06:00.000+01:00</published><updated>2011-12-30T09:07:56.240+01:00</updated><title type='text'>Canarias. Subvenciones para contratación de trabajadores desempleados.</title><content type='html'>La &lt;a href="http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2011/245/006.html"&gt;Resolución de 18 de noviembre &lt;/a&gt;aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo sito en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2012 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La norma se publicó en el diario oficial autonómico del día 15 de diciembre y entró en vigor al día siguiente de su publicación y tiene por finalidad regular la convocatoria de subvenciones para 2012 al objeto de incentivar la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social por parte de la administración pública autonómica, las universidades canarias y las instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en el territorio autonómico. La norma estatal de referencia, y que se desarrolla, es la Orden del MTAS de 19 de diciembre de 1997 (modificada por Órdenes  de 20 de julio de 2002 y de 21 de marzo de 2005). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La partida presupuestaria asignada al efecto es de 5.000.000 euros, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo, previéndose que la cuantía máxima de subvención para un sujeto beneficiario será de 200.000 euros, salvo cuando se trate de un proyecto que implique a varias islas, en cuyo caso la cantidad podrá ascender hasta los 400.000 euros. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 31 de enero de 2012, y la autoridad administrativa laboral dispone de un máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. Con respecto a la valoración de los proyectos, se encuentra una relación de los criterios que deben ser tomados en consideración por la comisión de evaluación en el apartado noveno. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La contratación subvencionada, que tomará en consideración las reglas de la normativa estatal que se aplicarán sobre las tablas salariales del convenio colectivo de aplicación, tendrá una duración máxima de 6 meses, con una jornada de trabajo no superior al 75 % de la fijada con carácter ordinario en el convenio. Las entidades que sean subvencionadas por primera vez podrán contratar a un máximo de 5 trabajadores, mientras que las que intervengan por segunda vez en el programa podrán contratar a 8, si bien la norma posibilita que el servicio autonómico de empleo modifique a la baja el número máximo “según entienda justificado adecuadamente el objeto y necesidad del proyecto, así como las funciones a llevar a cabo por los trabajadores y el número de personas y colectivos beneficiarios”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para facilitar la contratación del mayor número posible de trabajadores, se aplicará con carácter general el principio de no repetición y rotación de  los desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo. La norma permite la contratación directa, y no genérica, de un 25 % de trabajadores cuando el proyecto presentado tenga una naturaleza social, entendiéndose por tal “cuando se trabaje con colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social o contraten a personas de los citados colectivos”.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-7472540564333770070?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/7472540564333770070/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=7472540564333770070' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/7472540564333770070'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/7472540564333770070'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/12/canarias-subvenciones-para-contratacion.html' title='Canarias. Subvenciones para contratación de trabajadores desempleados.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-6123413705246607168</id><published>2011-12-29T11:48:00.002+01:00</published><updated>2011-12-29T12:00:08.294+01:00</updated><title type='text'>La relación entre migración y movilidad en la política de la Unión Europea en materia de inmigración. ¿Un nuevo enfoque de dicha política? (y II).</title><content type='html'>4. ¿Cuáles son los objetivos fundamentales de esta nueva política migratoria plasmada en la &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0743:FIN:ES:PDF"&gt;Comunicación de 15 de noviembre?&lt;/a&gt; En primer lugar, se destaca la importancia de reforzar las relaciones entre diversas políticas de la UE (migración, movilidad, política de visados,…) para regular de forma adecuada la movilidad de nacionales de terceros países que atraviesan, o tratan de atravesar, las fronteras exteriores de la UE, recordando en este punto, para destacar la importancia de esta cuestión, que en 2009 se expidieron alrededor de 11 millones de visados Schengen. Por otra parte, las políticas de visados y su mayor facilidad de obtención para ciudadanos de algunos Estados han de ponerse en relación con el cumplimiento por parte de estos de ciertas reglas previas en materia de asilo, gestión de fronteras y control de la migración irregular. En fin, las políticas de migración y movilidad han de estar en estrecha relación con la política exterior y los objetivos de desarrollo de la UE “de una manera coherente e integrada”. En el ámbito laboral se sigue insistiendo en la necesidad de combinar las necesidades europeas en materia de mano de obra con una política de integración adecuada de los nacionales de terceros países, explorando todas las posibilidades para conseguir que la migración laboral guarde relación con la demanda existente, con una propuesta concreta, y acertada a mi parecer, sobre la conveniencia de la transferibilidad de los derechos sociales y de pensión, que “podría facilitar la movilidad y  la migración circular y ser un factor disuasorio para el trabajo irregular, por lo que debería mejorarse”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Descendiendo del marco general a un mayor grado de concreción, el nuevo enfoque migratorio debe basarse en cuatro pilares, a los que se concede igual importancia en el documento: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A) Organización y facilitación de la migración legal y  la movilidad, explorando las posibilidades de complementariedad con los Estados de los que proviene el mayor flujo migratorio. Con un lenguaje nada diplomático sino tremendamente pragmático desde el plano económico, se conviene en la necesidad de que los empleadores tengan la posibilidad de encontrar a “los mejores” para cubrir los puestos de trabajo, y al mismo tiempo ofrecer más oportunidades de empleo en Europa “para los mejores de cualquier lugar del mundo”, en el bien entendido, y la referencia aquí es una buena prueba más de los límites jurídicos existentes para lograr tales objetivos, que debe respetarse plenamente “la competencia de los Estados miembros para gestionar sus mercados laborales”. El documento pasa revista exhaustiva a todo lo hecho hasta ahora en materia legal para facilitar la migración regular en la UE, y sugiere ampliar las posibilidades de acceso a la UE de quienes desean estudiar o investigar en territorio europeo, estrechar las relaciones entre los servicios públicos de empleo de los Estados UE  y los de los países socios, y potenciar la creación de centros de recursos para la migración y movilidad en los países de origen, en donde, en estrecha relación con el nuevo portal de integración de la UE, se facilitaría información previa a la partida, “centrándose en la correspondencia de las cualificaciones, la mejora de las mismas y el dominio de las lenguas de la UE, en cooperación con los Servicios Públicos de Empleo, las agencias de la UE y otros interesados”.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B) Prevención y reducción de la inmigración irregular y de la trata de seres humanos, poniéndose de manifiesto que “sin unos controles fronterizos que funcionen bien y con unos niveles más bajos de migración irregular, no será posible que la UE ofrezca más posibilidades de migración legal y movilidad”. La Comisión demanda la plena aplicación de las Directivas sobre retorno y sanciones a los empleadores que contraten a trabajadores extranjeros en situación irregular, así como también una utilización plena de Frontex en la vigilancia de fronteras exteriores, una mayor cooperación sobre la seguridad de los documentos (véase la reciente &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0680:FIN:ES:PDF"&gt;Comunicación de 25 de octubre “Fronteras inteligentes: opciones y caminos a seguir”&lt;/a&gt;), y vincular acuerdos de readmisión a acuerdos de facilitación de visados como parte de la nueva política exterior de migración de la UE. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con respecto a Frontex, hay que hacer mención al reciente &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:304:0001:0017:ES:PDF"&gt;Reglamento (UE) Nº 1168/2011, del Parlamento europeo y del Consejo, de 25 de octubre de  2011&lt;/a&gt; que refuerza sus posibilidades de actuación. En la introducción se afirma que esta agencia europea, ateniéndose plenamente a la política de la UE en materia de retorno, “debe garantizar en consecuencia la coordinación o la organización de las operaciones conjuntas de retorno de los Estados miembros y determinar las prácticas idóneas en cuanto a obtención de documentos de viaje, así como definir un código de conducta que debe cumplirse durante la expulsión de nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en el territorio de los Estados miembros”.  También es obligada la cita de la &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0873:FIN:EN:PDF"&gt;propuesta de Reglamento, presentada el 12 de diciembre, sobre la creación de un sistema europeo de vigilancia de fronteras (Eurosur),&lt;/a&gt; que se pretende que esté operativo en 2013 y con el que se busca “mejorar el conocimiento que tienen los Estados miembros de la Unión Europea de la situación en las fronteras exteriores, así como su capacidad de reacción”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C) Promoción de la protección internacional y potenciación de la dimensión exterior de la política de asilo; La UE debe potenciar los programas regionales de protección para fortalecer las capacidades de protección y los sistemas de asilo de los países y regiones socios, y debe mejorar sus políticas de reasentamiento en colaboración con tales socios. En este apartado cabe hacer referencia al reciente texto aprobado de refundición de la Directiva 2004/83/CE de 29 de abril, es decir la nueva &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:337:0009:0026:ES:PDF"&gt;Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, &lt;/a&gt;por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, del que me interesa recordar su artículo 26, relativo al acceso al empleo, en el que se dispone que “Inmediatamente después de conceder la protección, los Estados miembros autorizarán a los beneficiarios de protección internacional a realizar actividades económicas por cuenta ajena o por cuenta propia con arreglo a las normas aplicadas de forma general a la actividad profesional de que se trate y a los empleos en la administración pública”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D) En fin, maximizar la repercusión en el desarrollo de la migración y  la movilidad, con un amplio campo de actuación para obtener los máximos resultados de las transferencias de remesas de dinero, los conocimientos técnicos y las innovaciones.  Destaco la importancia que la Comunicación concede a la promoción del código de buenas prácticas de la Organización Mundial de la Salud sobre la contratación internacional de personal sanitario, y también a la supervisión de la Directiva “blue card” para atenuar la fuga de cerebros. Conviene valorar la importancia de las remesas, pero también se requiere tomar en consideración seriamente los costes sociales de las migraciones “y los riesgos de las familias de acabar dependiendo de los ingresos procedentes de las remesas”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Especialmente importante me parece la referencia, algo más que meramente formal, a que las políticas migratorias han de centrarse en las personas de los migrantes y el respeto de sus derechos fundamentales, ya que la gobernanza de la migración “no está relacionada con flujos, stocks y rutas; se trata de personas”. Dicho en los términos del documento, el principio de la nueva gestión se basa en que el migrante “es el centro del análisis y de cualquier actuación y debe poder acceder a una movilidad segura”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El documento pasa revista a cuales deben ser las prioridades geográficas y qué instrumentos y cobertura jurídica debe concederse a las distintas relaciones con países terceros, partiendo de la premisa previa de que las amplias relaciones establecidas entre la UE y numerosos Estados obliga a redefinir cuáles han de ser aquellas prioridades, que deben estar en consonancia “con la política exterior de la UE y con la realidad de las tendencias migratorias hacia la UE y sus Estados miembros”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De manera muy bien ordenada y estructurada, se destaca que la primera prioridad ha de ser la Asociación con el Mediterráneo Meridional  (Marruecos, Argelia, Túnez, Libia y Egipto), y con la Asociación Oriental (Ucrania, Belarús, Moldova, Georgia, Armenia y Azerbaiyán), con una estrecha relación entre migración y movilidad por una parte y cooperación política, económica, social y de seguridad por otro. En segundo término, debe contemplarse la relación estratégica UE-África, es decir los 53 estados africanos, sobre migración, movilidad y empleo, y el llamado “Proceso de Praga” con 19 estados del este. Se prevén procesos subregionales específicos para el Arica Occidental y para el cuerno de África (África Oriental), y el abordaje de la llamada ruta de Budapest que incluye a buena parte de países del Asia central. En fin, cabe pensar en la intensificación del diálogo entre la UE y los países del grupo de África, Caribe y el Pacífico, por una parte, y con los de América Latina y la región del Caribe por otra, sin olvidar prestar atención a las relaciones entre la UE y los países asiáticos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Junto a los diálogos regionales, el documento prevé un amplio número de diálogos bilaterales  UE- Estados (Turquía y Rusia serían dos buenos ejemplos), y en este terreno la Comisión apuesta por centrarse en un número relativamente limitado de Estados, poniendo de relieve que los diálogos bilaterales “complementan los proceso regionales y, en la medida de lo posible, deben estar vinculados a acuerdos que abarcan todo el espectro de la cooperación entre la UE y el país correspondiente”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las herramientas para la puesta en marcha del nuevo proceso de migración y movilidad pueden ser las llamadas “de conocimiento”, “de diálogo” y de “cooperación”; en las primera se incluyen “perfiles migratorios, instrumentos cartográficos, estudios, informes estadísticos, evaluaciones de impacto y misiones exploratorias; en lo segundos, “misiones de migración, seminarios y conferencias”; en los terceros, “capacitación, plataformas de cooperación, intercambios de expertos, hermanamientos, cooperación educativa y proyectos y programas focalizados”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Concluyo. Buena lectura de todos los documentos citados en esta entrada, al objeto de conocer mejor una realidad cada vez más compleja. Para acabar, destaco esa complejidad en el ámbito laboral español con datos de la Encuesta de Población Activa del INE recogidos en un reciente &lt;a href="http://www.bde.es/webbde/SES/Secciones/Publicaciones/InformesBoletinesRevistas/BoletinEconomico/11/Nov/Fich/art3.pdf"&gt;artículo publicado en el Boletín Económico del Banco de España sobre la evolución del empleo y del paro en el tercer trimestre de este año.&lt;/a&gt; En 2008 la población activa extranjera creció un 10,8 %, en 2009 un 3,2 % y en 2010 se redujo en 0,6 %, descenso que llega al 2,3 % en el tercer trimestre de este año. La población ocupada creció aún un 5,2 % en 2008 pero se redujo en un 10,1 % en 2009 y en 3,2 % en 2010, siendo la disminución del 8,6 % en el tercer trimestre con respecto al anterior. En fin, la tasa de desempleo ha experimentado un importante aumento, desde el 17,5 % de 2008 al 28,4 % en 2009 y el 30,2 % en 2010, alcanzándose la preocupante cifra del 32,7 % en el tercer trimestre de 2011.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-6123413705246607168?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/6123413705246607168/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=6123413705246607168' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/6123413705246607168'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/6123413705246607168'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/12/la-relacion-entre-migracion-y-movilidad_29.html' title='La relación entre migración y movilidad en la política de la Unión Europea en materia de inmigración. ¿Un nuevo enfoque de dicha política? (y II).'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-1920499393636024731</id><published>2011-12-29T11:33:00.002+01:00</published><updated>2011-12-29T11:48:42.314+01:00</updated><title type='text'>La relación entre migración y movilidad en la política de la Unión Europea en materia de inmigración. ¿Un nuevo enfoque de dicha política? (I)</title><content type='html'>1. La Comisión Europea presentó el 18 de noviembre una importante &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0743:FIN:ES:PDF"&gt;Comunicación sobre un nuevo enfoque global de la migración y movilidad&lt;/a&gt;, que ha sido objeto de un primer examen en la reunión del &lt;a href="http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/jha/126932.pdf"&gt;Consejo Europeo de Ministros de Justicia e Interior celebrado los días 13 y 14 de diciembre&lt;/a&gt;. El término “nuevo” no es una valoración subjetiva mía tras leer el documento, sino una manifestación expresamente afirmada en el texto con el que la Comisión pretende dar respuesta a los desafíos de la política migratoria, tanto teniendo en cuenta lo ocurrido en el año a punto de terminar, tras los conflictos de varios países del norte de África, como  las tendencias de futuro. Con el nuevo enfoque global se trata de de reflejar mejor los objetivos estratégicos de la UE y, como se afirma en el texto ahora objeto de comentario, “traducirlos en propuestas concretas para el diálogo y cooperación, en particular con los vecinos del Sur y del Este, África, los países de la ampliación y otros socios estratégicos”. El interés “ad intra” de la UE también queda muy bien reflejado en el documento, en el que se destaca que la migración neta ha contribuido a su crecimiento demográfico en 900.000 personas en 2010 y que, según los indicadores con los que se trabaja, “algunas de las cualificaciones adicionales y específicas que se necesitarán en el futuro sólo podrán encontrarse fuera de la UE”.  En la  financiación de la nueva estrategia deberá jugar un papel de primera importancia el &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0751:FIN:ES:PDF"&gt;futuro Fondo para el Asilo y la Migración&lt;/a&gt;, con un presupuesto previsto de 3.869 millones de euros para el período 2014.- 2020, cuya propuesta de Reglamento fue presentada el 15 de noviembre y que tiene por objetivos “consolidar y desarrollar el sistema europeo común de asilo, mejorar la solidaridad y el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros – en particular de cara a los más afectados por los flujos de migración y asilo - fomentar el desarrollo de estrategias proactivas de inmigración que sean pertinentes y contribuyan al proceso de integración de los nacionales de terceros países, y fomentar la integración de los nacionales de terceros países, con especial atención a los niveles regional y local de los Estados miembros, a fin de mejorar la capacidad de los Estados miembros para promover estrategias de retorno eficaces y equitativas y apoyar el desarrollo de asociaciones y la cooperación con terceros países”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No es únicamente la UE la que se preocupa de las futuras tendencias migratorias y de los retos pendientes, ya que la Organización Internacional de las Migraciones así lo ha hecho también en su reciente &lt;a href="http://publications.iom.int/bookstore/free/WMR2011_Spanish.pdf"&gt;Informe anual (2011) sobre las migraciones en el mundo,&lt;/a&gt; destacando que es probable que se registre un aumento de la magnitud y complejidad de la migración internacional, “debido a las crecientes desigualdades demográficas, a la nueva dinámica mundial y política, a la revolución tecnológica y a las redes sociales”, y  que ello planteará nuevos retos políticos  “relativos a la acertada integración de los migrantes en la sociedad de acogida, a la percepción de la migración entre la comunidad en general, al concepto que se tiene de los migrantes en sus países de origen y, en términos generales, a la manera en que se concibe la migración en la comunidad en su conjunto”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Ciertamente ha pasado mucho tiempo, y ha habido cambios muy importantes en los ámbitos políticos y económicos, desde que la Comisión aprobara el &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2005:0621:FIN:ES:HTML"&gt;30 de noviembre de 2005 &lt;/a&gt;otra Comunicación en la que abordaba también los aspectos de la migración relacionados con la seguridad y el codesarrollo, se centraba en la gestión de las migraciones con algunos países de la región euromediterránea y de Asia, y definía un conjunto de medidas destinadas a afrontar los nuevos retos. Con relación a los países vecinos de la UE se trataba, en síntesis, de gestionar mejor el fenómeno migratorio, utilizando de forma más eficaz y coordinada los instrumentos y políticas comunitarias entonces existentes, en el marco de una política de solidaridad y asociación con los Estados miembros y los terceros países de los que provenían (y lo siguen haciendo) los flujos migratorios. En la búsqueda de una correcta articulación entre migración y desarrollo se incluían algunas medidas de impacto sobre el mercado de trabajo, como las de explorar las opciones en materia de migración temporal o circular, y tratar de reducir el impacto de la pérdida de competencia (salida de personal cualificado) en los sectores vulnerables. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Mucho más recientemente, encontramos un adelanto de la nueva política europea en esta materia en las Comunicaciones de&lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0248:FIN:ES:PDF"&gt; 4&lt;/a&gt; y &lt;a href="http://ec.europa.eu/home-affairs/news/intro/docs/110524/292/1_ES_ACT_part1_v2.pdf"&gt;24 de mayo&lt;/a&gt;, elaboradas al calor de los acontecimientos políticos y sociales vividos en el norte de África durante los primeros meses de 2011. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, más que un documento completamente nuevo y con propuestas totalmente distintas de las que lleva formulando la Comisión desde hace varios años, la &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0248:FIN:ES:PDF"&gt;Comunicación de 4 de mayo &lt;/a&gt;trata a mi parecer de un texto que recoge todo aquello hecho hasta entonces, a la par que formula algunas propuestas para adaptarse a la nueva realidad. La seguridad adquiere un papel de primera importancia en las propuestas de la Comisión, algo que se comprueba si se repara en las frases que se utilizan y en la preocupación claramente puesta de manifiesto por evitar la llegada de “grandes cantidades de inmigrantes irregulares”, y por consiguiente disponer de “un entorno seguro” y “una gestión eficaz de las fronteras”, con implicación muy estrecha de los países de origen de la inmigración en la “gestión de los flujos irregulares”, vinculando las ayudas de la UE al “principio de condicionalidad”. Pero todo ello, y esta es la otra cara de la moneda, recordando nuevamente que la inmigración (preferentemente cualificada) es necesaria para los países de la UE, y que hay que poner en marcha una política de inmigración “basada en procedimientos comunes de admisión y que conceda un trato justo a los ciudadanos de terceros países” para contribuir a la futura prosperidad de la UE. Por consiguiente, la Comisión enfatiza que los textos que ahora se presentan se centran en las regiones que plantean los problemas más inmediatos, pero que la política de migración de la UE “tiene un planteamiento geográfico global”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A) La Comunicación dedica una buena parte de su contenido a las políticas de gestión de la movilidad, agrupadas bajo el rótulo genérico de “trasladarse a un espacio sin fronteras interiores y vivir en él”, recordando que cada semana (datos de septiembre de 2009) 12,6 millones de personas cruzan las fronteras, de las que “un 73,5 % son ciudadanos de la UE o personas que gozan de derecho a la libre circulación dentro de la Unión…, 15,2 % son ciudadanos de terceros países que no necesitan visado…, y el 11,3 % son ciudadanos de países terceros titulares de un visado”. La Comisión apuesta, prudentemente, por utilizar al máximo las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, con la puesta en marcha de un sistema que permita registrar las entradas y salidas de territorio europeo (dicho sea incidentalmente, tal posibilidad está recogida en la normativa española de extranjería) y que completaría el sistema de información de visados. De esta manera, siempre según la Comisión, se controlaría mejor la estancia de los titulares de visado y se evitarían las estancias superiores al plazo autorizado, que son, resalta la Comisión y confirman los datos disponibles para España, “contrariamente a lo que suele suponerse, la principal fuente de inmigración irregular a la UE”.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La política de movilidad requiere de una política común de visados de la UE y la Comisión destaca la importancia que ha tenido su puesta en marcha y la mejora de la gestión de la movilidad. Ahora bien, puede ocurrir que la exención de visado pueda provocar un riesgo para la seguridad, dar lugar a abusos o al incremento de la inmigración irregular, y esa ha sido la queja de algunos Estados de la UE con la actuación de algunos países balcánicos, de tal manera que la UE se propone, y antes ya lo he apuntado, incorporar una clausula de salvaguardia en el Reglamento de visados, que permitiría reintroducir temporalmente la obligación de visado para ciudadanos de terceros Estados que están exentos (la Comisión cita concretamente a Albania, Bosnia y Herzegovina, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia). Ahora bien, la dureza por una parte debe ir acompañada por otra de mayor accesibilidad a los servicios consulares, planteándose la hipótesis de creación de “centros comunes de solicitud de visados” de los países de la UE. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En concreto, en la &lt;a href="http://ec.europa.eu/home-affairs/news/intro/docs/110524/290/1_EN_ACT_part1_v10.pdf"&gt;propuesta de modificación  del Reglamento (CE) nº 539/2001&lt;/a&gt; se plantea la posibilidad de introducir una cláusula de salvaguardia que lleve a la suspensión de la exención de visado para ciudadanos de algunos países (con una intervención muy activa de la Comisión que será la que adopte la decisión final) en estos tres supuestos: un incremento repentino de cómo mínimo el 50 %, en un período de 6 meses, de ciudadanos de Estados exceptuados de la obligación de presentar visado y declarados en situación de estancia irregular en el territorio de un Estado miembro, en relación con los seis meses anteriores; incremento repentino, de cómo mínimo el 50 % (en los mismos períodos ya referenciados) de las peticiones de demanda de asilo depositadas por ciudadanos de un tercer Estado y que eran inferiores al 3 % del total durante los seis meses anteriores; en fin, incremento repentino de cómo mínimo el 50 %, en los mismos períodos, del número de de peticiones de readmisión rechazadas que un Estado de la UE ha transmitido a un tercer país para sus propios ciudadanos, en relación con los seis meses precedentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B) No aporta especialmente nada nuevo, a mi parecer, la Comunicación respecto a cómo debe ser la política de inmigración de la UE para facilitar el acceso al mercado de trabajo de ciudadanos de terceros países en situación regular. Se insiste una vez más, en un pragmatismo puro y duro, que la inmigración es necesaria desde una perspectiva económica, ya que hay puestos de trabajo en los distintos Estados que sus nacionales “no pueden o no quieren ocupar”, y además que la aportación de los inmigrantes “contribuyen a solucionar los problemas demográficos que se plantean a la Unión”; y desde otra perspectiva, pero claramente complementaria, se defiende la incorporación de la inmigración a sectores y puestos de trabajo en los que hay carencia de mano de obra y de cualificaciones profesionales, tales como el sector sanitario, profesionales de las tecnologías de la información y comunicación, investigadores en sectores de futuro y emergentes, etc., pero todo ello con una llamada de atención, que debería ser muy clara, nítida y precisa en su aplicación, de que las políticas de la UE sean muy respetuosas para evitar “una fuga de cerebros de los países en desarrollo”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C) No se olvida la Comunicación de dedicar un apartado a recordar la importancia de facilitar protección internacional a las personas que lo necesitan, a través del sistema europeo común de asilo (se presentaron 257.800 solicitudes en 2010) que es necesario acabar de completar para que sea plenamente operativo, a la par que potenciar los programas regionales de protección con los países afectados por la crisis y con la colaboración de ACNUR, y tener una política de reasentamiento coherente que debería convertirse, afirma el documento, “en parte integrante de la política de asilo de la UE”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D) La Comisión ya había expuesto que el documento que es objeto de mi comentario se dedica fundamentalmente a los países más recientemente afectados por crisis sociales, pero que la política de inmigración ha de ir mucho más allá de una crisis y requiere de un planteamiento global, ya abordado en otros textos de la Comisión desde 2005. De ahí que no sorprenda leer que hay que avanzar en el planteamiento global y definir más claramente sus objetivos, al objeto de mejorar los tres ámbitos principales de intervención estratégica y que son “organizar la inmigración legal, reforzar la lucha contra la inmigración irregular, potenciar al máximo los beneficios mutuos de la inmigración para el desarrollo”. Pero quizás lo más novedoso del documento comunitario sobre otros anteriores que han abordado el planteamiento global es que hay que reforzar las prioridades estratégicas de la UE en materia de inmigración, de las que se constata que hasta el presente se han centrado de forma prioritaria en África y en el este y sudeste de Europa, y que ahora deben revisarse “basándose en los intereses comunes de la UE y de los países terceros, a la vista de los recientes acontecimientos en Oriente Medio y en el Norte de África”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El partenariado con los países del sur del Mediterráneo es necesario para abordar la crisis con perspectiva de futuro, abriendo por una parte la posibilidad de un mayor acceso de ciudadanos de países afectados por la crisis al territorio europeo y apoyándolos económicamente para mejorar los niveles educativos y las cualificaciones profesionales de gran parte de su población, pero al mismo tiempo (principio de condicionalidad) fijando unas claras reglas del juego respecto a la obligación de estos terceros Estados de readmitir a los ciudadanos llegados de forma irregular a la UE y adoptando medidas eficaces de control de sus fronteras que refuercen la lucha contra la inmigración irregular. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;E) Si hubiera que resumir en muy pocas palabras la &lt;a href="http://ec.europa.eu/home-affairs/news/intro/docs/110524/292/1_ES_ACT_part1_v2.pdf"&gt;Comunicación de 24 de mayo &lt;/a&gt;relativa al diálogo para las migraciones, la movilidad y la seguridad con los países del sur del Mediterráneo, yo diría que se pide a los países africanos más control de sus ciudadanos y de sus fronteras a cambio de más dinero, de más ayuda económica por parte de la UE. El texto desarrolla más concretamente las líneas maestras esbozadas en la Comunicación de 4 de mayo, y pone de manifiesto que la política de inmigración guarda también conexión con la política europea de relaciones con países vecinos y que ha sido objeto de una importante Comunicación presentada el día 25 de mayo.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La política propuesta por la UE tiene como punto de referencia inicial los países de Túnez, Marruecos y Egipto, y con carácter más general se pretende adaptar cada partenariado a la situación concreta de cada país, afirmándose de forma clara y contundente que el principio de condicionalidad será eje fundamental del acuerdo, o dicho con las palabras del documento, el acuerdo deberá tomar en consideración los progresos realizados por el Estado africano en los ámbitos de las migraciones, movilidad y seguridad, así como también en materia de gobernanza. Si el Estado de donde proviene la inmigración “hace sus deberes”, podrá estudiarse por la UE y sus Estados miembros la apertura de canales legales de migración para sus ciudadanos y para las necesidades existentes en el mercado de trabajo europeo, acompañado de medidas que favorezcan la puesta en marcha de políticas adecuadas de empleo en los países de emigración, de tal manera que en ambos casos, y preferentemente en el segundo, mejoraría el nivel de empleabilidad y las perspectivas de los ciudadanos de dichos países, con atención especial para algunos colectivos específicos como son los estudiantes, investigadores y empresarios así como también para los supuestos de migraciones circulares. Ese partenariado podría incluir también medidas de apoyo económico para los trabajadores extracomunitarios que retornen a su país de origen, así como el reconocimiento de las competencias y cualificaciones profesionales y universitarias obtenidas en el país de origen para que tengan validez en el de acogida y con el que se suscribe el acuerdo de partenariado&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-1920499393636024731?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/1920499393636024731/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=1920499393636024731' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/1920499393636024731'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/1920499393636024731'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/12/la-relacion-entre-migracion-y-movilidad.html' title='La relación entre migración y movilidad en la política de la Unión Europea en materia de inmigración. ¿Un nuevo enfoque de dicha política? (I)'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-4405823154498355662</id><published>2011-12-27T18:03:00.002+01:00</published><updated>2011-12-27T18:10:08.714+01:00</updated><title type='text'>Las Estrategias de Empleo (general y para trabajadores de edad avanzada). Los documentos que el gobierno socialista deja a su sucesor (y III).</title><content type='html'>6. Destaco a continuación algunos de los contenidos de la &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/19/pdfs/BOE-A-2011-18146.pdf"&gt;EEE&lt;/a&gt; que deben merecer a mi parecer una especial atención. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A) La EEE pretende ser, de acuerdo a lo previsto en el RDL 3/2011 el fiel reflejo de todas las políticas de empleo que se desarrollan en el territorio español, ya sea en el ámbito público o privado y potenciando la complementariedad entre ambos, de tal manera que según sus redactores ello la diferenciaría claramente de “un mero conjunto de medidas o programas, que es la fórmula que se había utilizado hasta este momento para articular la normativa de empleo española”. La EEE opta por apartarse del modelo de gestión de la política de empleo “basado en subvenciones” para redefinirlo como “un modelo de servicios a la ciudadanía”, y por actualizar de forma obligada y necesaria el marco normativo vigente de programas en materia de políticas activas de empleo, “para adecuarlo a sus destinatarios y a los distintos territorios en que operan”. En el enfoque territorial deberá prestarse especial atención  a la dimensión local por considerarlo “un marco idóneo para la detección y aprovechamiento de nuevas posibilidades productivas no explotadas todavía”, y de ahí que según la EEE resulte imprescindible “impulsar y gestionar en él actuaciones que tengan por objeto la creación de empleo y la actividad empresarial”.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B) Del análisis efectuado de la situación y las tendencias del mercado de trabajo, cabe destacar el impacto de la crisis desde mediados de 2007, que se concreta en una caída  de la población ocupada de más de dos millones de personas hasta mediados de  2011, y en un crecimiento de más de tres millones de personas desempleadas al haberse mantenido el crecimiento de la población activa – con un aumento destacado del desempleo de larga duración -, y todo ello acompañado de un importante incremento del número de personas perceptoras de prestaciones por desempleo (de 1,4 millones en 2007 a 2,8 millones en 2011). En cuanto a las tendencias a tener cuenta para elaborar las políticas de empleo en el inmediato futuro, hay que partir del proceso de envejecimiento de la población; cambios sectoriales y ocupaciones que requerirán “importantes procesos de recualificación y recolocación de la población en el mercado de trabajo”;  tendencias mayores requerimientos de cualificación y, en relación directa, más dificultades para el acceso o permanencia en el mercado de trabajo de quienes tengan menores niveles de formación y con especiales dificultades para colectivos desfavorecidos; desequilibrios internos por razón de las actividades y especialización territoriales; persistencia de desajustes por razón de género; y, salvo que haya unas políticas de formación muy adecuadas y proactivas, “la coexistencia de elevadas tasas de paro con escasez de mano de obra cualificada en algunos sectores u ocupaciones emergentes, con elevados índices de innovación, para los cuales el mercado no habrá generado aún las competencias profesionales necesarias”.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C) La EEE se detiene con especial atención en los llamados colectivos desfavorecidos, conceptuando como tales los así catalogados en la LE tras la reforma operada por el RDL 3/2011, aquellos que tienen especiales dificultades para integrarse en el mercado laboral, con referencia expresa a los jóvenes, y dentro de este amplísimo colectivo a quienes tienen déficit de formación, las mujeres, las personas desempleadas de larga duración (más de doce meses inscritos como demandantes de empleo), quienes tienen más de 45 años (parece que esta sea una edad maldita para permanecer en el mundo laboral, por las dificultades existentes para la reincorporación cuando se pierde el empleo), quienes están afectados por alguna discapacidad, aquellos que se encuentran en situación de exclusión social (siempre me he preguntado cómo puede definirse qué es un “excluido social”), con una mención expresa al impulso de su contratación a través de las empresas de inserción, y  la población inmigrante, en el bien entendido que en este último supuesto la referencia es obligada al respecto a ley de extranjería, es decir la hipotética protección se centrará en quienes se encuentren en situación de residencia y de trabajo regular en España.  La EEE concreta algo más los colectivos a los que se dirige, poniendo el acento en todos los afectados por la crisis y que tengan baja cualificación (es decir, no sólo los procedentes del sector de la construcción), así como también a quienes estén aún en el mercado de trabajo pero corran el riesgo de perder su empleo, “bien por baja cualificación o por necesidades de recualificación en otras áreas profesionales”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con respecto a la población joven, principalmente afectada por la crisis creo conveniente recordar la &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15999.pdf"&gt;Resolución del pasado 6 de octubre, del SPEE,&lt;/a&gt; que aprobó la convocatoria de concesión de subvenciones para la ejecución, con cargo al ejercicio presupuestario de 2011, de un programa de ámbito estatal “de cualificación y mejora de la empleabilidad de jóvenes menores de 30 años”.  La convocatoria se justifica por la difícil situación en materia de empleo que atraviesa España y que afecta en particular a los jóvenes, y con especial virulencia a aquellos que carecen o tienen baja cualificación profesional, y tiene por finalidad, según puede leerse en su introducción “impulsar nuevos programas de cualificación y formación que favorezcan la transición hacia un modelo de economía sostenible, generando aquellas competencias profesionales necesarias que precisan los nuevos empleos en sectores con potencial crecimiento y en aquellas otras ramas de actividad que están mostrando una tendencia positiva en la evolución del empleo”. Se entiende por jóvenes con baja cualificación aquellos que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.  La norma se dirige a facilitar la realización de acciones formativas no laborales (acciones de formación profesional para el empleo y prácticas profesionales no laborales en las empresas) dirigidas a jóvenes menores de 30 años. Si bien la norma no establece ninguna exclusión expresa dentro de este colectivo, sí que manifiesta con claridad que tales acciones deberán prestar especial atención a los jóvenes “que se hallen en situación de desempleo y a los de baja cualificación”. Se pretende que los jóvenes adquieran unas competencias de interés especial para sectores con potencial de crecimiento económico, así como la adquisición de certificados de profesionales en determinadas ocupaciones que también tienen proyección de futuro. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D) En fin, destaca la especial importancia que la EEE dedica a las políticas de empleo dirigidas las personas con discapacidad, y me remito para un mejor estudio de su contenido a la entrada que dediqué de forma específica a la Estrategia Española de Discapacidad. Una referencia concreta a las cuantías económicas de las ayudas debe merecer nuestra atención: en el marco competencial coordinado entre la Administración General del Estado y las CC AA las acciones y medidas deberán tener unos contenidos comunes para todo el Estado, y la financiación estatal aplicable “no podrá superar las cuantías establecidas para estas medidas”, pudiendo las CC AA complementar esas cuantías “en el ejercicio de sus competencias y con cargo a fondos propios”.  Se incluyen aquí las medidas dirigidas a facilitar la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo, las medidas estatales para facilitar la inserción en el mercado de trabajo protegido a través de los centros especiales de empleo como subvenciones a la contratación o bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, y las medidas para potenciar el emprendimiento de las personas con discapacidad mediante ayudas para el autoempleo y la incorporación a empresas de la economía social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Yo soy “trabajador de más edad”, terminología con la que se define a las personas trabajadoras de 55 años y más. Bueno, exactamente yo soy trabajador en sentido material y no formal, ya que la relación de empleo del empleado público en régimen funcionarial se rige por la &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/04/13/pdfs/A16270-16299.pdf"&gt;Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,&lt;/a&gt; pero me permitirán que ahora no me detenga en estas cuestiones jurídicas y me considere trabajador a todos los efectos. Lo que sí es cierto es que la &lt;a href=""&gt;EEE + 55&lt;/a&gt; sólo se aplica a las personas acogidas a la regulación laboral y durante el mismo período que la EEE “para todos los demás trabajadores”, es decir de 2012 a 2014. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El texto aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de octubre, y publicado en el BOE del 14 de noviembre, encuentra su origen en el ASE, cuyo punto central de referencia para abordar la situación de las personas de edad avanzada en el mercado de trabajo era su mantenimiento en el empleo y la reducción, o supresión, de los incentivos para abandonarlo prematuramente (bajas voluntarias incentivadas, prejubilaciones, …). Por su parte, el RDL 3/2011 concedió un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para la elaboración de la Estrategia, siendo los objetivos los ya apuntados en el ASE, es decir “favorecer el mantenimiento en el mercado de trabajo de dichas personas y promover la reincorporación al mismo de aquellas que pierden su empleo en los últimos años de vida laboral”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El documento repasa en primer lugar cuál es la situación de  estos trabajadores en el mercado de trabajo en España y cuáles son las perspectivas de futuro, tratándose de un colectivo que significa el 12 % de la población ocupada y el 8 % de las personas en situación de desempleo. Las tasas de empleo son semejantes a las del conjunto de la Europa de los 27, pero inferior en cinco puntos a la media de la Unión Europea a 15, es decir excluidos los países de la Europa central y del este que entraron a partir del 1 de mayo de 2004. Un dato relevante a tener en cuenta es el crecimiento de la población femenina experimentado desde el inicio de la crisis, situación que probablemente tenga mucho que ver con el incremento del desempleo masculino, y otro no menos destacado es que el nivel de cualificación profesional es globalmente más bajo que el de la media de la población trabajadora, y que al igual que en el conjunto de esa población la tasa de empleo de las personas con nivel educativo superior es mucho más elevada, casi el doble, que la media de las personas de dicha edad (63,4 y 36,5 %, respectivamente). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A continuación, la &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/24/pdfs/BOE-A-2011-18500.pdf"&gt;Estrategia&lt;/a&gt; pasa revista a cómo se contempla la situación laboral de las personas de edad en los países de la UE, que en términos generales,  y siguiendo las Directrices de la UE en materia de empleo, se concreta en cómo elevar sus tasas de empleo y en el aumento de la edad media de salida del mercado laboral, cifrada actualmente en los 61,4 años. Se pasa revista a las distintas estrategias puestas en marcha en diversos países, desde aquellas centradas en la consecución del pleno empleo, y que por consiguiente centran sus medidas laborales en garantizar la permanencia de los trabajadores de edad, hasta las que ponen más su atención en las medidas de protección social, o bien un punto intermedio. Parece que las tendencias más reciente en Europa apuntan, según el documento ahora objeto de comentario, a la adopción de medidas (formativas, de prevención, sobre condiciones de trabajo) que potencien la participación en el mercado laboral, o lo que es lo mismo. la mejora de sus condiciones de trabajo y de sus niveles de cualificación y competencias, y la disuasión de la jubilación anticipada. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El texto repasa posteriormente las medidas normativas (en su gran mayoría legales, aunque en el ámbito convencional también hay aportaciones interesantes) que están vigentes y son de aplicación para el colectivo, recordando que durante buena parte de la llamada época de expansión económica la permanencia de los trabajadores de edad no fue el objetivo prioritario, sino que lo fue mucho más la entrada de los jóvenes. Las medidas se agrupan en tres grandes categorías: en primer lugar, aquellas que tienen por finalidad favorecer la permanencia de los trabajadores en el mercado laboral, y sirva como ejemplo la jubilación gradual y flexible o las bonificaciones en la cotizaciones empresariales en la Seguridad Social por trabajadores de 59 años o más con contrato indefinido; en segundo término, las que favorecen su reincorporación al mercado laboral cuando pierden el empleo, como los talleres de empleo dirigidos de forma prioritaria a mayores de 45 años o las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por la contratación indefinida de mayores de 45 años desempleados de larga duración; en fin, las medidas que guardan relación con la edad y las condiciones de acceso a la jubilación, tales como la jubilación anticipada, las cláusulas de convenios colectivos o los convenios especiales con la Seguridad Social. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los objetivos generales de la &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/24/pdfs/BOE-A-2011-18500.pdf"&gt;Estrategia &lt;/a&gt;son cuatro, para cuyo desarrollo se prevén diversas líneas de actuación, en el bien entendido que debe destacarse la manifestación de que las necesidades de empleo que tenga el colectivo de edad avanzada han de situarse en el terreno normativo “en idéntico nivel de importancia que permitan el acceso al empleo o, en su caso, el mantenimiento en el mismo”. La elevación de la tasa de empleo y la reducción de la de desempleo (primer objetivo) pasa por conseguir la prolongación de la vida laboral del colectivo, con su indudable impacto tanto en  términos de tasas de empleo como en el de la protección social (segundo objetivo), siendo necesario para ello mejorar las condiciones de empleo (tercer objetivo, en el que incluyo también la formación permanente desde etapas laborales más tempranas) y promoviendo la reincorporación de quienes están fuera del mismo pero sin dejar de lado una adecuada cobertura de desempleo cuando se encuentren en tal situación y continúen estando disponibles para trabajar (cuarto objetivo). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde este planteamiento general, se proponen actuaciones en materia de jubilación parcial y contrato de relevo, los incentivos generales para el mantenimiento del empleo (básicamente se trata de debatir sobre la eficacia de las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social como mecanismo más o menos útil para el mantenimiento de su empleo), el mantenimiento en el empleo de los trabajadores autónomos (con apoyo en los ámbitos de protección social y financiero), la revisión de las cláusulas de los convenios colectivos  sobre jubilación forzosa (proponiéndose una cuidada valoración por parte de los agentes sociales de “la legalidad, acierto y oportunidad de mantener este tipo de cláusulas en los convenios colectivos”), la formación a lo largo de toda la vida laboral y no solamente como medida curativa cuando se acerca la edad de abandono del mercado laboral o cuando se comprueba la obsolescencia de los conocimientos adquiridos, y en fin aquello que el documento califica, y estoy de acuerdo con su planteamiento, “sensibilización social de los valores positivos del trabajo de los trabajadores y trabajadores de más edad”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con respecto a la mejora de las condiciones de trabajo, la estrategia apuesta por medidas de flexibilidad interna que eviten el recurso, ahora casi obligado, a la jubilación parcial, sugiriendo que se estudie con detenimiento la posibilidad de reconocer un derecho de los trabajadores de edad a la reducción de jornada con reducción proporcional de salario (al igual que ya existe para el cuidado de los hijos menores de ocho años o para familiares dependientes); igualmente, se enfatiza la necesidad de llevar a cabo una evaluación periódica de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, tanto los de carácter físico como los psíquicos (en atención a las duras condiciones actuales en este último ámbito en muchos centros de trabajo), apuntándose la conveniencia de potenciar la movilidad funcionar por razones de seguridad y salud laboral y la adaptación de los puestos de trabajo como vías que eviten la salida del mercado laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a la reincorporación al trabajo de quienes estén fuera del mercado laboral involuntariamente, se apunta la conveniencia de fomentar la orientación profesional y activación para el empleo, sugiriéndose una medida que sin duda sería polémica de ponerse en práctica, cuál es la adaptación de la normativa sobre trabajos temporales de colaboración social con las prestaciones por desempleo, de tal manera que dichos trabajos (en bastante desuso en el momento presente) “se dirijan preferentemente a beneficiarios de esas prestaciones que hayan estado desempleados durante más de un año y que sean mayores de 55 años”. También las políticas de formación para mejorar la cualificación de este colectivo se presentan como apropiadas, a los efectos de conseguir la validación de los conocimientos tanto formales como informales que se posean, y con propuestas concretas de mejorar el nivel formativo de las trabajadoras de edad “en cualificaciones relacionadas con servicios de restauración, personales, protección y vendedores”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde la perspectiva de incentivar esta reincorporación, se apunta una propuesta interesante aunque con un coste económico que haría necesaria un detallado estudio para valorar su eficacia, en el bien entendido que sí se conjuntarían las políticas activas y pasivas de empleo: es el supuesto de completar por parte del SPEE la cotización a la Seguridad Social durante un período mínimo de dos años, hasta el 125 % de la base mínima, cuando el trabajador percibiera un salario inferior a la cuantía de la prestación por desempleo. El documento lanza también otra propuesta para desincentivar la permanencia en el desempleo, cual es la de complementar el salario hasta el 125 % de la prestación contributiva por desempleo cuando el desempleado “acepte un empleo de menor remuneración durante el período de cobro de la prestación contributiva”. No se descarta tampoco , aunque sin concretar, la posibilidad de adoptar medidas especiales para este colectivo que se inspiran en los planes de apoyo para sectores específicos adoptados en los últimos años (textil, calzado, juguete, etc…). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El documento no olvida plantear medidas de apoyo para facilitar la puesta en marcha de proyectos de economía social, ya sea como trabajadores autónomos o en supuestos de incorporación a empresas de ese tenor (sirva como ejemplo el incremento de la cuantía máxima que puede capitalizarse de la prestación por desempleo). No se descarta el establecimiento de un marco normativo que vincule la protección por desempleo a través de la renta activa de inserción con la disponibilidad para el trabajo, la supresión de las cláusulas de no competencia e incompatibilidad para el trabajo, ahora muy frecuentes en caso de jubilaciones “voluntarias” por expedientes de regulación de empleo, y medidas especiales por medio de la utilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.     &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Concluyo. Buena lectura de la &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/19/pdfs/BOE-A-2011-18146.pdf"&gt;EEE &lt;/a&gt;y de la &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/24/pdfs/BOE-A-2011-18500.pdf"&gt;“Estrategia de edad”&lt;/a&gt;. Desconozco si se aplicarán, pero si sé que muchas medidas que se adopten por el nuevo gobierno encontrarán puntos de referencia en las mismas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-4405823154498355662?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/4405823154498355662/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=4405823154498355662' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/4405823154498355662'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/4405823154498355662'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/12/las-estrategias-de-empleo-general-y_1115.html' title='Las Estrategias de Empleo (general y para trabajadores de edad avanzada). Los documentos que el gobierno socialista deja a su sucesor (y III).'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-6190875808620060643</id><published>2011-12-27T18:00:00.001+01:00</published><updated>2011-12-27T18:03:50.033+01:00</updated><title type='text'>Las Estrategias de Empleo (general y para trabajadores de edad avanzada). Los documentos que el gobierno socialista deja a su sucesor (II).</title><content type='html'>4. El &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/19/pdfs/BOE-A-2011-3255.pdf"&gt;RDL 3/2011&lt;/a&gt; encuentra su origen en el ASE. Más exactamente, su punto de referencia es la parte 1, III, que incluye el “Acuerdo sobre Políticas Activas de Empleo y otras materias de índole laboral”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El capítulo I lleva por título “normas generales de la política de empleo” y procede a una amplia modificación de la LE (poco tiempo antes ya modificada, no se olvide, por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo). La reforma de la LE también se opera en el capítulo II, dedicado al “fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo en el marco del Sistema Nacional de Empleo”. Más profunda e intensa es la reforma de la LE introducida en el capítulo III, ya que incorpora un nuevo título I bis, en el que se regula el “establecimiento de un catálogo de servicios básicos a la ciudadanía y desarrollo de un modelo de atención personalizada”. Con una terminología que pretende ser impactante, y que ciertamente encuentra su origen en el ASE, el capítulo IV sigue modificando la LE y procede, al menos terminológicamente hablando, a la “transformación de las políticas activas de empleo y redefinición su contenido y desarrollo”.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De especial relevancia son los dos nuevos preceptos incorporados a la LE por este capítulo I. El artículo 4 bis trata sobre la EEE, inspirada en la Estrategia Europea de Empleo, y el artículo 4 ter versa sobre el Plan anual de política de empleo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Destaco de la primera, que tendrá carácter plurianual y que deberá elaborarse antes del 31 de octubre,  la inclusión de las orientaciones (obsérvese bien que no se utiliza el término “Directrices”) y objetivos a alcanzar en materia de política de empleo tanto para el conjunto del Estado como para cada Comunidad Autónoma, concretándose anualmente tales objetivos en el Plan de política de empleo. Tanto la EEE como el Plan  serán aprobados por el Gobierno; en el primero, la propuesta correrá a cargo del MTIN (ahora MESS) y su elaboración se hará en coordinación con las CC AA y con la participación de los agentes sociales más representativos, potenciándose la vertiente institucional, algo que  parece muy positivo, en cuanto que el proyecto de EEE deberá ser informado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y deberá también ser sometido a consulta e informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. Respecto al Plan anual de política de empleo, la participación autonómica adquiere también relevancia, dado que su elaboración se hará, teniendo en consideración las previsiones formuladas por las CC AA y el Servicio Público de Empleo Estatal,, en el marco de la Conferencia Sectorial, y además será informado por el Consejo General del SNE. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva, se refuerza la vertiente de concertación institucional de las políticas de empleo, con una aceptación y reconocimiento del papel relevante que han de jugar las CC AA y  los agentes sociales en la elaboración de la EEE y del Plan anual, previsiones que no aparecían en los primeros borradores del RDL, reforzamiento que se concreta jurídicamente también en la nueva redacción del artículo 7, en el que se atribuye a la Conferencia Sectorial un rol de colaboración, coordinación y cooperación entre la Administración estatal y las autonómicas en materia de política de empleo “y especialmente en lo relacionado con la Estrategia Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo”, y al Consejo general del SNE, órgano consultivo de participación institucional, una nueva función prevista de manera expresa en la LE, y no en sólo en texto reglamentario, que será “la de consulta e informe de la Estrategia Española de Empleo y del Plan Anual de Políticas de Empleo”.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, la potenciación institucional del SNE (en el que, recuerdo, tienen presencia la Administración estatal, las CC AA, y los agentes sociales más representativos)  se pone de manifiesto en las modificaciones incorporadas en el artículo 9, regulador de sus funciones, y que mejoran los textos de los primeros borradores de la norma, en cuanto que se incluye no sólo las de aplicar, sino también la de concretar, la EEE a través del Plan anual, así como también la realización del seguimiento del Fondo de políticas de empleo que se crea en la disposición final primera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El capítulo II lleva por título, indicativo claramente de aquello que se pretende realizar, “fortalecimiento de los servicios públicos de empleo en el marco del sistema nacional de empleo”. Además de las referencias ya realizadas al fortalecimiento de las competencias de la Conferencia Sectorial y del Consejo General del SNE, hay que decir que la modificación del artículo 6 de la LE, que regula los fines de las políticas de empleo, consiste en incluir esa expresa referencia al fortalecimiento, como actuación conjunta con el favorecimiento de “la colaboración público- privada en la intermediación laboral y el desarrollo de las políticas activas de empleo”, plasmada en la &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/31/pdfs/BOE-A-2010-20151.pdf"&gt;regulación de las agencias de colocación por el RD 1796/2010 de 30 de diciembre&lt;/a&gt; y que fue objeto de atención detallada en entradas anteriores del blog. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La reforma incorpora un nuevo precepto (artículo 7 bis) regulador de los instrumentos de coordinación del SNE, si bien parece que no de forma exclusiva ya que el primer inciso del precepto dispone que dicha coordinación se llevará a cabo “principalmente” a través de la EEE, del Plan anual de PE y del sistema de información de los servicios  públicos de empleo (SISPE). Con respecto a este último, se trata de un sistema de información común  e instrumento técnico de integración de información de las políticas de empleo que lleven a cabo los SPE en todo el territorio estatal, y del que cabe destacar su referencia expresa a que deberá garantizar que las funciones de intermediación laboral se lleven a cabo de forma adecuada y “sin barreras territoriales”.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) En coherencia con las importantes modificaciones introducidas por el RDL en el nuevo título de la LE, una de las nuevas funciones del SNE es la determinar y tener actualizado un “catálogo de servicios a la ciudadanía” que prestarán los SPE y que garantizará en todo el territorio estatal “el acceso, en condiciones de igualdad, a un servicio público y gratuito de empleo”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) El RDL reformula, en unos caso, y amplía, en otros, las competencias del SPEE.  Asume, en coherencia con los cambios introducidos en otros preceptos de la LE, la tarea de elaborar el proyecto de la EEE y del Plan anual de PE, la coordinación de las actuaciones conjuntas de los SPE en el desarrollo del SISPE, y la potenciación del observatorio de las ocupaciones del SPEE, en coordinación con los que en su caso creen las CC AA (es decir, no será el SPEE el que “coordine” los distintos observatorios existentes, sino que todos ellos “se coordinarán” a los efectos oportunos). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Hay una mayor sensibilidad y aceptación de la realidad autonómica y de la asunción de competencias por parte de las autonomías en materia de PE (aunque esa posibilidad viene dada por el marco constitucional, estatutario, y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional) que en normas anteriores. La concreción de esa manifestación se observa con nitidez y claridad en la modificación del artículo 17, que regula los SPE autonómicos, con la mención expresa a su participación en la elaboración de la Estrategia y del plan anual de PE, y a la posibilidad de las que también se les dota, recogida igualmente en el texto definitivo de la norma y que no aparecía en los primeros borradores del texto, de elaborar sus propios planes de política de empleo, que deberán estar enmarcados, y parece que ello es del todo coherente y no cuestiona en modo alguno la libertad de actuación autonómica, “de acuerdo con los objetivos del Plan Anual de las Políticas de Empleo y en coherencia con las orientaciones (insisto, no se trata de directrices de obligado cumplimiento sino de observaciones) y objetivos de la Estrategia Española de Empleo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Una vez situado el marco normativo y de concertación social del que trae su razón de ser la &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/19/pdfs/BOE-A-2011-18146.pdf"&gt;EEE &lt;/a&gt;conviene recordar los seis grandes objetivos de política de empleo fijados en la EEE, que a mi parecer pueden ser tenidos perfectamente en consideración también por el nuevo gobierno y que toman en consideración la estructura territorial española y el traspaso de competencias en materia de políticas activas de empleo, de tal manera que con la EEE se pretende, según las propias palabras del documento, establecer “objetivos comunes y reglas coherentes entre el nivel legislativo y el nivel de ejecución de la política de empleo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A) La elevación de la tasa de participación en el mercado de trabajo hasta acercarse, aunque sin alcanzarlo, al objetivo de la Estrategia Europea (tasa de empleo del 75 % para la población de 20 a 64 años en 2020, y del 70 % para la población femenina), proponiéndose el objetivo para España del 74 y 68,5 %, respectivamente. Recuérdese ahora que las cuatro directrices en materia de empleo de la Estrategia Europa 2020 son el aumento de las tasas de participación en el mercado laboral, la mejora de la cualificación profesional, el incremento de la calidad y la mejora del sistema educativo, la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B) Reducción de la temporalidad y segmentación del mercado de trabajo. El debate es si esa reducción se realiza por la vía de la mejora de las condiciones laborales del personal temporal o por la de reducción de derechos del personal estable, cuestión obviamente que no es de menor importancia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C) Potenciar el trabajo a tiempo parcial (¿se recuperarán algunos borradores de cambios legales que circularon el mes de agosto y que  otorgaban una mayor flexibilidad a la articulación de las horas complementarias?) y la flexibilidad interna en la empresa (flexibilidad que puede ser pactada o unilateral por decisión empresarial, y ahí está uno de los debates más importantes del futuro cambio normativo si llega a producirse); &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D) Mejora y adecuación de las competencias profesionales a las necesidades del mercado (habrá que definir cuáles son esas necesidades en razón de los intereses del conjunto de la ciudadanía y no sólo de un reducido número de intereses). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;E) Promoción de una rápida y adecuada reinserción de las personas en el mercado de trabajo. No habrá desacuerdo político sobre la importancia de los servicios y atención personalizada en materia de empleo, y la puesta en marcha de políticas formativas que eleven el nivel de cualificación profesional de aquel importante colectivo de personas desempleadas que así lo necesitan, con un objetivo político de primera importancia cual es conseguir la universalización de la atención personalizada y especializada a las personas desempleadas en 2013. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;F) En fin, la promoción de la igualdad de género en el mundo laboral (no falla el marco jurídico, aunque siempre se puede avanzar por la senda de las medidas de acción positiva debidamente seleccionadas para que obtengan resultados positivos).  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para seguir cómo evolucionan los objetivos estratégicos marcados en la EEE se diseñan una serie de indicadores para determinar cómo y de qué forma se avanza en su logro (tasas de empleo de diferentes colectivos, tasas de desempleo, número de contrataciones, número de personas trabajando a tiempo parcial, tasas de abandono escolar y de población con estudios superiores, etc.)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-6190875808620060643?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/6190875808620060643/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=6190875808620060643' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/6190875808620060643'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/6190875808620060643'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/12/las-estrategias-de-empleo-general-y_27.html' title='Las Estrategias de Empleo (general y para trabajadores de edad avanzada). Los documentos que el gobierno socialista deja a su sucesor (II).'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-9202294041016255177</id><published>2011-12-27T17:49:00.002+01:00</published><updated>2011-12-27T18:00:09.790+01:00</updated><title type='text'>Las Estrategias de Empleo (general y para trabajadores de edad avanzada). Los documentos que el gobierno socialista deja a su sucesor (I).</title><content type='html'>1. ¿Qué ocurrirá con los documentos en materia de empleo aprobados por el gobierno socialista en la última fase de su mandato? ¿Serán tomados en consideración por el nuevo gobierno del Partido Popular, aunque sólo sea como punto de referencia para un mejor conocimiento de la realidad laboral sobre la que este ha de operar, o serán guardados en un cajón de alguna oficina (o en algún fichero informático) del nuevo &lt;a href="http://www.mtin.es/"&gt;Ministerio de Empleo y Seguridad Social &lt;/a&gt;(bueno, de nuevo sólo tiene el nombre, y habrá que esperar para saber si tras el cambio de nombre hay algo más, aunque mi buen amigo &lt;a href="http://www.nuevatribuna.es/articulo/economia/2011-12-27/es-el-trabajo-no-el-empleo-senora/2011122707281900906.html"&gt;Joaquín Aparicio&lt;/a&gt;, Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha ya ha lanzado una dura crítica contra el cambio nominal). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como uno sólo sabe, o intenta saber, de aquello a lo que se dedica y estudia, no puedo ponerme en la piel de la nueva Ministra &lt;a href="http://www.mtin.es/es/extras/ministro/ministro.htm"&gt;Fátima Báñez&lt;/a&gt; ni del resto del gobierno, y por ello el propósito de esta entrada del blog es más académico, ya que voy a examinar los contenidos más relevantes de dos documentos marco aprobados por el gobierno socialista para el período 2012-2014, la &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/19/pdfs/BOE-A-2011-18146.pdf"&gt;Estrategia General de Empleo&lt;/a&gt; y la más concreta &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/24/pdfs/BOE-A-2011-18500.pdf"&gt;estrategia para las personas de edad avanzada&lt;/a&gt;, entendiendo por tales a las personas de 55 años y  más (como ahí estoy presente, supongo que la voy a estudiar con “cariño”).  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/19/pdfs/BOE-A-2011-18146.pdf"&gt;Estrategia Española de Empleo 2012-2014 (EEE)&lt;/a&gt; fue aprobada por el Consejo de Ministros del 28 de octubre y publicada en el Boletín Oficial del Estado del 19 de noviembre, es decir un día antes de las elecciones generales. Está estructurada en ocho grandes bloques: el primero, ubica la EEE en el marco normativo, es decir dónde encuentra su razón de ser; el segundo, de alcance más teórico, analiza la situación y las tendencias del mercado de trabajo en las que deberían actuar, si el documento se aplica, las propuestas contenidas en la EEE; la relación de la propuesta española con la &lt;a href="http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/president/news/documents/pdf/20100303_1_es.pdf"&gt;Estrategia Europa 2020&lt;/a&gt;, que ha merecido especial atención por mi  parte en varias entradas del blog, es objeto de atención detallada en el apartado tercero; a continuación, los dos bloques siguientes prestan muy detallada atención a cómo han actuado los servicios públicos de empleo en el marco de la norma reguladora de su actuación, la &lt;a href="http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2003-23102"&gt;Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo&lt;/a&gt; (recordemos que modificada ampliamente por el &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/19/pdfs/BOE-A-2011-3255.pdf"&gt;Real Decreto-ley 3/2011 de 18 de febrero&lt;/a&gt;) y qué políticas activas de empleo se han puesto en marcha, o más exactamente los “ámbitos” de tales políticas, que según el documento pueden concentrarse en nueve grandes campos de actuación como son la orientación profesional, formación y recualificación, oportunidades de empleo y fomento de la contratación, oportunidades de empleo y formación, fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo, oportunidades para colectivos con especiales dificultades, autoempleo y creación de empresas, promoción del desarrollo y la actividad económica territorial, y fomento de la movilidad. Los últimos tres grandes bloques del documento son los que se refieren propiamente al futuro del empleo en España, marcando los objetivos de la EEE para su período de aplicación, su periódico seguimiento y evaluación y, último pero muy importante, la dotación presupuestaria para llevar a cabo todas las acciones y medidas propuestas (24.468.045,27 euros – el grueso de esa cantidad, casi diez millones y medio de euros para “oportunidades de empleo y fomento de la contratación -, previéndose la vinculación entre financiación y cumplimiento de objetivos, “así como corresponsabilidad en la ejecución de las acciones y medidas incluidas en la misma, en especial en las cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos”).  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dado que la EEE encuentra su origen en el &lt;a href="http://www.lamoncloa.gob.es/docs/Acuerdo.pdf"&gt;Acuerdo Social y Económico &lt;/a&gt;y en el &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/19/pdfs/BOE-A-2011-3255.pdf"&gt;RDL 3/2011&lt;/a&gt; me refiero a algunos de los contenidos de ambos textos de interés para mi explicación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El ASE, suscrito el 2 de febrero de este año que está a punto de concluir, dedica su primera parte a los acuerdos tripartitos, entre los que se encuentra el suscrito sobre políticas activas de empleo y otras materias de índole laboral (expedientes de regulación de empleo, fondo de capitalización). Las partes firmantes consideran urgente “abordar una reforma de las políticas activas de empleo que permita preparar a las personas para mejorar su empleabilidad, dar mejor respuesta a las necesidades de personal de las empresas y situar a los servicios de empleo como los mejores instrumentos para la gestión del capital humano en el nuevo modelo económico más equilibrado y más productivo”. A tal efecto, además de las medidas de carácter coyuntural, recogidas normativamente en el &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/12/pdfs/BOE-A-2011-2701.pdf"&gt;RDL 1/2011,&lt;/a&gt; las partes asumen la necesidad de reformar en profundidad la LE y diseñar unas nuevas políticas activas de empleo a medio y largo plazo. Las seis propuestas concretas que se recogen en el ASE son las siguientes: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A) “Desarrollar un modelo de atención personalizada a las personas en situación de desempleo basado en un itinerario individual y personalizado de empleo. El citado itinerario se materializará en un Acuerdo Personal de Empleo (APE), por el cual, la persona beneficiaria del itinerario se comprometerá a su participación activa en las acciones para la mejora de su empleabilidad y de búsqueda activa de empleo o puesta en marcha de una iniciativa empresarial, y el Servicio Público de Empleo a la asignación y seguimiento de dichas acciones. Los itinerarios individuales y personalizados asegurarán la igualdad de derechos en el acceso al servicio público, y se aplicarán con carácter prioritario a las personas desempleadas con el objetivo de su universalización para toda la población activa a partir de 2013”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La concreción de esta medida se realiza en el nuevo título I bis de la LE que regula el RDL 3/2011, y en su disposición transitoria segunda. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B) “Fortalecer los Servicios Públicos de Empleo (SPE) en el marco delSistema Nacional de Empleo. Las partes consideran que se han de continuar los esfuerzos para el mejor aprovechamiento y refuerzo de los recursos humanos y medios técnicos de estos Servicios, de acuerdo con las disponibilidades financieras, y con el horizonte de aproximarnos a los estándares europeos. Asimismo, se procederá al afianzamiento de los órganos del Sistema Nacional de Empleo, así como de los instrumentos de que se sirve dicho Sistema para reforzar su coordinación. Se adoptarán medidas para mejorar la planificación, gestión y evaluación de las políticas de empleo de cara a asegurar su eficacia y eficiencia”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La concreción de esta medida se realiza en la disposición adicional cuarta del RDL 1/2011, y en diversas modificaciones de artículos de la LE que efectúa el RDL 3/2011. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C) “Establecer un catálogo de servicios básicos a la ciudadanía, común para todos los Servicios Públicos de Empleo, en el que predomine un enfoque integral de los servicios y se determinen los destinados a las personas, tanto desempleadas como ocupadas, y a las empresas. Su concreción para cada colectivo y territorio se establecerá por cada Servicio Público de Empleo”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La concreción de esta medida se efectúa en el nuevo título I bis de la LE incorporado por el RDL 3/2011. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D) “Elaborar una Estrategia Española de Empleo, coordinada por el Gobierno, que defina las actuaciones a adoptar con carácter plurianual por los Servicios Públicos de Empleo para responder a las necesidades estructurales de nuestro mercado de trabajo y contribuir a la recuperación del empleo, en conexión con los ejes de la Estrategia Europea 2020 y el Plan Nacional de Reformas. Determinará los colectivos de atención preferente, los objetivos cuantitativos a alcanzar para el conjunto del Estado y su especificación en cada Comunidad Autónoma, junto a los recursos que se destinarán para su realización. Se establecerá un sistema de seguimiento y evaluación de la Estrategia. La Estrategia garantizará la igualdad de acceso, la cohesión social y la complementariedad entre la unidad de mercado y la diversidad territorial”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La concreción de esta medida se efectúa básicamente en el nuevo artículo 4 bis de la LE, complementado por el artículo 4 ter. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;E) “Transformar en profundidad los actuales programas de políticas activas de empleo y redefinir su contenido y desarrollo para que sean más útiles para las personas desempleadas. Las normas estatales deberán identificar las distintas medidas y fijar los contenidos comunes de las acciones en materia de orientación profesional, promoción del empleo, formación para el empleo y promoción del autoempleo y de la actividad económica, correspondiendo a las Comunidades Autónomas su ejecución ajustada a las necesidades específicas de su territorio, favoreciendo la autonomía y responsabilidad en su gestión, sin perjuicio de las actuaciones de ámbito estatal que le corresponda al Servicio Público de Empleo Estatal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Partiendo de los avances alcanzados en el marco de los IV Acuerdos de Formación Profesional, se revisará el funcionamiento del subsistema de formación profesional para el empleo a fin de que la oferta permita una mayor respuesta a las necesidades de empleabilidad de los trabajadores, a las necesidades de las empresas y al desarrollo socio-económico de cada territorio y sector. Para ello, se iniciarán las negociaciones de un nuevo Acuerdo en esta materia”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La concreción de esta medida se efectúa a través de las amplias modificaciones operadas por el RDL en los artículos 23 a 26 de la LE. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;F) “Impulsar una mayor relación de las políticas activas de empleo y el sistema de protección por desempleo para reducir el tiempo en que una persona está desempleada. Considerando que el actual sistema de protección es una herramienta imprescindible para la transición a niveles más altos de empleo, las partes coinciden en la necesidad de articular un sistema que mejore la coordinación entre los diferentes ámbitos de responsabilidades en las políticas de empleo”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No hay una concreción estricta de esta medida en el RDL 3/2011, si bien cabe considerarla incluida en la nueva letra j) del artículo 13 de la LE.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-9202294041016255177?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/9202294041016255177/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=9202294041016255177' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/9202294041016255177'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/9202294041016255177'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/12/las-estrategias-de-empleo-general-y.html' title='Las Estrategias de Empleo (general y para trabajadores de edad avanzada). Los documentos que el gobierno socialista deja a su sucesor (I).'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-3013110404345722317</id><published>2011-12-26T09:32:00.000+01:00</published><updated>2011-12-26T09:34:26.864+01:00</updated><title type='text'>Apoyo a los emprendedores, autónomos y pymes en Castilla-La Mancha.</title><content type='html'>El Boletín Oficial autonómico publica hoy la &lt;a href="http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2011/12/26/pdf/2011_18391.pdf&amp;tipo=rutaDocm"&gt;Ley 15/2011, de 15 de diciembre de 2011, de emprendedores, autónomos y pymes.&lt;/a&gt; La norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación, facultando la disposición final primera al gobierno castellano-manchego a la aprobación de “cuantos reglamentos sean precisos para el desarrollo y aplicación de la presente Ley”. Por lo que respecta a uno de sus contenidos más importante, el nuevo Observatorio Regional de Mercado, deberá constituirse en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La exposición de motivos de la norma es un auténtico canto al emprendimiento y a la actividad empresarial en general, si bien como índica su título las medidas contenidas en el texto articulado van dirigidas a los colectivos citados en el mismo. El apoyo conceptual a la actividad empresarial queda patente a lo largo de toda la exposición, conceptuándose el emprendimiento como la capacidad para iniciar nuevas actividades económicas generadoras de empleo y crecimiento social, y también “como valor social que debe promoverse y ampararse desde los poderes públicos”. Se enfatiza la necesidad de llevar a cabo una tarea de formación empresarial desde el ámbito educativo para los más jóvenes, defender la figura del emprendedor, promover y fomentar su surgimiento, e igualmente se demanda un papel activo de los medios de comunicación en esta tarea, y se critica lo poco que se ha hecho hasta ahora para avanzar en esta línea. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más allá del apoyo conceptual, la norma procede a la creación del observatorio regional de mercado “como órgano encargado de efectuar las comprobaciones y prospecciones de mercado que permitan establecer los criterios de ayuda preferencial en la creación de empresas y, con ello, de puestos de trabajo”, y anuncia (la ley está llena de muchas medidas genéricas que necesitan ineludiblemente de concreción posterior) que se prestará especial atención a las políticas de apoyo al emprendimiento de colectivos con más difícil acceso al mercado de trabajo, como son jóvenes, mujeres y personas con discapacidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde la perspectiva europea, la ley autonómica toma como punto de referencia la Comunicación aprobada por la Comisión Europea en junio de 2008 &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2008:0394:FIN:es:PDF"&gt;“«Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas”.&lt;/a&gt; La base jurídica para la ley se encuentra en las competencias autonómicas en materia de fomento empresarial, política educativa, ejecución de la legislación laboral, y procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia autonómica recogidas en su Estatuto de Autonomía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El título preliminar incluye las disposiciones generales, definiendo la figura del emprendedor como la persona física que desea poner en marcha, en el ámbito territorial de la autonomía, un proyecto como autónomo o incorporarse a una pyme como socio, si bien lo amplia a las personas que ya hubieran puesto en marcha el proyecto en los veinticuatro meses anteriores y “siempre que no sea continuación o ampliación de una actividad anterior”, dejando además la puerta abierta a la ampliación del concepto. Al objeto de garantizar la condición de emprendedor de un proyecto, si se trata de una sociedad unipersonal no podrá considerarse emprendedor quien ya ostente la condición de socio único de otra empresa del mismo tenor. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El título primero versa sobre el fomento de la cultura del emprendedor en el ámbito educativo, tanto en la enseñanza no universitaria como la que se lleva a cabo en la Universidad, debiendo el profesorado, entre otras muchas funciones asignadas, transmitir actitudes emprendedoras al alumnado, y explicar y transmitir “con rigor” el papel del empresario “y su función decisiva en la creación de riqueza y generación de puestos de trabajo”. La ética empresarial deberá formar parte del curriculum en los procesos formativos no universitarios, junto con otras disciplinas formativas. En el ámbito universitario, el fomento de la figura del emprendedor va más relacionado con la puesta en marcha de módulos prácticos y teóricos que permitan acercar, e incorporar, al joven al mundo empresarial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El título II regula la simplificación administrativa, con la potenciación de los medios y sistemas telemáticos para facilitar la creación de empresas, y la puesta en marcha de puntos de asesoramiento e iniciativas de tramitación, en los que participarán todas las administraciones. Los PAIT, según dispone la norma, proporcionarán también el asesoramiento preciso para todos aquellos que quieren ponen en marcha un proyecto empresarial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La figura del Observatorio Regional de Mercado (título III)  se configura, como ya he indicado, como una de las estrellas de la nueva norma, dado que debe ser el órgano, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo,  que diseñe y ponga en marcha todas las medidas precisas para el desarrollo de la actividad empresarial, incluyendo las medidas de fomento de empleo que se consideren necesarias; es decir, deberá cumplir tanto una función económica como social, ya que se trata de posibilitar “la optimización del esfuerzo empresarial y la disponibilidad de trabajadores con la necesaria formación”, así como también “la detección de los sectores económicos susceptibles de convertirse en motor del desarrollo regional”. La presencia de todas las Consejerías con competencias en materia de emprendimiento está prevista en el texto (empleo, economía, educación, fomento y agricultura), pudiendo participar las organizaciones empresariales y de autónomos cuando se considere necesario. El Observatorio deberá elaborar un indicador de viabilidad y futuro de los proyectos que se presenten, para dar apoyo a los que mejor se adecuen a los objetivos de la ley, y puede llamar la atención al gobierno autonómico para que adopte las medidas oportunas para evitar, en su caso, que “una excesiva contratación o encomienda de gestión de su Administración con empresas públicas o privadas, con capital público, alteren el equilibrio del mercado”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El título IV está dedicado al fomento de la prevención de riesgos laborales, previendo el apoyo de la administración regional en materia de asesoramiento técnico y realización de actividades formativas para que los emprendedores conozcan todos los derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud laboral y que adopten las medidas oportunas para el cumplimiento de la normativa, previendo que en esas actividades puedan participar también las asociaciones de trabajadores autónomos, organizaciones empresariales y sindicales, o otras entidades sin ánimo de lucro. Como medida concreta, de las pocas que se encuentran en el texto, se dispone que el gobierno autonómico establecerá una línea de subvención  para cofinanciar durante el primer ejercicio de la actividad “el coste derivado de la organización preventiva de la persona emprendedora, con un servicio de prevención de riesgos laborales”, si bien se remite al desarrollo reglamentario su concreción. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El título V regula la tutela a los emprendedores, previendo la puesta en marcha de medidas de apoyo y asesoramiento técnico, el fomento del asociacionismo empresarial para tutelar la puesta en marcha de nuevos proyectos durante los tres primeros años de actividad, la coordinación de las distintas ayudas públicas que puedan percibir los emprendedores, y la posible compensación de deudas que tengan con la administración regional “con los créditos reconocidos por esta a su favor por actos administrativos, ya tengan o no origen tributario o no tributario”. Como estrecho complemento del anterior, el título VI versa sobre medidas financieras, comprometiendo a la administración regional a pagar en un plazo de 30 días tras las finalización de la actividad llevada a cabo por los emprendedores en el marco de la Ley de contratos del sector público, a crear un registro de autónomos y microempresas, a promover acuerdos con las entidades financieras para disponer de líneas de crédito, y a favorecer la participación de inversores privados (“business angels) en nuevos proyectos empresariales, tanto con aportación económica como con la implicación en la gestión. En cuanto al título VII, dedicado a la internacionalización, también se prevén programas de apoyo en la formación en esta materia y convenios de colaboración con otras administraciones públicas y agentes del sector privado para su impulso. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Último, pero no menos importante, el título VII trata sobre la flexibilización de la vida familiar, laboral y personal, previendo la medida de apoyo económico para sustituir a trabajadores que suspendan su contrato de trabajo por  maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. Se trata tanto de incentivar la contratación de nuevos trabajadores como de facilitar a quienes suspenden su contrato la mejor compatibilización y conciliación del trabajo con la vida personal y familiar. En fin, no conviene olvidar el cambio de denominación del actual observatorio del mercado de trabajo y de las ocupaciones del servicio autonómico de empleo, que pasará a denominarse observatorio regional de empleo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buena lectura de la &lt;a href="http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2011/12/26/pdf/2011_18391.pdf&amp;tipo=rutaDocm"&gt;Ley 15/2011. &lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-3013110404345722317?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/3013110404345722317/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=3013110404345722317' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/3013110404345722317'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/3013110404345722317'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/12/apoyo-los-emprendedores-autonomos-y.html' title='Apoyo a los emprendedores, autónomos y pymes en Castilla-La Mancha.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-3396124454381082173</id><published>2011-12-23T22:05:00.001+01:00</published><updated>2011-12-23T22:08:23.312+01:00</updated><title type='text'>Novament sobre la RMI i el projecte de llei de mesures fiscals i financeres. Una disposició addicional jurídicament preocupant.</title><content type='html'>Unes encertades observacions d’un bon amic sobre la meva &lt;a href="http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/12/una-primera-nota-sobre-el-projecte-de.html"&gt;entrada del blog dedicada a la RMI i el projecte de llei de mesures fiscals i financeres&lt;/a&gt; en va fer adonar-me de l’oblit que vaig tenir en el meu comentari, ja que no vaig consultar les disposicions addicionals, transitòries, derogatòries i finals de l’esmentat projecte de llei. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gràcies a aquestes observacions, he descobert la disposició addicional tercera, que porta per títol el de “Renda mínima d’inserció”. El seu contingut literal és el següent: “S’entenen adaptats a les modificacions fetes en la Llei 10/1997, de 3 de juliol de la renda mínima d’inserció, la normativa vigent i, concretament, la lletra a de l’article 4.2 del Decret 384/2011, de 30 d’agost, de desplegament de la Llei”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cal recordar, per a una millor comprensió del precepte, que l’article 4.2 a) disposa el següent: “No es tindrà accés a la prestació econòmica de la renda mínima d'inserció en els casos següents: a) Si la persona sol•licitant o qualsevol dels membres de la unitat familiar percep altres prestacions públiques, ajuts o subvencions que superin, per unitat familiar i conjuntament amb altres ingressos de qualsevol naturalesa, l'import mensual del salari mínim interprofessional”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Què es el que sembla pretendre la norma? Que es considerin vàlides totes les actuacions dutes a terme per la Generalitat des de l’entrada en vigor de la &lt;a href="https://www.gencat.cat/eadop/imagenes/5931/11208007.pdf"&gt;Llei 7/2011 de 27 de juliol,&lt;/a&gt; i també les actuacions practicades a l’empara del &lt;a href="http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/08/la-renta-minima-de-insercion-de.html"&gt;decret 364/2011 de 30 d’agost.&lt;/a&gt; La referència concreta a l’article 4.2 a) del decret trobaria la seva justificació en el fet que el projecte de llei modifica l’article 6.1 e) de la Llei 10/1997, i que de mantenir-se la redacció de l’article 4.2 a) del Decret el seu contingut seria contrari a la llei. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dit això, en un intent de comprendre el que es vol des del vessant jurídic, manifesto la meva preocupació jurídica. La norma vol que tot el que hagi pogut ser contrari a dret en les actuacions administratives dutes a termes des del mes d’agost quedi esmenat per la nova llei. Si l’actuació administrativa ha estat o no conforme a dret ho han de dir els tribunals, però no pot ser que una norma legalitzi “a posteriori” actuacions que poden haver vulnerat la legalitat vigent.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Com a jurista, ho torno a dir, estic certament preocupat. Crec que seria bo, i necessari, que es difongués el contingut del projecte i molt especialment d’aquesta disposició addicional, i que hi hagués un debat jurídic sobre el que pot suposar si s'aprova.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-3396124454381082173?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/3396124454381082173/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=3396124454381082173' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/3396124454381082173'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/3396124454381082173'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/12/novament-sobre-la-rmi-i-el-projecte-de.html' title='Novament sobre la RMI i el projecte de llei de mesures fiscals i financeres. Una disposició addicional jurídicament preocupant.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-7410615038601526961</id><published>2011-12-23T17:20:00.002+01:00</published><updated>2011-12-23T17:36:02.520+01:00</updated><title type='text'>La Directiva UE sobre documento único de autorización de residencia y trabajo para nacionales de terceros Estados, e igualdad de condiciones laborales</title><content type='html'>1. El Diario Oficial de la Unión Europea publica hoy viernes, 23 de diciembre, la  &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:343:0001:0009:ES:PDF"&gt;Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011,&lt;/a&gt; “por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro”. La norma entra en vigor mañana, quedando obligados los Estados miembros de la UE (con las excepciones del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca) a incorporarla a sus ordenamientos jurídicos internos el 25 de diciembre de 2013 como máximo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La base jurídica de la Directiva, tras la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea a partir del 1 de diciembre de 2009, es el artículo 79. 2 a) y b)de la &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2010:083:0047:0200:es:PDF"&gt;versión consolidada del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.&lt;/a&gt; Tras indicar en el art. 79.1 que la UE desarrollará una política común de inmigración, el número 2 dispone que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas en los ámbitos de “las condiciones de entrada y residencia y las normas relativas a la expedición por los Estados miembros de visados y permisos de residencia de larga duración, incluidos los destinados a la reagrupación familiar”, y de “la definición de los derechos de los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro, con inclusión de las condiciones que rigen la libertad de circulación y de residencia en los demás Estados miembros”. La Directiva se aplicará sin perjuicio de las disposiciones más favorables que puedan existir  en el Derecho de la UE (acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados por la UE o algunos de sus Estados con terceros países), así como también sin perjuicio del derecho que asiste a cada Estado de “adoptar o conservar disposiciones más favorables para las personas a que se aplica”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la publicación de la Directiva 2001/98 se cierran &lt;a href="http://ec.europa.eu/prelex/detail_dossier_real.cfm?CL=es&amp;DosId=196321"&gt;más de cuatro años de debates intensos, &lt;/a&gt;desde que el 23 de octubre de 2007 la Comisión presentara la  &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2007:0638:FIN:FR:PDF"&gt;propuesta de Directiva&lt;/a&gt; durante la presidencia de la República de Eslovenia. Conviene recordar que el Parlamento Europeo rechazo &lt;a href="http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-%2f%2fEP%2f%2fTEXT%2bPV%2b20101214%2bITEM-009-18%2bDOC%2bXML%2bV0%2f%2fES"&gt;el 14 de diciembre de 2010 &lt;/a&gt;esta propuesta, por entender que no quedaban debidamente protegidos los derechos de muchos nacionales de terceros Estados que se desplazaban a países de la UE. Finalmente, e&lt;a href="http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2011-0561+0+DOC+XML+V0//ES&amp;language=ES"&gt;l 13 de diciembre de este año&lt;/a&gt; el Parlamento aprobó la última propuesta presentada por el Consejo y el texto ha podido ver la luz pública. Ahora la Comisión queda obligada a presentar al Consejo en un plazo máximo de cinco años (25 de diciembre de 2016) un informe sobre la aplicación de la norma, y a efectuar en su caso propuestas de modificación;  por otra parte, los Estados quedan obligados a enviar información estadística a la Comisión, desde el 25 de diciembre de 20014, “sobre el número de nacionales de terceros países a los que hayan concedido el permiso único durante el año natural transcurrido”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. En la larga introducción del texto aprobado se encuentra tanto la razón de ser de la nueva norma como las líneas maestras que después son desarrolladas en el texto articulado. La tesis central de la que se parte es la recogida en el ya lejano &lt;a href="http://www.europarl.europa.eu/summits/tam_es.htm"&gt;acuerdo alcanzado en octubre de 1999 por el Consejo Europeo, en la ciudad finlandesa de Tampere,&lt;/a&gt; sobre la necesidad de garantizar una trato justo a los nacionales de terceros países que residan legalmente en un país de la UE (obsérvese, dicho sea incidentalmente, que la referencia a la legalidad de la estancia será una constante en casi todos los documentos de trabajo y  textos normativos aprobados por los poderes públicos de la UE desde entonces, y que en la introducción de la Directiva se enfatiza que el derecho a la igualdad de trato “debe vincularse estrictamente con el estatuto de residente legal del nacional de un tercer país y con el acceso dado al mercado de trabajo de un Estado miembro”), y de poner en marcha una política de integración que les conceda derechos y obligaciones “comparables a las de los ciudadanos de la Unión”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para conseguir tales objetivos, la tramitación administrativa rápida y eficaz de los procedimientos que sea necesario poner en marcha se configura del todo punto necesaria, y de ahí que la norma apruebe la existencia de un único permiso de solicitud, y un único acto administrativo, para demandar, y conceder, las autorizaciones de residencia y trabajo, disponiendo de forma clara el artículo 4.2 que la decisión de expedición, modificación o renovación de permiso único “constituirá un único acto administrativo que combine permiso de residencia  y trabajo”. Todo ello, en el bien entendido de que la nueva normativa  no cuestiona en modo alguno la competencia estatal para regular el acceso con carácter laboral de ciudadanos de terceros países, pudiendo cada Estado decidir el volumen de inmigración requerida (en España la regulación de la gestión colectiva de trabajadores en origen, anteriormente denominada contingente, es un claro ejemplo del ejercicio de este derecho estatal),  y que los Estados están obligados a respetar el principio de preferencia de la Unión en el acceso al trabajo.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El formato del permiso único deberá ajustarse a la normativa ya vigente, en concreto el &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2002R1030:20080519:ES:PDF"&gt;Reglamento (CE) nº 1030/2002, de 13 de junio de 2002,&lt;/a&gt; norma que permite incorporar información adicional al documento por el que se concede el permiso de residencia, “en particular para indicar si el interesado está autorizado para trabajar”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La norma no se aplica a todos los trabajadores extranjeros. Quedan fuera de su ámbito de aplicación por diferentes motivos, los trabajadores desplazados el marco de una prestación de servicios (a los que será de aplicación la directiva específica, más exactamente la núm. &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31996L0071:ES:HTML"&gt;96/71/CE, de 16 de diciembre de 1996&lt;/a&gt;), los nacionales de terceros países con estatuto europeo de residentes de larga duración (aplicación de la &lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:016:0044:0053:es:pdf"&gt;Directiva 2003/109/CE de 25 de noviembre de 2003&lt;/a&gt;), y los trabajadores temporeros por razón de su estatuto temporal, en el bien entendido que hay una &lt;a href="http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2009_2014/documents/com/com_com%282010%290379_/com_com%282010%290379_es.pdf"&gt;propuesta de directiva&lt;/a&gt; dedicada específicamente a este colectivo y que todavía está pendiente de aprobación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de la regulación del permiso único por el que se concede autorización de residencia y trabajo, la norma regula “un nivel mínimo” de derechos para los ciudadanos de terceros países en igualdad de condiciones que los de la UE, justificándose esta igualdad (no total, insisto) tanto por razones sociales como económicas, ya que no de otra forma debe entenderse la referencia a que dichas personas “contribuyen, mediante su trabajo y los impuestos que pagan, a la economía de la Unión”, y la mención a la necesidad de reducir “la competencia desleal entre los nacionales de un Estado miembro y los nacionales de terceros países que derive en la posible explotación de estos últimos”. La igualdad de derechos, en los términos recogidos por la norma, se aplicará no sólo a los nacionales de terceros países que hayan accedido a un Estado UE para trabajar, sino también a otros que entraron inicialmente por diversos motivos (familiares, educativos) y que posteriormente pueden acceder al mercado laboral, como son familiares reagrupados, estudiantes e investigadores, así como también a los que ya gocen del derecho de libre circulación y a los que obtengan autorización por  razón de protección temporal o protección internacional (refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección).  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El capítulo I regula las disposiciones generales, es decir el objeto, las definiciones y el ámbito de aplicación. En cuanto al objeto, como ya he explicado, incluye tanto el procedimiento único de solicitud de permiso único de autorización de residencia y trabajo, como la regulación de un conjunto de derechos para trabajadores de terceros países en igualdad de trato con los de los nacionales del país de acogida. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las definiciones versan sobre qué debe entenderse por nacional de un tercer país, trabajador de un tercer país, permiso único y procedimiento único de solicitud. Me interesa destacar especialmente la segunda, con regulación europea y estatal de manera conjunta. En efecto, la “parte europea” se concreta en el hecho de que debe tratarse de una persona admitida en el Estado UE, con residencia legal y que está autorizado para trabajar de forma remunerada; la “parte estatal” consiste en  la derivación a la normativa de los Estados miembros, o de sus prácticas nacionales, para saber qué se entiende por relación laboral remunerada, en el bien entendido, y no conviene olvidarlo, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aceptado una noción muy amplia de trabajador por cuenta ajena que todos los Estados han de tener en consideración. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como ya he dicho, el ámbito de aplicación guarda relación con el acceso al trabajo, si bien incluye a personas que accedieron primeramente al país de acogida por razones extralaborales, básicamente familiares o educativas, y excluye a los colectivos referenciados con anterioridad.  La norma concede además a los Estados miembros la posibilidad de excluir de la aplicación del procedimiento de autorización y permiso único a quienes estén autorizados para trabajar por un período no superior a seis meses y a quienes estén cursando estudios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. El capítulo II regula el procedimiento único de solicitud y permiso único. Más exactamente, los artículos incluidos en el mismo regulan el procedimiento único de solicitud, la autoridad competente para la tramitación y expedición, el permiso único de autorización de residencia y trabajo ( y de ahí que el artículo 6.2 disponga que cuando se conceda este permiso los Estados miembros “no expedirán ningún permiso adicional como prueba de autorización de acceso al mercado de trabajo”), los permisos de residencia expedidos con fines distintos de trabajo (en los que sí podrán incluirse informaciones adicionales sobre acceso al trabajo, ya sea en formato electrónico o en papel), las garantías procesales, el acceso a la información, las tasas que deben abonarse (cuyo importe deberá ser “proporcionado”) y los derechos concedidos por tal permiso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La solicitud podrá presentarse por la persona interesada o por su futuro empleador, dejando la Directiva que sea cada Estado el que decida cuál de los dos sujetos debe presentarla o si puede hacerlo cualquiera de ellos, así como también, en el supuesto de que la presente la persona directamente interesada, si puede hacerlo desde el tercer país o desde el propio Estado de acogida si ya estuviera presente legalmente en el mismo. Las referencias al Derecho de cada Estado también existen en la determinación de cuál sea la autoridad competente para la tramitación y expedición, y en la posibilidad de ampliar el período fijado por la Directiva para resolver, que será como máximo “en los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud” cuando se disponga de toda la información, salvo que deba atender “a la complejidad del procedimiento de solicitud”. En cuanto a las llamadas garantías procesales, la Directiva da, si se permite la expresión coloquial, “una de cal y otra de arena”; en efecto, todas las decisiones de la autoridad competente deberán estar debidamente motivadas y comunicarse por escrito, a los efectos de un hipotético recurso, pero cuando un Estado fije un volumen máximo de admisión de ciudadanos-trabajadores extranjeros y este se alcance, la Directiva permite al Estado que pueda considerar “inadmisible” la solicitud, y  que por consiguiente “no será necesaria su tramitación”. Dicho en otros términos, será la política que adopte cada Estado en materia de acceso de extranjeros a su territorio la que condicionará en gran medida la aplicación real de la nueva Directiva, ya que el cierre total, o casi absoluto, de fronteras puede significar su inaplicación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, la disponibilidad de un permiso único autorizará la persona beneficiaria a la libre entrada, residencia, trabajo y ejercicio de derechos vinculados al mismo, en el bien entendido que todo ello se llevará a cabo “de conformidad con el derecho nacional”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. El capítulo III regula el derecho a la igualdad de trato, con un único, y muy extenso artículo, en el que se concreta qué debe entenderse por tal igualdad y las limitaciones/matizaciones a la efectiva aplicación de tal derecho.  Con carácter general, y sin perjuicio de las concreciones que se harán en los sucesivos números del artículo 12, el número 1 regula la igualdad de trato en materia de condiciones laborales y de seguridad y salud en el trabajo, con una mención expresa a la igualdad en materia de salario y despido que sólo quiere decir a mi parecer que el legislador desea reforzar de forma expresa la igualdad en esos dos ámbitos contractuales, pero que en modo alguno supone una menor protección de otros derechos vinculados a la prestación laboral. A continuación la igualdad se traslada al derecho colectivo de trabajo, con menciones concretas a la libertad de sindicación y a la participación en todo aquello que afecte a su organización, con una mención expresa a las disposiciones nacionales en materia de orden público y seguridad pública para limitar, en su caso, tales derechos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La igualdad en materia de educación y formación profesional también se predica en la norma, así como el reconocimiento de las titulaciones profesionales, en el bien entendido que en el caso de los títulos hay una remisión a lo que se disponga en las legislaciones nacionales en cuanto a la forma y manera de dicho reconocimiento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo que respecta a la igualdad en materia de Seguridad Social la norma remite al &lt;a href="http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/130896.pdf"&gt;Reglamento (CE) nº 883/2004&lt;/a&gt;, cuyo artículo 3 regula su campo de aplicación material, que se extiende a toda la legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionadas con: “las prestaciones de enfermedad; las prestaciones de maternidad y de paternidad asimiladas; las prestaciones de invalidez; las prestaciones de vejez; las prestaciones de supervivencia; las prestaciones de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional; los subsidios de defunción; las prestaciones de desempleo; las prestaciones de prejubilación;  las prestaciones familiares”. Conviene recordar, y así lo hace la propia norma en la introducción, que cada Estado  regula su propio sistema de Seguridad Social, pudiendo fijar por consiguiente  “las condiciones para conceder las prestaciones de Seguridad Social, así como la cantidad de beneficios y el período durante el cual se conceden”, en el bien entendido que al dictar sus normas cada Estado debe cumplir con el Derecho de la UE. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En materia de política de empleo la igualdad de extiende a los servicios de información, orientación y asesoramiento para el empleo que realizan las oficinas de empleo (no hay mención alguna en la norma a que se trate sólo de los servicios públicos de empleo, por lo que cabe razonablemente pensar que debe aplicarse a todos los servicios de empleo con independencia de su carácter público o privado); por fin, el apartado 1 regula también la igualdad de trato en materia fiscal y de acceso a los bienes y servicios regulado en la legislación del país de acogida, con una mención expresa a la igualdad en materia de acceso a la vivienda. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, las limitaciones, matizaciones, concreciones (pongan la palabra que consideren más adecuada) se encuentran inmediatamente a continuación. El número 2 permite la restricción de dicha igualdad por decisión de cada Estado, en los términos que paso a explicar a continuación: en materia de educación y formación profesional, podrá limitarse a las personas que ya han trabajado con anterioridad, es decir podrá dirigirse a quienes estén trabajando y a quienes hayan perdido un empleo anterior y estén inscritos como desempleados; podrá excluirse a quienes hayan accedido al país de acogida a efectos a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, y que posteriormente acceden a un empleo; pueden quedar fuera de la aplicación de este principio los créditos, becas y otros tipos de ayudas al estudio; pueden establecerse requisitos previos, que pueden incluir el conocimiento de la lengua o lenguas del Estado de acogida y el pago de las correspondientes tasas, para acceder a los estudios universitarios, la enseñanza postsecundaria y los de formación profesional que no estén “directamente relacionados con la actividad laboral específica”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede establecerse un período mínimo de seis meses de empleo, que cabe referir a la actividad del trabajador en el momento en que se computen o bien al período en que hubiera estado trabajando, siempre y cuando en este último supuesto esté inscritos como desempleado demandantes de empleo. El estado de acogida puede establecer severas limitaciones en cuanto al acceso a las prestaciones familiares, ya que pueden no ser de aplicación para trabajadores que presten sus servicios por un período no superior a seis meses, ni para los estudiantes ni para las personas autorizadas a trabajar en virtud de un visado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La posible limitación de los beneficios fiscales se concreta en el hecho de que pueden ser de aplicación únicamente cuando el lugar de residencia registrado  habitual del los miembros de la familia del trabajador para los que se solicitan “se encuentre en el territorio del Estado miembro de que se trate”; por fin, la igualdad en el acceso a los bienes y servicios puede restringirse a los trabajadores con empleo, y el acceso a la vivienda puede restringirse también si bien la norma no concreta en qué condiciones o con qué requisitos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, y especialmente importante a mi parecer, por cuanto puede facilitar la movilidad de ciudadanos de terceros países dentro de la UE, hay que referirse a lo dispuesto en el número 4, que reconoce el derecho de los trabajadores que se desplacen a un tercer país, así como también de los supérstites que residan en terceros países y sean titulares de derechos generados por esos trabajadores, a recibir  “las pensiones legales por vejez, invalidez o fallecimiento derivadas del empleo anterior de tales trabajadores y adquiridas con arreglo a la legislación mencionada en el artículo 3 del Reglamento (CE) n o 883/2004, en las mismas condiciones y en las mismas cuantías que los nacionales de los Estados miembros de que se trate cuando se trasladan a un tercer país”.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buena lectura, y estudio, de la&lt;a href="http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:343:0001:0009:ES:PDF"&gt; nueva Directiva.  &lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-7410615038601526961?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/7410615038601526961/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=7410615038601526961' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/7410615038601526961'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/7410615038601526961'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/12/la-directiva-ue-sobre-documento-unico.html' title='La Directiva UE sobre documento único de autorización de residencia y trabajo para nacionales de terceros Estados, e igualdad de condiciones laborales'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-5062319799086178332</id><published>2011-12-23T07:56:00.000+01:00</published><updated>2011-12-23T07:57:42.905+01:00</updated><title type='text'>Corrección de errores de un “lapsus centralista” en la norma reguladora de la relación laboral del personal al servicio del hogar familiar.</title><content type='html'>El Boletín Oficial del Estado publica hoy una &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/23/pdfs/BOE-A-2011-20026.pdf"&gt;corrección de errores &lt;/a&gt;del  &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/17/pdfs/BOE-A-2011-17975.pdf"&gt;Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar&lt;/a&gt;, publicado el día 17 de noviembre. La lectura de las dos correcciones, que no son meramente formales, demuestra que los redactores de la norma se “olvidaron” de las competencias autonómicas en materia de ejecución de la legislación laboral y de la estructura de la Administración General del Estado en los ámbitos territoriales. Curioso, ¿verdad? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El texto original de la disposición primera era el siguiente:  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal del contenido de los contratos de trabajo que se celebren conforme a lo previsto en el presente real decreto, así como su terminación, se entenderá realizada por el empleador mediante la comunicación en tiempo y forma del alta o de la baja en la Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañada, en su caso, del contrato de trabajo, cuando este se haya formalizado por escrito”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta es la corrección: en la disposición adicional primera, en la primera línea, donde dice: «La comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal del contenido (…)», debe decir: «La comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido (…)».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El texto original de la disposición adicional tercera era el siguiente: &lt;br /&gt;“El Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de su sede electrónica y de sus oficinas de información socio-laboral, facilitará a los empleadores y a los trabajadores cuanta información sea necesaria para la aplicación del presente real decreto, incluyendo la puesta a disposición de modelos, en formato electrónico descargable o en papel, para el cumplimiento de las obligaciones formales y documentales contenidas en el mismo”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta es la corrección: en la disposición adicional tercera, en la primera y segunda líneas, donde dice: «(…) y de sus oficinas de información socio-laboral, (…)», debe decir: «(…) y de las oficinas de información de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, (…)».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué les parece?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-5062319799086178332?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/5062319799086178332/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=5062319799086178332' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/5062319799086178332'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/5062319799086178332'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/12/correccion-de-errores-de-un-lapsus.html' title='Corrección de errores de un “lapsus centralista” en la norma reguladora de la relación laboral del personal al servicio del hogar familiar.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-3004494997751913352</id><published>2011-12-22T13:05:00.000+01:00</published><updated>2011-12-22T13:08:07.480+01:00</updated><title type='text'>Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de novembre</title><content type='html'>1. El Ministeri de Treball i Immigració va publicar el dimarts 20 de desembre les &lt;a href="http://www.tt.mtin.es/periodico/seguridadsocial/201112/AFILIADOS%20EXTRANJEROS%20NOVIEMBRE%202011.pdf"&gt;dades generals d’afiliació de la població estrangera corresponents al mes de novembre.  &lt;/a&gt;   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En una entrada anterior del blog, i en fer el comentari de les dades del mes de juliol de l’any 2008, vaig explicar que únicament incorporaven les dades mitges del mes, però no les dades del darrer dia del mes, a diferència del què s’havia fet en totes les series mensuals anteriors. Es a dir, les dades publicades facilitaven informació sobre l’afiliació mitja del mes i l’afiliació desestacionalitzada, mentre que les dades dels mesos anteriors també incorporaven les xifres d’afiliació de l’últim dia del mes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Des de llavors, les dades detallades d’afiliació de la població estrangera segueixen el mateix criteri; es a dir, solament es publiquen les dades mitges del mes, i per aquest motiu solament podrem efectuar la comparació amb les mitges del mesos anteriors, i no amb les dades de final de cada mes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Feta aquesta puntualització, pel que fa a la població estrangera les dades més destacades són les següents:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. A tota Espanya, i amb dades de la mitja del mes de novembre hi ha un total de 1.751.297  afiliats (54,50 % homes i 45,50 % dones), dels quals 649.060 són de països UE (368.208 homes i 280.851 dones), i 1.102.238 són de països no UE (606.346 homes i 495.892 dones). És a dir, s’ha produït un descens anual del 4,18 %. Cal recordar que la mitja d’afiliats del mes de novembre de 2010 era de 1.827.754. Es a dir, en els darrers dotze mesos s’ha produït un disminució de 76.457 persones Cal destacar especialment el descens de l’afiliació en el regim general (34.905). Pel que fa al regim de treballadors autònoms, en sèrie interanual, hem passat dels 199.978 del mes de novembre de 2010 als actuals 209.216.    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Per règims, el 63,20 % pertanyen al general, el 10,48 % al règim de la llar familiar, el 14,08 % a l’agrari, el 11,95 % al d’autònoms, el 0,26 % al del mar i el 0,04% al del carbó. Cal recordar que &lt;a href="http://eduardorojoblog.blogspot.com/2010/12/dades-detallades-dafiliacio-mitja-de-la.html"&gt;els percentatges del mes de novembre de 2010&lt;/a&gt; eren els següents: el 65,22 % pertanyien al general, el 9,79 % al règim de la llar familiar, el 13,75 % a l’agrari, el 10,94 % al d’autònoms, el 0,26% al del mar i el 0,03% al del carbó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Per règims, cal destacar la important presència dels treballadors romanesos i marroquins en el general (161.787 i 108.830, respectivament, però s’ha de fer especial esment de la reducció de 3.626 treballadors romanesos que s’afegeix a la reducció de 6.380 treballadors el mes d’octubre), del xinesos i romanesos en el d’autònoms (36.229 i 23.272, i en aquest cas és al inrevés del règim general, perquè s’ha produït un increment de 200 treballadors de Romania que s’afegeixen als 433 del mes d’octubre), dels romanesos i marroquins en l’agrari (77.349 i 32.087), i dels bolivians i equatorians en el de la llar familiar (37.149 i 15.405). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Per comunitats autònomes, i sempre amb dades de la mitja del mes de novembre, Catalunya és la primera en nombre total d’afiliats (387.446, 22,12 %), seguida de Madrid (376.982, 21,53 %), Andalusia (208.564, 11,91 %) i la Comunitat Valenciana (192.701, 11,00 %). A Catalunya el descens en sèrie interanual ha estat de 17.944 persones, un 4,43 %. &lt;a href="http://eduardorojoblog.blogspot.com/2010/12/dades-detallades-dafiliacio-mitja-de-la.html"&gt;Fa un any,&lt;/a&gt; Catalunya era també la primera en nombre total d’afiliats (405.391, 22,18 %), seguida de Madrid (393.542, 21,53 %), Andalusia (213.932, 11,70 %) i la Comunitat Valenciana (200.645, 10,98 %)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cal destacar, pel que fa a la distribució de la població estrangera afiliada a la Seguretat Social en els diferents sectors d’activitat, que la vigent classificació nacional d’activitats econòmiques (CNAE), aprovada pel reial Decret 475/2007 de 13 d’abril, entrà en vigor el mes de gener de 2.009, i això introdueix algunes modificacions d’importància en relació amb la distribució feta d’acord amb l’anterior CNAE. Destaca al meu parer la divisió de l’anterior “activitat immobiliària i de lloguer, i serveis empresarials”, en “activitats immobiliàries”, “activitats professionals científiques i tècniques”, i “activitats administratives i serveis auxiliars”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el règim general de la Seguretat Social destaca el nombre d’afiliats en el sector de l’hostaleria, que ocupa a 241.030 persones (21,78 %), de les quals 165.965 són de països no UE, i que ocupa la primera posició. Li segueix el sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupa a 194.592 treballadors, un 17,58 %, dels quals 130.570 són de països no UE, i en tercer lloc es troben les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupen a 123.811 treballadors, un 11,19 % del total, dels quals 87.046 són de països no UE; el sector de la construcció es situa en el  quart lloc i ocupa a 121.225 persones, un 10,95 %, dels quals 72.472 són de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms, destaca la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (61.014,  29,16 %), del sector de l’hostaleria (41.346, 19,76 %), i  del sector de la construcció (29.970, 14,33 % del total i amb una participació majoritària dels ciutadans de la UE, 21.530). El &lt;a href="http://eduardorojoblog.blogspot.com/2010/12/dades-detallades-dafiliacio-mitja-de-la.html"&gt;mes de novembre de 2010&lt;/a&gt; les dades eren les següents: el sector de l’hostaleria ocupava a 245.849 (20,62 %), de les quals 170.9579 eren de països no UE, i ocupava la primera posició. Li seguia el sector del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes, que ocupava a 200.653 treballadors, un 16,83 % dels quals 136.299 eren de països no UE, i en tercer lloc es trobava el sector de la construcció, tot i la crisi del sector, que ocupava a 166.698, un 13,98 %, dels quals 104.769 eren de països no UE. D’acord amb la nova CNAE, cal fer també esment de l’àmbit de les activitats administratives i serveis auxiliars, que agrupaven a 134.083 treballadors, un 11,25 % del total, dels quals 95.082 erenn de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms, destacava la presència del sector del comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes (55.191, 27,60 %), del sector de l’hostaleria (39.339, 19,67 %), i del sector de la construcció (32.416, 16,21 % del total i amb una participació majoritària dels ciutadans de la UE, 23.517)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Per països de procedència, a tot l’Estat, els treballadors romanesos ocupen la primera posició (279.186), i els marroquins es situen en la segona posició amb 206.787 treballadors. Els equatorians es troben en la tercera posició (131.468), seguits dels colombians amb 93.777, dels xinesos amb 86.942, dels bolivians amb 81.702, dels peruans amb 62.417, dels italians amb 60.945, dels búlgars amb 53.732, i del treballadors del Regne Unit amb 51.818. Les dades del &lt;a href="http://eduardorojoblog.blogspot.com/2010/12/dades-detallades-dafiliacio-mitja-de-la.html"&gt;mes de novembre de 2010&lt;/a&gt;  eren les següents: els treballadors romanesos ocupaven la primera posició (290.673), i els marroquins es situaven en la segona posició amb 216.943 treballadors. Els equatorians es trobaven en la tercera posició (162.345), seguits dels colombians amb 107.987, dels xinesos amb 82.859, dels bolivians amb 80.032, dels peruans amb 69.169, dels italians amb 61.439, i dels búlgars amb 53.727.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. La mitja del mes de novembre de 2011 d’afiliats estrangers a Catalunya és de 387.446, dels quals 109.615 són de països UE i 277.832 de països no UE. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Per règims, el 73,84 % dels afiliats estan inclosos en el general, el 9,65 % en el de la llar familiar, el 5,01 % en l’agrari, el 11,32 % en el d’autònoms i el 0,17 % en el del mar. Cal recordar que els percentatges del &lt;a href="http://eduardorojoblog.blogspot.com/2010/12/dades-detallades-dafiliacio-mitja-de-la.html"&gt;mes de novembre de 2010&lt;/a&gt; eren els següents: el 76,33 % dels afiliats estaven inclosos en el general, el 8,94 % en el de la llar familiar, el 4,57 % en l’agrari, el 10,01 % en el d’autònoms i el 0,16 % en el del mar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Per règims, cal destacar la important presència de treballadors marroquins, romanesos i equatorians en el general (37.004, 25.623 i 20.761, respectivament), dels xinesos, italians i francesos en el d’autònoms (8.654, 3.595 i 3.208), dels marroquins i romanesos en l’agrari (5.926 i 4.332), i dels bolivians i equatorians en el de la llar familiar (10.268 i 3.036). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el règim general de Seguretat Social, el primer lloc correspon a l’hostaleria, amb 54.053 (18,89 %), dels quals 42.753 són de països no UE, i el segon lloc correspon al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 52.053 afiliats (18,19 %), dels quals 37.653 són de països no UE; el tercer lloc és per a les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 35.550 afiliats (12,43 %), dels quals 27.012 son de països no UE, i el quart és per a la indústria manufacturera, amb 34.615 (12,10 %), dels quals 23.790 són de països no UE; en cinquè lloc trobem als afiliats en el sector de la construcció, amb 26.672 (per quarta vegada el percentatge es situa per sota del 10 %, el 9,32 %), dels quals 20.815 són de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms destaca la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (11.621, 26,50 % del total), de l’hostaleria (9.108, 20,77 %) i de la construcció (4.709, 10,74 %). Les dades del &lt;a href="http://eduardorojoblog.blogspot.com/2010/12/dades-detallades-dafiliacio-mitja-de-la.html"&gt;mes de novembre de 2010 &lt;/a&gt;eren les següents: el primer lloc corresponia a l’hostaleria, amb 54.717 (17,68 %), dels quals 43.269 eren de països no UE, i el segon corresponia al comerç i reparació de vehicles de motor i bicicletes, amb 53.557 afiliats (17,31 %), dels quals 39.066 eren de països no UE; el tercer lloc era per als afiliats en el sector de les activitats administratives i serveis auxiliars, amb 38.740 afiliats (12,52 %), dels quals 30.160 eren de països no UE, i el quart era  per als afiliats en el sector de la construcció, amb 38.296 (12,38 %), dels quals 30.482 eren de països no UE; en cinquè lloc trobàvem la indústria manufacturera, amb 37.050 (11,97 %), dels quals 25.845 eren de països no UE. En el règim especial de treballadors autònoms destacava la importància dels sectors del comerç i reparació de vehicles a motor i bicicletes (10.285, 25,35 % del total), de l’hostaleria (8.140, 20,06 %) i de la construcció (5.030, 12,40 %).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A Catalunya, els treballadors marroquins són els primers (48.412), seguits dels romanesos (34.520), i els equatorians ocupen la tercera  posició (24.967). A continuació trobem els xinesos (23.233), els bolivians (22.524), els italians (19.896), els colombians (17.063), els peruans (15.385), els francesos (13.038), i els pakistanesos (12.782). Les dades del &lt;a href="http://eduardorojoblog.blogspot.com/2010/12/dades-detallades-dafiliacio-mitja-de-la.html"&gt;mes de novembre de 2010 &lt;/a&gt;eren les següents: els treballadors marroquins eren els primers (54.059), seguits dels romanesos (35.311), i els equatorians ocupaven la tercera posició (31.268). A continuació trobàvem els xinesos (22.984), els bolivians (22.077), els italians (20.259), els colombians (19.914), els peruans (16.905), els francesos (13.317), els pakistanesos (12.077), els argentins (11.785), i els alemanys (7.860).&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-3004494997751913352?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/3004494997751913352/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=3004494997751913352' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/3004494997751913352'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/3004494997751913352'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/12/dades-detallades-dafiliacio-mitja-de-la.html' title='Dades detallades d’afiliació mitja de la població estrangera a la Seguretat Social del mes de novembre'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-4623827676370252004</id><published>2011-12-21T09:58:00.001+01:00</published><updated>2011-12-21T10:03:03.358+01:00</updated><title type='text'>Una primera nota sobre el projecte de nova reforma legal de la Renda Mínima d’Inserció.</title><content type='html'>El Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya publica ahir &lt;a href="http://www.parlament.cat/activitat/bopc/09b210.pdf"&gt;el projecte de llei de mesures fiscals i financeres.&lt;/a&gt; En el seu article 69 trobem una nova proposta de modificació de la Llei 10/1997, de 3 de juliol, de la renda mínima d’inserció. Cal recordar que la darrera reforma es va produir per la &lt;a href="http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/08/mas-restricciones-para-el-acceso-la.html"&gt;Llei 7/2011 de 27 de juliol&lt;/a&gt;, norma que tingué desenvolupament reglamentari, més concretament el &lt;a href="http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/08/la-renta-minima-de-insercion-de.html"&gt;Decret  384/2011 de 30 d’agost.&lt;/a&gt; Per a l’estudi, i valoració crítica, de les anteriors modificacions em permeto remetre a comentaris anteriors en aquest blog. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el preàmbul de la norma no trobem cap explicació dels canvis. Solament hi ha una mera manifestació del canvi: “A la secció segona,«renda mínima d’inserció», es modifiquen diferents articles de la Llei 10/1997, de 3 de juliol, de la Renda Mínima d’Inserció”. Per aquest motiu, no estem de condicions de saber, pel cap baix oficialment, quines han estat les raons que han portat a la nova modificació, bo i que és fàcil pensar que alguna cosa ha tingut a veure el conflicte jurídic i mediàtic suscitat durant l’estiu de l’any que és a punt de finir. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D’una primera i ràpida lectura de l’article 69 cal destaca que la  norma incorpora a la llei de la RMI dos articles del Decret 384/2011, de 30 d'agost per tal de corregir les deficiències jurídiques de la normativa vigent i que s'expliquen abastament en el recurs contenciós - administratiu que van interposat les organitzacions sindicals catalanes CC OO i UGT(articles 4.1 g) i 4.2 h). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Caldrà fer una reflexió jurídica molt acurada sobre el que significa passar del dret a percebre la RMI com a "dret de caràcter universal garantit" a un "dret prestat" (terminologia que demano esclarir a les persones expertes en dret administratiu), bo i que al meu parer la devaluació jurídica d'aquest dret sembla molt clara. En aquest supòsit, cal recordar que la &lt;a href="http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/12/crisis-economica-y-proteccion-social.html"&gt;recent reforma de la normativa del País Basc sobre la renda de garantia d'ingressos &lt;/a&gt;configura la RGI com a un dret subjectiu (em permeto remetre al comentari del meu blog sobre  aquesta norma)).  També es molt important subratllar que es tracta d'una prestació sotmesa a "les disponibilitats pressupostàries".   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Trasllado la pregunta a les persones ben coneixedores de la matèria del què pot significar la supressió del paràgraf següent pel que fa a la determinació dels ingressos de la unitat familiar “Es computa com a ingressos de la unitat familiar només la part de les pensions de jubilació, invalidesa, viduïtat i orfenesa que percebi cada membre de la unitat familiar que no sigui el titular, que excedeixi l'import de la prestació econòmica bàsica de la renda mínima d'inserció”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Des del vessant jurídic, les nombroses referències a la normativa reglamentària (i no solament legal) són al meu parer una clara manifestació dels dubtes que els serveis jurídics de la Generalitat poden tenir sobre l'adequació a dret de la normativa vigent. Amb aquestes modificacions la regulació de la RMI és certament legal però amb àmplies possibilitats de desplegament reglamentari, al que s'ha donat cobertura en el projecte de llei. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A l'últim, sembla que la modificació operada en la forma de pagament (article 23.1) tracta d'evitar alguns  problemes jurídics que es poden suscitar, reconeixent el dret de la persona perceptora de la RMI a decidir de quina manera ha de rebre la prestació (directament o mitjançant l'entitat que l'atengui). També hi ha una altra modificació de l’article 23.1 que crec que és es veritablement important. El text incorporat és el següent:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Si un cop transcorregut el termini màxim de 4 mesos des de la data de la sol•licitud no s’hagués notificat resolució expressa de reconeixement de la prestació, el dret d’accés a la prestació econòmica que, en el seu cas, fos reconeguda, es generarà des del primer dia del mes següent al del compliment del termini màxim indicat".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El text em suggereix dubtes jurídics que deixo per a debat: en primer lloc, es necessari que es dicti notificació expressa? I en segon terme, es conforme a dret  que la generació de la prestació quedi al lliure albir del termini de resolució de l'expedient que es fixi per via reglamentària? De ser correcta, jurídicament parlant, aquesta opció, es podria fixar un termini més llarg i la persona que té dret a la prestació per complir amb tots els requisits no percebria la prestació fins que la Administració resolgui. Us sembla coherent, tant socialment com jurídicament, aquesta hipòtesi?  Sis plau, demano col•laboració jurídica de les persones expertes en dret administratiu.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bona lectura, i debat, del &lt;a href="http://www.parlament.cat/activitat/bopc/09b210.pdf"&gt;projecte de llei. &lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-4623827676370252004?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/4623827676370252004/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=4623827676370252004' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/4623827676370252004'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/4623827676370252004'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/12/una-primera-nota-sobre-el-projecte-de.html' title='Una primera nota sobre el projecte de nova reforma legal de la Renda Mínima d’Inserció.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-6755571570720174382</id><published>2011-12-19T15:21:00.002+01:00</published><updated>2011-12-19T15:29:06.663+01:00</updated><title type='text'>El dicurso del candidato M. Rajoy. Contenido laboral y de protección social.</title><content type='html'>Reproduzco en esta entrada del blog los contenidos dedicados a la reforma laboral y de protección social del &lt;a href="http://www.pp.es/file_upload/noticias/pdf/5909-20111219132408.pdf"&gt;discurso de investidura &lt;/a&gt;pronunciado esta mañana por el candidato a la presidencia del gobierno, Mariano Rajoy. Tiempo habrá para analizar con detalle las medidas concretas cuando se propongan. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dado que la selección que he efectuado tiene obviamente un carácter subjetivo, recomiendo la lectura  íntegra del &lt;a href="http://www.pp.es/file_upload/noticias/pdf/5909-20111219132408.pdf"&gt;discurso.&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Es imprescindible llevar a cabo una profunda modernización de la legislación laboral, al servicio de la creación de empleo que apueste por una mayor estabilidad, una mayor flexibilidad interna en las empresas y que considere la formación como un derecho del trabajador. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;…En la reunión del Consejo de Ministros del 30 de diciembre, aprobaremos un Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes en materia Económica y Presupuestaria. Este Decreto-Ley incluirá la prórroga de los Presupuestos e irá acompañado de un Acuerdo de No Disponibilidad. Esto servirá para ratificar nuestro compromiso con el control del déficit público. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el marco de este Real Decreto Ley, además de garantizar las medidas necesarias para asegurar el  buen Gobierno y la coherencia de la política económica, el Gobierno dará cumplimiento a uno de sus grandes compromisos electorales: la actualización del poder adquisitivo de las pensiones a partir del 1 de enero de 2012. Este sería, señorías, el único compromiso de aumento del gasto que me van a escuchar en el día de hoy. Insisto, señorías, el único y exclusivo. No renunciamos a hacer del Presupuesto un instrumento fundamental de la política económica. Por eso, nos proponemos hacer un análisis pormenorizado de todas y cada una de las partidas, para garantizar que no se gasta ni un euro de más. Como acabo de decir, la única partida de gasto que se va a ver modificada al alza es la de las pensiones. Todas las demás partidas son susceptibles de una reducción a la baja. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y, por esa misma razón, no podemos descartar tampoco la necesidad de adoptar, en el futuro, nuevas medidas en el ámbito presupuestario. &lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;Ayuda fiscal al empleo: Crearemos una ayuda fiscal por importe de 3.000 euros por la contratación del primer trabajador. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno que me propongo formar plantea, como una de las reformas prioritarias, dotar al marco laboral español de unas nuevas reglas e instituciones modernas, adaptadas a la economía global del conocimiento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestro objetivo es poner en marcha una reforma integral del mercado de trabajo, a la altura del reto planteado por más de cinco millones de desempleados, para garantizar un marco laboral justo, seguro y flexible. Nuestro deseo es hacerlo desde el acuerdo con los agentes sociales, pero nuestra convicción es que esta reforma hay que hacerla cuanto antes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hemos trasladado a los agentes sociales nuestras prioridades de cara a la reforma laboral. En la primera quincena de enero recibiremos sus propuestas y, en su caso, sus acuerdos. Y, una vez conocidos éstos, remitiremos al Congreso de los Diputados un proyecto de Reforma Laboral en el primer trimestre del año 2012. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hemos planteado como bases para esta reforma: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Poner el acento en la creación de puestos de trabajo, la estabilidad en el empleo y la flexibilidad en el seno de la empresa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reformar la estructura y contenidos de la negociación colectiva, de modo que cada materia se negocie en un ámbito territorial o sectorial óptimo para asegurar la competitividad económica y la sostenibilidad del empleo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primar la resolución extrajudicial de los conflictos, para fomentar los acuerdos entre las partes y hacer más fluidas las relaciones laborales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hacer efectivo el derecho individual a la formación permanente y la recualificación mediante la apertura de la oferta formativa y la evaluación rigurosa de la efectividad de las políticas activas de empleo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fomentar la eficiencia del mercado de trabajo. Entre otras medidas, racionalizaremos el calendario laboral para hacer compatibles los derechos de los trabajadores con la competitividad de las empresas. En concreto, abordaremos los costes que para nuestra economía suponen los  puentes, de manera que se trasladaran las fiestas al lunes más cercano, con la excepción de aquellas fechas de mayor arraigo social. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En orden a garantizar los derechos de los trabajadores, reforzaremos los mecanismos de control y prevención, para evitar los comportamientos abusivos que supongan un trato discriminatorio contra los trabajadores, o un absentismo laboral injustificado. &lt;br /&gt;Impulsaremos medidas de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, incluyendo el desarrollo del teletrabajo. Pondremos en marcha planes específicos de reinserción laboral reforzada para aquellos trabajadores que decidan reincorporarse al mercado de trabajo tras un período prolongado de inactividad por atención a la familia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Elaboraremos, por último, un plan especial a favor de la igualdad de hombres y mujeres en el ámbito laboral, a fin de luchar contra la discriminación salarial entre sexos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del mismo modo que es nuestra voluntad alcanzar un acuerdo con los agentes sociales para abordar esta reforma laboral, es nuestra intención poner en marcha una Mesa de Diálogo Social, para elaborar un Plan de Empleo Juvenil. Este plan incorporará, tanto incentivos concretos a la inserción laboral de nuestros jóvenes, como una reforma del sistema de formación profesional, de nuevas fórmulas que fomenten la empleabilidad de la juventud española, que, recuerden, señorías, arrastra la mayor tasa de paro de toda la Unión Europea. Entre estas medidas incluiremos incentivos concretos a la contratación de jóvenes, mejorando las bonificaciones. De esta forma, garantizaremos una bonificación del 100% a las cotizaciones de la Seguridad Social durante el primer año en el caso de la contratación de menores de 30 años que accedan a su primer empleo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno es consciente de la necesidad de garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones, más aún teniendo en cuenta la caída de la afiliación y la merma de recursos que hoy sufre nuestro sistema de Seguridad Social. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestro objetivo es garantizar el derecho a la jubilación y el poder adquisitivo de los pensionistas, reforzar los instrumentos para hacer efectivos los principios de suficiencia y de solidaridad, reordenar el tratamiento fiscal de las pensiones y potenciar los sistemas complementarios a la Seguridad Social. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nos proponemos acercar la edad real de jubilación a la edad legal, suprimir las prejubilaciones, salvo circunstancias muy excepcionales, y poner freno a la práctica abusiva que supone hacer de la prestación por desempleo en los últimos años de la vida laboral, un mecanismo de prejubilación encubierta. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Queremos incentivar la prolongación voluntaria de la vida laboral y fomentar la compatibilidad entre el cobro parcial de una pensión y la continuidad en el mercado laboral. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Promoveremos, por último, que la pensión sea más proporcional a las cotizaciones efectivamente realizadas a lo largo de la vida laboral".&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/6100533661280294309-6755571570720174382?l=eduardorojoblog.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/feeds/6755571570720174382/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=6100533661280294309&amp;postID=6755571570720174382' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/6755571570720174382'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/6100533661280294309/posts/default/6755571570720174382'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://eduardorojoblog.blogspot.com/2011/12/el-dicurso-del-candidato-m-rajoy.html' title='El dicurso del candidato M. Rajoy. Contenido laboral y de protección social.'/><author><name>Eduardo Rojo</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15382509966710547457</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-6100533661280294309.post-5769644248716863602</id><published>2011-12-18T12:53:00.002+01:00</published><updated>2011-12-18T13:05:07.114+01:00</updated><title type='text'>¿Puede una Instrucción interpretar una ley y un reglamento devaluando su contenido? A propósito de los informes de integración de los inmigrantes.</title><content type='html'>Reproduzco en esta entrada del blog la introducción de mi &lt;a href="http://www.slideshare.net/erojotorrecilla/a-propsito-de-la-poltica-de-integracin-de-los-inmigrantes-y-de-los-informes-que-acrediten-los-esfuerzos-de-integracin"&gt;artículo&lt;/a&gt;, crítico, sobre la última Instrucción de la Dirección General de Inmigración, que lleva por título &lt;br /&gt;"¿Puede una Instrucción interpretar una ley y un reglamento devaluando su contenido? A propósito de la política de integración de los inmigrantes y de los informes que acrediten los esfuerzos de integración", y remito a los lectores y lectoras del blog interesados en esta materia a su lectura íntegra.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Suelo consultar habitualmente las webs especializadas en información sobre la inmigración, y les pued
